Resolución 2852/2014

Cuadro Tarifario -Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Cuadro Tarifario -Aprobacion

Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como anexo i de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014, los cuadros tarifarios que obran como anexo ll de la presente; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como anexo iii de la presente; asi como el procedimiento establecido en el anexo iv de la presente.

Id norma: 228775 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32863

Fecha boletin: 10/04/2014 Fecha sancion: 07/04/2014 Numero de norma 2852/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2852/2014

Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 23532 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 ysus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y elCapítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporteaprobadas por Decreto Nº 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose yautorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos deobras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por laobligada salida de la convertibilidad.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las Licenciatarias, sedispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DERENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) enel ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmenteMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias establecieron determinadoscriterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales comoel impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en ladistribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planesde inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; elinterés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; laseguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de lasempresas.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLECONGRESO DE LA NACION, se ha desarrollado el proceso de renegociaciónde los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias deobras y servicios públicos.

Que con fecha 08 de octubre del 2008, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SURS.A. y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DESERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) suscribieron el Acuerdo Transitorio queluego fuera ratificado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto PENNº 1918/09.

Que en virtud de dicho Acuerdo Transitorio, y sujeto a los términos ycondiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en formatransitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte degas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función depreservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestadoa los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibriocontractual entre el Otorgante y las Licenciatarias, lo cual implica unavance respecto de la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral ydefinitivo.

Que la Cláusula Tercera del Acuerdo Transitorio contempla laconstitución de un fondo específico destinado al pago de obras y/otrabajos que fueron detallados en el Anexo de dicho Acuerdo.

Que en consecuencia, hasta tanto la Transportista constituyera elfideicomiso con la entidad fiduciaria correspondiente, no era posibledar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la CláusulaSegunda del Acuerdo Transitorio.

Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. hainformado al Organismo que la Transportista estaba celebrando elContrato de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el RégimenTarifario de Transición.

Que habiendo concluido la Licenciataria con las obras incluidas en elanexo del Acuerdo Transitorio, los montos derivados de la adecuacióntarifaria prevista en la Cláusula Segunda del Acuerdo Transitorio seaplicarán a las obras que el ENARGAS apruebe para su ejecución por laLicenciataria y supeditadas a la fiscalización y control del ENARGAS.

Que asimismo, el Marco Regulatorio del Gas contempla el traslado de losajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben abonar losusuarios finales.

Que en dicho contexto, corresponde autorizar los Cuadros Tarifarios aaplicar por la Transportadora en línea con el reconocimiento de lasmismas en las Tarifas de Distribución.

Que tomando como referencia la configuración actual de la operatoriadel Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución deGas por Redes “FOCEGAS” establecido por la Resolución ENARGAS NºI-2407/12 del 27 de noviembre de 2012, dentro de lo especificado en elMarco Regulatorio de la Ley de Gas, el ENARGAS debe analizar los Planesde Inversiones que presenten las Licenciatarias de Transportecontemplando la totalidad de ingresos provenientes de la adecuacióntarifaria en cuestión, evaluando dichos planes y clasificando lastareas presentadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de lapresente Resolución.

Que el ENARGAS realizará el seguimiento del cumplimiento de dichosPlanes de Inversiones, aprobados en el marco de las atribucionesindicadas en el Marco Regulatorio de la Ley de Gas.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para eldictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, yDecretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 loscuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigenciaa partir del 01 de junio de 2014, los cuadros tarifarios que obran comoAnexo ll de la presente; y con vigencia a partir del 01 de agosto de2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente;así como el procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente.

ARTICULO 2° — Establecer que a los fines de implementar lo acordadoentre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DESERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., y entanto se ha constituido y perfeccionado el Fondo Específicocorrespondiente, la Licenciataria debe dar cumplimiento alprocedimiento establecido en el artículo anterior, respecto de losmontos previstos en el punto 3 del Acuerdo Transitorio.

ARTICULO 3° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presenteResolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SURS.A. en un diario de gran circulación del país, día de por mediodurante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contadosa partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lodispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 4° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presenteResolución se produzca durante el transcurso de un período defacturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c)del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.

ARTICULO 5° — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria deTransporte en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991);publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.— Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador delGas.______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2014 Nº 22564/14 v. 10/04/2014

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