Disposición 4/2014

Valor De Coeficiente De Modificacion K

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Valor De Coeficiente De Modificacion K

Establecese el valor del “coeficiente de modificacion k” definido en el marco regulatorio a partir del 1° de abril de 2014 en cinco coma mil ciento treinta y ocho (5,1138).

Id norma: 228592 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32860

Fecha boletin: 07/04/2014 Fecha sancion: 28/03/2014 Numero de norma 4/2014

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Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 4/2014

Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Expediente identificado como EXP-S01:0052045/2013 del Registrodel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por elSeñor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe deGobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006y el Marco Regulatorio que rige actualmente la prestación de losservicios de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires:Almirante Brown, Avellaneda, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza,Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero,Tigre, Vicente López y Zárate y el servicio de recepción de efluentescloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela.

Que en el marco de las políticas y programas instrumentados por elGOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situaciónsocioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintasmedidas encaminadas a subsidiar diversos sectores de la economíanacional a fin de garantizar la universalización de los serviciospúblicos esenciales.

Que la crisis económica internacional impuso al Gobierno Nacional, porun lado, continuar con la instrumentación de políticas adecuadas paragarantizar la competitividad, el proceso de industrialización y elacceso universal a los servicios públicos, asegurándose elmantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos y porotro analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidiosoportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principiosliminares de la política económica social diseñada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividady pleno empleo.

Que tales razones impulsaron la emisión de la Resolución Conjunta Nº693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS defecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se crea el Grupo de Trabajopresidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deeste Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de laincidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos porel PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en dicho marco esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dictó laDisposición SSRH Nº 44 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante lacual se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K”definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de diciembre de 2011en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331), junto con eldescuento sobre dicho coeficiente a ser aplicado a los usuariossubsidiados por el Estado Nacional y fijado oportunamente en SETENTA YCUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (74,36%).

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), informó aesta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS los montos correspondientes aIngresos Corrientes, Egresos Corrientes y Gastos Capitalizables enMejora y Mantenimiento de acuerdo con lo efectivamente ejecutadodurante el año 2012 solicitando la modificación del “Coeficiente deModificación K” de CINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138) parael año 2012 consistente con la situación de equilibrio al cierre delmismo, considerando exclusivamente los costos de operación, mejora ymantenimiento del servicio, en el marco de lo establecido en elArtículo 4° inciso g) y 72° ambos del Marco Regulatorio.

Que luego de ello intervinieron el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en lasnormas aplicables y sus propias incumbencias, realizando los estudios yemitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

Que además de ello, resulta oportuno y conveniente actualizar loscriterios de asignación de subsidios a los usuarios que reciben elservicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA(AYSA), sin desatender los parámetros que les dieron origen.

Que de las alternativas analizadas en este marco resulta la másconveniente la que disminuye los subsidios otorgados por el ESTADONACIONAL a los usuarios del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) en relación a los coeficienteszonales que los afecta, al ser éstos la herramienta tarifaria existenteque mejor interpreta las diferencias de valuación inmobiliaria comoreflejo de la situación socioeconómica del usuario involucrado y cuyosvalores se encuentran establecidos en la Disposición SSRH Nº 45 defecha 16 de noviembre de 2010 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOSHIDRICOS.

Que, por otra parte, se cuenta con los mecanismos institucionales yoperativos necesarios para atender las solicitudes de mantenimiento y/orestitución del subsidio otorgado por el Estado Nacional para aquelloscasos en los que la situación social o económica del usuario le impidaafrontar el costo pleno del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) o como para ser aceptado dentro delPrograma de Tarifa Social que opera en el ámbito del ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que el descuento resultante a aplicar sobre el “Coeficiente deModificación K” determinado para el año 2012 a efectos de que losusuarios que reciben el subsidio del Estado Nacional no vean alteradoel nivel del monto a pagar por los servicios es de OCHENTA Y UNO COMAVEINTIOCHO POR CIENTO (81,28%).

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor delo prescripto por la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha veintidós dediciembre de 2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K”definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de Abril de 2014 enCINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138).

ARTICULO 2° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizanen áreas de Coeficientes Zonales 3,50; 3,10; 2,75; 2,40 y 2,20 elsiguiente esquema de subsidios:

a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente delCINCUENTA COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (50,77%) a partir del 1° deAbril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.

b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente delVEINTISIETE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (27,88%) a partir del 1° deJunio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.

c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de Agosto de 2014.

ARTICULO 3° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizanen áreas de Coeficientes Zonales 2,00; 1,80 y 1,60 el siguiente esquemade subsidios:

a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente delCINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (58,77%) a partir del1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.

b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente delCUARENTA Y UNO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (41,88%) a partir del 1°de Junio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.

c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente delVEINTICINCO POR CIENTO (25,00%) a partir del 1° de Agosto de 2014.

ARTICULO 4° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizanen áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 el siguiente esquemade subsidios:

a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente delSESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (68,77%) a partir del 1°de Abril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.

b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente delCINCUENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (59,38%) a partir del1° de Junio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.

c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente delCINCUENTA POR CIENTO (50,00%) a partir del 1° de Agosto de 2014.

ARTICULO 5° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa deTarifa Social y a los usuarios que habiendo solicitado el mantenimientodel subsidio ante el registro correspondiente, siempre que el mismo nohubiera sido rechazado, una reducción al valor definido en el Artículo1° de la presente, del OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO(81,28%).

(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Disposición N° 16/2014de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 5/9/2014 se deja sinefecto lo dispuesto en el presente artículo para aquellos usuarios quehayan accedido o fueren en el futuro incorporados a los beneficiosestablecidos en el “Reglamento” aprobado por la norma de referencia)

ARTICULO 6° — Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en losArtículos 2°, 3° y 4° de la presente a aquellos usuarios que hubiesensido alcanzados por quitas de subsidios dispuestas con anterioridad aldictado de esta Disposición.

ARTICULO 7° — Téngase presente el funcionamiento, en el ámbito del ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), del Programa de Tarifa Socialal que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen yacrediten no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes alservicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA(AySA).

ARTICULO 8° — Convócase a la Comisión de Trabajo para la elaboracióndel Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) creada duranteel año 2008 para analizar diversos aspectos del mismo, especialmentelas variaciones en los coeficientes zonales que pudieran haber quedadodesactualizados a tenor de los cambios urbanísticos sucedidos despuésde su última revisión.

ARTICULO 9° — La instrumentación de las medidas dispuestas en lapresente no generará facturaciones retroactivas a los Usuariosalcanzados por las mismas.

ARTICULO 10. — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollode lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI,Subsecretario de Recursos Hídricos.

e. 07/04/2014 Nº 21935/14 v. 07/04/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 4/2014

Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Expediente identificado como EXP-S01:0052045/2013 del Registrodel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por elSeñor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe deGobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006y el Marco Regulatorio que rige actualmente la prestación de losservicios de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires:Almirante Brown, Avellaneda, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza,Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero,Tigre, Vicente López y Zárate y el servicio de recepción de efluentescloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela.

Que en el marco de las políticas y programas instrumentados por elGOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situaciónsocioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintasmedidas encaminadas a subsidiar diversos sectores de la economíanacional a fin de garantizar la universalización de los serviciospúblicos esenciales.

Que la crisis económica internacional impuso al Gobierno Nacional, porun lado, continuar con la instrumentación de políticas adecuadas paragarantizar la competitividad, el proceso de industrialización y elacceso universal a los servicios públicos, asegurándose elmantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos y porotro analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidiosoportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principiosliminares de la política económica social diseñada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividady pleno empleo.

Que tales razones impulsaron la emisión de la Resolución Conjunta Nº693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS defecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se crea el Grupo de Trabajopresidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deeste Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de laincidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos porel PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en dicho marco esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dictó laDisposición SSRH Nº 44 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante lacual se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K”definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de diciembre de 2011en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331), junto con eldescuento sobre dicho coeficiente a ser aplicado a los usuariossubsidiados por el Estado Nacional y fijado oportunamente en SETENTA YCUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (74,36%).

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), informó aesta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS los montos correspondientes aIngresos Corrientes, Egresos Corrientes y Gastos Capitalizables enMejora y Mantenimiento de acuerdo con lo efectivamente ejecutadodurante el año 2012 solicitando la modificación del “Coeficiente deModificación K” de CINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138) parael año 2012 consistente con la situación de equilibrio al cierre delmismo, considerando exclusivamente los costos de operación, mejora ymantenimiento del servicio, en el marco de lo establecido en elArtículo 4° inciso g) y 72° ambos del Marco Regulatorio.

Que luego de ello intervinieron el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en lasnormas aplicables y sus propias incumbencias, realizando los estudios yemitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

Que además de ello, resulta oportuno y conveniente actualizar loscriterios de asignación de subsidios a los usuarios que reciben elservicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA(AYSA), sin desatender los parámetros que les dieron origen.

Que de las alternativas analizadas en este marco resulta la másconveniente la que disminuye los subsidios otorgados por el ESTADONACIONAL a los usuarios del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) en relación a los coeficienteszonales que los afecta, al ser éstos la herramienta tarifaria existenteque mejor interpreta las diferencias de valuación inmobiliaria comoreflejo de la situación socioeconómica del usuario involucrado y cuyosvalores se encuentran establecidos en la Disposición SSRH Nº 45 defecha 16 de noviembre de 2010 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOSHIDRICOS.

Que, por otra parte, se cuenta con los mecanismos institucionales yoperativos necesarios para atender las solicitudes de mantenimiento y/orestitución del subsidio otorgado por el Estado Nacional para aquelloscasos en los que la situación social o económica del usuario le impidaafrontar el costo pleno del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) o como para ser aceptado dentro delPrograma de Tarifa Social que opera en el ámbito del ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que el descuento resultante a aplicar sobre el “Coeficiente deModificación K” determinado para el año 2012 a efectos de que losusuarios que reciben el subsidio del Estado Nacional no vean alteradoel nivel del monto a pagar por los servicios es de OCHENTA Y UNO COMAVEINTIOCHO POR CIENTO (81,28%).

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor delo prescripto por la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha veintidós dediciembre de 2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K”definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de Abril de 2014 enCINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 seestablece el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en elMarco Regulatorio a partir del 1° de abril de 2016 en DIECISEIS COMAMIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILÉSIMOS (16,1937) y a cuenta dela Revisión Tarifaria prevista en el Capítulo IX del Marco Regulatorioy Capítulo VIII del Instrumento de Vinculación suscripto entre elESTADO NACIONAL y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.)

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 a partir del 1° de abril de 2016)

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 a partir del 1° de abril de 2016)

ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 a partir del 1° de abril de 2016)

ARTICULO 5° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa deTarifa Social y a los usuarios que habiendo solicitado el mantenimientodel subsidio ante el registro correspondiente, siempre que el mismo nohubiera sido rechazado, una reducción al valor definido en el Artículo1° de la presente, del OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO(81,28%).

(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Disposición N° 16/2014de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 5/9/2014 se deja sinefecto lo dispuesto en el presente artículo para aquellos usuarios quehayan accedido o fueren en el futuro incorporados a los beneficiosestablecidos en el “Reglamento” aprobado por la norma de referencia)

ARTICULO 6° — Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en losArtículos 2°, 3° y 4° de la presente a aquellos usuarios que hubiesensido alcanzados por quitas de subsidios dispuestas con anterioridad aldictado de esta Disposición.

ARTICULO 7° — Téngase presente el funcionamiento, en el ámbito del ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), del Programa de Tarifa Socialal que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen yacrediten no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes alservicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA(AySA).

ARTICULO 8° — Convócase a la Comisión de Trabajo para la elaboracióndel Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) creada duranteel año 2008 para analizar diversos aspectos del mismo, especialmentelas variaciones en los coeficientes zonales que pudieran haber quedadodesactualizados a tenor de los cambios urbanísticos sucedidos despuésde su última revisión.

ARTICULO 9° — La instrumentación de las medidas dispuestas en lapresente no generará facturaciones retroactivas a los Usuariosalcanzados por las mismas.

ARTICULO 10. — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollode lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI,Subsecretario de Recursos Hídricos.

e. 07/04/2014 Nº 21935/14 v. 07/04/2014

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