Resolución General 1/2014

Resolucion General I.G.J. Nº 7/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General I.G.J. Nº 7/2005 - Modificacion

Modificanse los articulo 192 y 248 del anexo “a” de la resolucion general i.g.j. nº 7/2005.

Id norma: 228745 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32863

Fecha boletin: 10/04/2014 Fecha sancion: 08/04/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 1/2014

Resolución General Nº 7/2005. Modificación.

Bs. As., 8/4/2014

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5.119.538/7.145.001 del Registrode la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Decreto Nº 1037 del 9 denoviembre de 2000, el Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013, laResolución Nº 3576 del 27 de diciembre de 2013 de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Resolución General I.G.J. Nº 5 del 16de febrero de 2005 y la Resolución General I.G.J. Nº 7 del 23 de agostode 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 establece en su artículo 248que las jurisdicciones de baja o nula tributación son aquellas que sehallan listadas en el Decreto Nº 1037/2000.

Que este último cuerpo normativo ha sido modificado por el Decreto Nº589/2013 en cuanto sustituyó su séptimo Artículo sin número incorporadoa continuación del Artículo 21, denominado “Reglamentación de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones”,estableciendo que toda referencia efectuada a “países de baja o nulatributación” en la citada ley y en el reglamento, deberá entenderseefectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de latransparencia fiscal”.

Que asimismo, estableció los supuestos en que dichos países seránconsiderados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” yfacultó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para elaborarun listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estadosasociados y regímenes tributarios especiales, reconocidos como tales,en el que se incluirán aquellos que suscriban convenios con laRepública Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio deinformación, así como los que hayan iniciado el proceso de negociacióno de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo deIntercambio de Información y del que se excluirán los que no satisfagantales requisitos.

Que mediante Resolución A.F.I.P. Nº 3576/2013 se clasificó a lospaíses, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados yregímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los finesde la transparencia fiscal, según hayan suscripto un Convenio de dobleimposición o acuerdo de intercambio de información, con evaluaciónpositiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información, sindicha evaluación o respecto de los cuales se haya iniciado el procesode negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición oAcuerdo de Intercambio de Información.

Que, con posterioridad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el DecretoNº 589/2013, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procedió apublicar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios,estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados“cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”.

Que la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, que receptó en la materia,con algunas modificaciones, la Resolución General I.G.J. Nº 2/2005,establece que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá en elRegistro Público de Comercio —a los fines de los artículos 118, tercerpárrafo y 123 de la Ley Nº 19.550— sociedades “off shore” provenientesde jurisdicciones de ese carácter (conforme artículo 193).

Que, a su vez, estableció que se apreciará con criterio restrictivo elcumplimiento de los requisitos del artículo 188, inciso 3, subincisosb) y c) por parte de sociedades que, no siendo “off shore” niproviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas,registradas o incorporadas en jurisdicciones consideradas de baja onula tributación y/o categorizadas como no colaboradoras en la luchacontra el “lavado de dinero” y el crimen transnacional (conformeartículo 192).

Que, en tales supuestos, resolvió también requerir la acreditación quela sociedad desarrolle, de manera efectiva, actividad empresariaeconómicamente significativa en el lugar de su constitución, registro oincorporación y/o en terceros países, para lo cual la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA podrá requerir la documentación que allí se indica.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar laResolución General I.G.J. Nº 7/2005 a los efectos incorporar los nuevospreceptos establecidos en el Decreto Nº 589/2013 y la ResoluciónA.F.I.P. Nº 3576/2013.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — MODIFICASE elartículo 192 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005,el que quedará redactado del siguiente modo:

“Sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones,territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales,considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal ono colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiacióndel Terrorismo.Artículo 192.- La Inspección General de Justicia apreciará con criteriorestrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 188, inciso3, subincisos b) y c) por parte de sociedades que, no siendo “offshore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, esténconstituidas, registradas o incorporadas en países, dominios,jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributariosespeciales, considerados no cooperadores a los fines de latransparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en lalucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Para ello:

1. Requerirá la acreditación de que la sociedad desarrolla, de maneraefectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugarde su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países,para lo cual podrá exigir que la sociedad acompañe:

a) La documentación pertinente de sus últimos estados contables aprobados;

b) Una descripción en instrumento firmado por autoridad competente delpaís de origen o funcionario de la sociedad —cuya calidad y facultadessuficientes deberán acreditarse—, de las principales operacionesrealizadas durante el ejercicio económico a que correspondan losestados contables o durante el año inmediato anterior si laperiodicidad de aquéllos fuere inferior, indicado sus fechas, partes,objeto y volumen económico involucrado;

c) Los títulos de propiedad de los activos fijos no corrientes o loscontratos que confieran derechos de explotación de bienes que tenganese carácter, si se considera insuficiente el documento indicado sub b);

d) Todo otro documento que considere necesario a los fines indicados.

2. Podrá solicitar a los fines de la individualización de los socios,la presentación de elementos adicionales a los contemplados en losincisos 3 del 188, conducentes a acreditar antecedentes de los socios,comprendidos los que correspondan a condiciones patrimoniales yfiscales de los mismos.

Si las jurisdicciones a que se refiere este artículo son a la vez jurisdicciones “off shore”, se aplica el artículo 193”.

Art. 2° — MODIFICASE elartículo 248 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005,el que quedará redactado del siguiente modo:

“Definiciones.

Artículo 248.- A los fines de los Capítulos anteriores y de toda otra disposición que en su caso corresponda, se entiende por:

1. Países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados yregímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los finesde la transparencia fiscal aquellos que disponga la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, en virtud de lo dispuesto por el DecretoNº 589/2013 y la Resolución A.F.I.P. Nº 2576/2013, o la que en elfuturo los sustituya, pudiendo asimismo la Inspección General deJusticia considerar como tales a otras jurisdicciones incluidas enlistados de terceros países o de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económico (OCDE).

2. Jurisdicciones no colaboradoras en la lucha contra el Lavado deActivos y Financiación del Terrorismo: las categorizadas en talcondición conforme lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera(U.I.F.) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Nación o por el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.)u otros organismos internacionales.

3. Sociedades “off shore”: las constituidas en el extranjero que,conforme a las leyes del lugar de su constitución, incorporación oregistro, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación dedicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o laprincipal o principales de ellas.

4. Jurisdicciones “off shore”: aquellas —entendidas en sentido ampliocomo Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas ocualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes ono— conforme a cuya legislación todas o determinada clase o tipo desociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tenganvedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación,el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales deellas.

(Expresión derogada por art. 4° pto. 43) de la Resolución General Nº10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005).

5. Los términos “jurisdicción”, “jurisdicciones”, “país”, “países” o“exterior”, referidos a ámbitos territoriales ubicados fuera de laRepública Argentina, se consideran en sentido amplio comprensivo deEstados independientes o asociados, territorios, dominios, islas ocualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes ono”.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4° — Regístrese comoResolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Rodolfo Tailhade.

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