Acordada 6/2014

Sistema De Protocolizacion De Sentencias E Interlocutorios - Implementar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Sistema De Protocolizacion De Sentencias E Interlocutorios - Implementar

Implementar el sistema de protocolizacion de sentencias e interlocutorios en un libro unico a partir del 14 de abril de 2014 para todos los fueros e instancias del poder judicial de la nacion que cuenten con el sistema de gestion judicial.

Id norma: 228747 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32863

Fecha boletin: 10/04/2014 Fecha sancion: 08/04/2014 Numero de norma 6/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

JUSTICIA

Acordada  6/2014

Expediente Nº 2629/13

Impleméntase el Sistema de Protocolización de Sentencias e Interlocutorios.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año 2014, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia que en el marco del Programa deFortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se vienedesarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de lasfacultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de laLey nº 26.685, ha dictado diferentes Acordadas que reglamentan el usode herramientas informáticas con la misma eficacia legal que suequivalente convencional;

II) Que a partir del año 2012 ha comenzado la implementación delSistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias delPoder Judicial de la Nación, cuya obligatoriedad dispuso la Ac.14/2013, lo que aporta una herramienta informática que permite laintegración de las partes por medios telemáticos para la realización detrámites vinculados a las causas.

III) Que la Acordada nº 15/13 estableció que las Cámaras Nacionales,Federales y los Tribunales Orales, deben publicar todas las sentencias,acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a través delCentro de Información Judicial.

IV) Que en cumplimiento de dicha norma y de la Acordada nº 24/13 queaprueba el “Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas yResoluciones Administrativas”, el Sistema de Gestión Judicial permitepublicar las sentencias una vez notificadas las partes.

V) Que para agilizar la publicación dispuesta y proveer a una mayortransparencia de los actos públicos que emanan de los Tribunales, esmenester arbitrar las medidas necesarias para unificar la metodologíade protocolización de sentencias e interlocutorios en causas judicialesen un libro único que tendrá como criterio de registración laidentificación del expediente resuelto y la fecha de resolución.

VI) Que en el contexto de la Ley 26.685 corresponde reemplazar el librode registro de sentencias en soporte papel por su equivalenteelectrónico que surge del Sistema de Gestión Judicial.

VII) Que en los casos de Cámaras o Juzgados Federales que atienden másde una materia, se establecerá un libro para sentencias einterlocutorios penal y otro civil.

VIII) Que el sistema que se establece permitirá una búsquedaestandarizada en todas las jurisdicciones del Poder Judicial de laNación y facilitará la publicación.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Implementar el sistema deprotocolización de sentencias e interlocutorios en un libro único apartir del 14 de abril de 2014 para todos los fueros e instancias delPoder Judicial de la Nación que cuenten con el Sistema de GestiónJudicial.

2º) Otorgar eficacia legal a los libros de registro desentencias e interlocutorias que resulten del ingreso de la informaciónrespectiva en el Sistema de Gestión Judicial.

3º) Los fueros cuya implementación se encuentra prevista para elaño 2014 se incorporarán a esta normativa a partir del momento de lapuesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial.

4º) Instaurar como criterios identificadores para laprotocolización la denominación alfanumérica del expediente y la fechade lo resuelto.

5º) Habilitar a las Cámaras Federales que atienden más de unamateria, un libro para sentencias e interlocutorios penales y otrociviles.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en lapágina web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registreen el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Hightonde Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. RaúlZaffaroni.

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