Disposición 142/2014

Sindicato Obrero De Estaciones De Servicio Y Garages De Tucuman - Otro - Reg. 39714

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obrero De Estaciones De Servicio Y Garages De Tucuman - Otro - Reg. 39714

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obrero de estaciones de servicio y garages de tucuman, por el sector gremial, y la camara de comerciantes de derivados del petroleo, garages y afines, por el sector empresarial, que obra a fojas 3/4 del expediente nº 642.257/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 228817 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32864

Fecha boletin: 11/04/2014 Fecha sancion: 12/03/2014 Numero de norma 142/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 142/2014

Registro Nº 397/2014

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 642.257/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 642.257/13, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DETUCUMAN, por el sector gremial, y la CAMARA DE COMERCIANTES DEDERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, por el sector empresarial,conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarialpara los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº350/02, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.590.424/13, agregado como fojas 54 alprincipal, se presenta la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS YGOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en carácter de signataria del citadoConvenio, la cual manifiesta no tener objeciones que realizar conrelación al acuerdo de marras.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a laestricta correspondencia entre la aptitud representativa de la entidadempresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergentede su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN, por elsector gremial, y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO,GARAGES Y AFINES, por el sector empresarial, que obra a fojas 3/4 delExpediente Nº 642.257/13, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 642.257/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamentecon el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/02.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 642.257/13

Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 142/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 397/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintinueve días del mesde mayo de dos mil trece, se reúnen los representantes del SINDICATOOBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN (SOESYGA) y enuso de las facultades, los señores Francisco Rafael Sánchez, CarlosRamón Castillo y Juan Bernardo Chávez en su carácter de SecretarioGeneral, Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas respectivamentecon el Patrocinio Letrado del Dr. Antonio Severo Tejerizo y la CAMARADE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES (CAPEGA)por los señores Federico Broquen, Sebastian Vargiuy Lucia Norma Rosscarácter de Presidente, Tesorero y Secretaria respectivamente, con elpatrocinio Letrado del Dr. Santiago Páez De La Torre.

Acto seguido y luego de un amplio y sostenido debate entre las partes, MANIFIESTAN Y ACUERDAN:

1) Ratificar el reconocimiento reciproco como únicas entidadesrepresentativas de los trabajadores y empresarios de la actividadcomprendidos en el CCT 350/02, cuya vigencia reconocen para todos elterritorio de la provincia de Tucumán.

2) Que tras el amplio debate, la representación empresaria manifiesta:

“Que en virtud de la difícil situación por la que atraviesa el sectorde las Estaciones de Servicios y con el objetivo de evitar conflictosque puedan alterar la paz social, realiza un ofrecimiento de incrementosalarial, el cual se manifiesta en la planilla que se adjunta a lapresente, la misma tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo de 2013 yvencimiento el 30 de abril del 2014 con incrementos salarialesretroactivo al mes de Abril y en el mes de Agosto de 2013”.

La parte Sindical manifiesta conocer la difícil situación por la queatraviesa el sector y reconoce el esfuerzo realizado por la parteempresarial para efectuar esta oferta a la que acepta en todos sustérminos.

3) Que se mantienen vigentes las cláusulas convencionales del CCT350/02 que no hayan sido modificadas en este acto para todos susefectos.

4) Se adjunta a la presente, como parte anexa y formando parte delacuerdo, una planilla con los valores correspondientes a las nuevasescalas salariales de los meses de Abril y de Agosto de 2013.

5) Que se comprometen a solicitar al MTESS y a la Secretaria del Estadode Trabajo de Tucumán, la homologación, registración y publicación delpresente convenio.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestadopor ambas partes, se da por finalizado el acto, firmando las partestres ejemplares del mismo tenor y de plena conformidad.

Convenio Colectivo de Trabajo 350/02

TUCUMAN

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