Resolución 23/2014

Reglamento De Investigaciones Administrativas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Reglamento De Investigaciones Administrativas

Apruebase el reglamento de investigaciones administrativas.

Id norma: 228684 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32862

Fecha boletin: 09/04/2014 Fecha sancion: 01/04/2014 Numero de norma 23/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 23/2014

Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº 20/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26 522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica antela COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIONAUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de susmisiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamosdel público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funcionesque le fueran asignadas se aplicó con relación al régimen de personalla Ley Nº 24.600 relativa al Estatuto y Escalafón para el Personal delCONGRESO DE LA NACION, por haber sido incorporado al Programa TREINTA YCINCO (35) correspondiente a esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOSDE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro del Servicio AdministrativoFinanciero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION.

Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DEHACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el ServicioAdministrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio dela DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ydentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36).

Que mediante Resolución Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014 de estaDefensoría del Público se aprobó el Estatuto de Personal aplicable alámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL.

Que en virtud de ello resulta preciso establecer el procedimiento aseguir en las investigaciones sumariales necesarias para ladeterminación de responsabilidad disciplinaria de los agentes queprestan servicio en esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL así como el marco legal adecuado para laconsideración del perjuicio fiscal ocasionado.

Que ello se compadece con lo establecido en el Título XIV del Estatutode Personal aprobado mediante Resolución de esta Defensoría Nº 8/2014.

Que las pautas determinantes de la protección de los derechos ygarantías de los agentes comprendidos dentro del procedimientoinvestigativo y sumarial, deben enmarcarse en el principio de legalidadsancionadora establecido por la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Anexo II de la Estructura Organizativa de Segundo Nivel de estaDefensoría del Público, aprobada mediante Resolución Nº 4 de fecha 5 defebrero de 2013 fija entre las funciones de la DIRECCION LEGAL YTECNICA, la de intervenir en la tramitación de los sumariosadministrativos tendientes a efectuar el deslinde de responsabilidadesadministrativas y/o patrimoniales al personal de la Defensoría delPúblico.

Que en consecuencia, resulta conveniente regular el procedimiento aseguir y dictar las disposiciones que faciliten la intervención de laDIRECCION LEGAL Y TECNICA.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de laHONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LANACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 yNº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de InvestigacionesAdministrativas que, como ANEXO I, forma parte de la presenteResolución.

ARTICULO 2º — El reglamento que se aprueba por el Artículo 1º será deaplicación al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic.CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual._____NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/04/2014 N° 21813/14 v. 09/04/2014

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