Resolución 2850/2014

Cuadro Tarifario -Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Cuadro Tarifario -Aprobacion

Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como anexo i de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 los cuadro tarifarios que obran como anexo ii; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadro tarifarios que obran como anexo iii.

Id norma: 228773 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32863

Fecha boletin: 10/04/2014 Fecha sancion: 07/04/2014 Numero de norma 2850/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2850/2014

Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 23523 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 ysus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; elCapítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribuciónaprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados porel GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan lasactuaciones que dan cuenta de 1) la aplicación de las disposicionescontenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que aprueba unmecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) laaplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de lasLicencias de Distribución en orden a la implementación de los AcuerdosTransitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.(TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DESERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS)con la misma Unidad, y 3) la aplicación de la propuesta efectuada porla Licenciataria para la implementación de un esquema similar alestablecido por la Secretaría de Energía en la Resolución citada, peroa los fines de la aplicación de las cláusulas del Acta Acuerdo yAcuerdo Transitorio.

Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14.

Que mediante dicha norma, la SE destacó en su Resolución que la Ley Nº26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, declaróde interés público nacional y como objetivo prioritario del país ellogro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,explotación, industrialización, transporte y comercialización de losmismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social,la creación de empleo, el incremento de la competitividad de losdiversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentablede las provincias y regiones.

Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de políticaenergética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 defebrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema denormalización de precios de gas en el punto de ingreso al sistema detransporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptosentre esa SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural; yque, con el objeto de implementar mecanismos de protección en beneficiode los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien unaasignación eficiente de los recursos, se suscribió un Acuerdo con losProductores de Gas Natural 2007-2011, que fuera ratificado por laResolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el AcuerdoComplementario, ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 deseptiembre de 2008.

Que asimismo, la Resolución antes mencionada destacó que el Acuerdocitado tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas en bocade pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural,complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE Nº599/2007; así como también establecer el aporte del sector de losProductores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº26.020.

Que agregó también la SE que, con posterioridad, por Resolución SE Nº1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008 se determinaron los nuevosvalores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte dela referida norma.

Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de laspolíticas y programas instrumentados por el Gobierno Nacional desde elaño 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultónecesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiardistintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar launiversalización de los servicios públicos esenciales.

Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticasenergéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento permanente del país tantoen materia de generación, distribución y transporte de energíaeléctrica, como en el transporte y distribución de gas.

Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadasa la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y suimpacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos deadecuarlos a los principios liminares de la política económica y socialdiseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidadsocial, competitividad y pleno empleo.

Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco resultaba necesario,determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.

Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que era oportunocontemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural,incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente delos recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento debeneficios para todos aquéllos consumidores residenciales y comercialesde servicio completo que reduzcan su demanda.

Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política deaplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios decondiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se debíaconsiderar el tratamiento diferenciado de los mismos.

Que por otra parte, y en relación a la implementación de las medidas depolítica energética señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DELPLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa deEstímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo establecelas Bases y Condiciones del mismo, el que es considerado a los fines deimplementar el mecanismo establecido por la SE en los términos de laResolución mencionada.

Que en tal sentido, la Resolución SE Nº 226/14 determinó la aplicaciónde un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1)los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamentepara las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residencialesy Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, segúncorresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismobimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca queserán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas alconsumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completoque en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en suconsumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes delaño anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que sesuscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, correspondemantener los Precios de Cuenca actualmente vigentes que serán deaplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Areageográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que losmismos sean abastecidos por la Distribuidora o por losSubdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicaciónlos cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuariosalcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuariosfirmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de laSUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para lasventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casosanteriores.

Que por dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria aque inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos quecorrespondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de lasReglas Básicas de la Licencia de Distribución, en orden a lasdisposiciones allí contenidas.

Que por otra parte, con fecha 1° de abril de 2014 LITORAL GAS S.A. (enadelante, “LITORAL”, “la Licenciataria” y/o “la Distribuidora”)presentó ante el Organismo una nota solicitando recursos adicionalescon el fin de mantener la cadena de pagos para garantizar de esta formala continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio público quepresta, asimismo puso a disposición de este Organismo su estructuratarifaria para que se instrumente un mecanismo de racionalización delconsumo de gas que esté contemplado dentro de la Cláusula Segunda delAcuerdo Transitorio y Cláusula Cuarta y Décimo Octava del Acta Acuerdo.

Que por otra parte, y respecto de la solicitud efectuada por laLicenciataria, corresponde tener en cuenta las cláusulas establecidasen los Acuerdos suscriptos con UNIREN, que ya han sido mencionados.

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las citadas ACTASACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que serealizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresiónde opiniones de los usuarios y consumidores, así como también dedistintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos dejuicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar elanálisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTASACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido loscorrespondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en elArtículo 8 del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a lostérminos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervenciónque le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de laResolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIONy Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAy SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de losprocedimientos llevados a cabo.

Que además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se diointervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos deconsiderar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de loscontratos de servicios públicos, las Licenciatarias, Transportadora deGas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN),suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueronratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.

Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario deTransición, que establecía la aplicación de un VEINTE POR CIENTO (20%)sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias.

Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistasdebían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada porel nuevo cuadro tarifario resultante de la readecuación de laestructura tarifaria.

Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas se encontrabansuscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner envigencia el Régimen Tarifario de Transición, tal como fuera informadopor la Nota remitida por Nación Fideicomisos S.A. a este Organismo.

Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta AutoridadRegulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, losprocedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento alpunto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (enadelante, “RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas, lo queha sido implementado en los Cuadros Tarifarios que acompañan lapresente Resolución.

Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en elpasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustestarifarios por variaciones del precio de gas, tal como se encuentraestablecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrarAudiencias Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a ladiscrecionalidad administrativa, se había decidido realizarlas endichas oportunidades.

Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DEPRECIOS DE GAS, las condiciones de la compra de gas natural no hanestado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido ideado enel procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD.

Que en lo que respecta a la solicitud de la Distribuidora realizadamediante nota ingresada a este Organismo, debe observarse que la mismafue requerida en el marco del Acuerdo suscripto oportunamente conUNIREN.

Que en relación a dicha solicitud, esta Autoridad Regulatoria entiendeque encuentra razonabilidad y resulta procedente dentro del esquemaprevisto en las actas suscriptas en el marco de dicha renegociación.

Que la Cláusula 4.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual prevéuna readecuación de precios y tarifas de la Licenciataria.

Que dicha Cláusula indica que si durante el Período de TransiciónContractual la nueva Tarifa de Distribución promedio calculada paratodo el conjunto de usuarios de la Licenciataria resultante de lareadecuación mencionada arrojara un porcentaje diferente al establecidoen la misma, será el ENARGAS quien deberá calcular la diferenciaacumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocersu efecto en la Revisión Tarifaria Integral.

Que la readecuación de precios y tarifas acordada incluye asimismo unajuste en las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada dela Licenciataria.

Que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en suCláusula 4°, apartados 4.2 a 4.6, un Mecanismo de Monitoreo de Costos aaplicar semestralmente a partir de la fecha de inicio de lareadecuación tarifaria indicada el cual, de acuerdo al procedimientoestablecido en el Acta Acuerdo, puede determinar de corresponder eltraslado a la tarifa de distribución de las variaciones, ponderadas ensu incidencia, de los costos de explotación y del plan de inversionesacordado.

Que en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, se entienderazonable y procedente autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 apercibir de los usuarios, a los efectos que la Distribuidora puedacubrir durante el Período Tarifario de Transición, sus costosoperativos y el mantenimiento de la cadenas de pagos, incluyendo elpago de gas a los productores, y el transporte a las empresas quebrindan dicho servicio.

Que cabe destacar que esta Autoridad Regulatoria realiza el monitoreocontinuo de la evolución de los ingresos de la Licenciataria tendientea identificar las posibles diferencias que pudieran surgir a fin derealizar su reconocimiento en la Revisión Tarifaria Integral, tal loestablecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que asimismo, respecto a la solicitud de la Distribuidora en relacióncon la aplicación de un mecanismo de racionalización del consumo de gasque se implemente a través de la estructura tarifaria del Servicio deDistribución, se considera que para su implementación eficiente yarmoniosa resulta necesario seguir los criterios de aplicación delmecanismo de racionalización establecido por la Resolución SE Nº 226/14respecto del precio gas a reconocerse en las tarifas de laDistribuidora.

Que en lo que respecta al servicio de transporte de gas natural, en elmarco del proceso de renegociación de los contratos de serviciospúblicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) yTransportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIRENsendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los DecretosPEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.

Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario deTransición, que establecía una adecuación sobre la remuneración de laactividad regulada de las Licenciatarias de Transporte y Conforme laCláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debíanconstituir un Fondo Específico con la recaudación originada por elnuevo cuadro tarifario resultante.

Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. hainformado al Organismo que ambas Transportistas estaban suscribiendolos Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el RégimenTarifario de Transición.

Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 delas Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde elreconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte, en la tarifafinal a aplicar por la Distribuidora.

Que en lo que respecta al servicio de Gas Propano indiluido por redes,en virtud de que el precio del gas a granel mantendrá el valor de $ 300por tonelada establecido en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas PropanoPara Redes de Distribución, sólo debe afectarse la tarifa dedistribución en línea con el ajuste de los componentes regulados de latarifa residencial correspondiente a los usuarios Residenciales dedistribución de gas natural de la subzona tarifaria correspondiente.

Que asimismo, se incluyen como Anexos a la presente, los nuevos cuadrostarifarios correspondientes a las localidades del área de Licencia dela Distribuidora que son abastecidas con GN y GLP por redes, los cualesdeberán ser comunicados, según corresponda, a las Subdistribuidoras queoperan en su área de Licencia.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para eldictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, yDecretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 loscuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigenciaa partir del 01 de junio de 2014 los cuadro tarifarios que obran comoAnexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadrotarifarios que obran como Anexo III.

ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en losAnexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en unbimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumosuperior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en elartículo precedente también serán de aplicación a los usuariosesenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativaspúblicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzadospor el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulariodel Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DEPRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV).

ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran losAnexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en unbimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo deentre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del añoanterior.

ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañancomo Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación alos usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenidodicha condición durante la duración total de dicho período defacturación.

ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en losAnexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los usuariosResidenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en losartículos 2°, 3°, 4° y 5° de la precedentes.

ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presenteResolución se produzca durante el transcurso de un período defacturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I)del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.

ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a loscorrespondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cadacategoría de usuario y su nivel de ahorro de acuerdo al Programa deConsumo Racional de Gas Natural.

ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presenteResolución, deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario degran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante porlo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir dela notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto porel Art. 44 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presenteResolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, atodos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área deLicencia.

ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria deDistribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o.1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente NacionalRegulador del Gas.______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2014 Nº 22557/14 v. 10/04/2014

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