Disposición 22/2014

Manual De Procedimientos Para La Evaluacion Diagnostica Higienico-Sanitaria...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Manual De Procedimientos Para La Evaluacion Diagnostica Higienico-Sanitaria...

Apruebase el “manual de procedimientos para la evaluacion diagnostica higienico-sanitaria de los sistemas de control de produccion de moluscos bivalvos destinados a consumo humano”.

Id norma: 228839 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32865

Fecha boletin: 14/04/2014 Fecha sancion: 03/04/2014 Numero de norma 22/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Inocuidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición Nº 22/2014

Bs. As., 3/4/2014

VISTO el Expediente N° S05:0544633/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 24.922 (Ley Federal de Pesca)del 12 de enero de 1998, el Decreto N° 4238/68 del 19 de julio de 1968,y la Resolución N° 829 del 05 de diciembre de 2006 del registro de laex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LANACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 y susmodificatorios se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos,Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que el Numeral 23.24 del Capítulo XXIII -. “Productos de la Pesca”, delDecreto N° 4238/68 reglamenta desde el punto de vista higiénicosanitario la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivospara consumo humano directo.

Que mediante la Resolución SAGPyA N° 829/2006, se sustituyó el textodel Numeral 23.24 del Reglamento de Inspección de Productos,Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que conforme lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 24.922,la autoridad competente que corresponda, establece las zonas deproducción de moluscos bivalvos y su clasificación, así como laposterior vigilancia para el mantenimiento de la misma.

Que las zonas de producción, son clasificadas según los resultados delos estudios previos vinculados con la inocuidad. A los fines de lograresta clasificación, se analiza la aptitud microbiológica y los nivelesde otros elementos contaminantes, en un área marítima delimitada eidentificada.

Que dadas las características particulares que presentan los procesosde explotación y comercialización de moluscos bivalvos, se incluyó enforma taxativa la participación de las autoridades provinciales concompetencia en la materia, dado que son responsables de ejecutar tareasque comprenden, entre otras, la clasificación de las zonas deproducción de moluscos bivalvos, la verificación de las condiciones quedeterminan el mantenimiento de la clasificación y el cierre o laapertura de dichas zonas.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, evalúalo actuado por la autoridad competente a los fines de su reconocimientocon validez nacional e internacional.

Que resulta necesario crear el marco adecuado para realizar unaevaluación con uniformidad de criterio respecto de las condicioneshigiénico-sanitarias, operativas y documentales de las zonas deproducción de moluscos bivalvos, como asimismo de las acciones llevadasa cabo por las autoridades competentes.

Que atento a lo expuesto, es necesario proceder a la creación del“Manual de Procedimientos para la Evaluación DiagnósticaHigiénico-Sanitaria de los Sistemas de Control sobre Zonas deProducción de Moluscos Bivalvos destinados a Consumo Humano”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no teniendo objeciones que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, envirtud de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N° 825 del 10 dejunio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Manual de Procedimientos para la EvaluaciónDiagnóstica Higiénico-Sanitaria de los Sistemas de Control deProducción de Moluscos Bivalvos destinados a Consumo Humano” que, comoAnexo, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Incorporación: Se incorpora la presente disposición en elLibro IV, Parte Primera del Digesto Normativo del SENASA, aprobado porla Resolución SENASA N° 121 del 15 de marzo de 2012.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Méd. Vet. GUSTAVO PEREZ HARGUINDEGUY,A/C de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,Resolución SENASA Nº 45/2013.

ANEXO I

(Disposición DNICA N° 22/2014)

“Manual de Procedimientos para la Evaluación DiagnósticaHigiénico-Sanitaria de los Sistemas de Control de Producción deMoluscos Bivalvos Vivos, destinados al Consumo Humano”

1. Propósito:

Establecer una guía metodológica para el desarrollo de evaluacioneshigiénico-sanitarias desde las zonas de producción de moluscos bivalvosvivos, destinados al consumo humano (MBV).

2. Marco Legal - Alcance y Definiciones:

Este manual se basa en la Resolución de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (SAGPyA) N° 829/06.

Los procedimientos descriptos serán aplicables a las evaluacioneshigiénico-sanitarias de las zonas de producción, transporte,elaboración y tenencia de Moluscos Bivalvos Vivos y los programas deinocuidad alimentaria desarrollados en el ámbito de la producción demoluscos bivalvos y gasterópodos marinos (control de contaminantes enzonas de producción/extracción y alerta sanitaria por biotoxinas).

3. Objetivos:

• El principal objetivo es el de asegurar que el sistema de controlprevisto en la normativa resulta funcional y efectivo para resguardarla salud de los consumidores.

• Otro objetivo, es que los responsables de toda la cadena productivaadecuen sus programas y adopten las medidas necesarias, a fin de dargarantías al sistema de seguridad sanitaria.

En este sentido, el Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria (SENASA) efectuará las verificaciones pertinentes paracomprobar el cumplimiento de:

• Los criterios utilizados para la determinación de las zonasdestinadas a la producción de moluscos bivalvos y gasterópodos, y delos puntos de muestreo.

• Los manuales de procedimiento que haya establecido cada Autoridad Competente Provincial (ACP).

• Los programas utilizados para el control sanitario de las zonas deproducción (monitoreo) y de alerta temprana (plan de contingencias)ante la presencia de niveles no permitidos de biotoxinas marinasperjudiciales para la salud del consumidor.

• La vigilancia y control necesarios para evitar el ingreso al sistema de lotes o partidas de origen incierto.

4. Responsabilidades

4.1. Autoridades Competentes Provinciales

• Realizar estudios previos sobre las zonas que considera propiciaspara la producción de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos.

• Listar las posibles fuentes de contaminación de origen humano oanimal así como los sistemas de tratamiento de efluentes en caso deexistencia de población cercana a las zonas de producción.

• Establecer los límites de cada zona y sus puntos de muestreo sobre la base de los estudios anteriores.

• Elaborar y mantener actualizado un listado de recolectores y/o permisionarios de zonas de producción.

• Establecer y ejecutar programas de control para cada zona, realizandolos análisis pertinentes establecidos en la normativa (microbiológico,metales pesados y órgano halogenados) y todo otro que debido a lascaracterísticas particulares de cada zona, considere necesarios.

• Establecer y ejecutar un programa de alerta temprana para ladetección de concentración de biotoxinas marinas por encima de losniveles establecidos en la norma. El mismo debe incluir muestreos demoluscos para la determinación de biotoxinas y de agua para laconcentración de especies fitoplanctónicas potencialmente toxigénicas;así como la implementación del mecanismo para el cierre de las zonas deproducción, su reapertura y la comunicación efectiva de los resultadosy acciones a lo largo de toda la cadena productiva.

• Presentar al SENASA las zonas que han sido consideradas aptas paraproducción y sus puntos de muestreo, con el objeto de valorar laposibilidad de un posterior reconocimiento.

• Establecer y controlar la confección de guías de tránsito para esetipo de productos desde los lugares de producción hasta losestablecimientos o zonas de reinstalación.

• Elaborar un manual de procedimientos sanitarios acorde a la normativavigente, para la puesta en el mercado de moluscos bivalvos.

• Capacitar al personal de las ACP y a los recolectores oadjudicatarios de zona de producción, especialmente en los aspectossanitarios.

4.2. Autoridades Sanitarias Nacionales - SENASA:

• Personal de la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca yAcuicultura (DIPPyA), y de las Direcciones de los Centros Regionalespertinentes, analizarán la documentación presentada para reconocimientode las zonas consideradas aptas para producción de moluscos bivalvospara posteriormente, promover el reconocimiento de las mismas según lacategoría correspondiente.

• El personal oficial designado en las Direcciones de los CentrosRegionales, deberá implementar las acciones de supervisión periódicascon un intervalo no mayor a TRES (3) meses y remitir informes desituación con similar periodicidad a la Dirección de Inocuidad deProductos de la Pesca y Acuicultura, a los efectos de verificar elmantenimiento de la categorización alcanzada por la AutoridadCompetente Provincial.

• Esta actividad deberá ser informada a las Autoridades CompetentesProvinciales, a los efectos de coordinar los días y horarios en los quese desarrollen las actividades de contralor.

• Como complemento de las supervisiones trimestrales, personal de laDIPPyA desarrollará “Evaluaciones Diagnósticas” con una frecuencia nomayor a UN (1) año. Pudiendo llevarse a cabo fuera de lo programado yante solicitud de la Autoridad Competente Provincial o de lasuperioridad jerárquica.

• La Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura,mantendrá un listado actualizado de Establecimientos habilitados parael procesamiento de moluscos bivalvos y gasterópodos. El mismo serácomunicado para conocimiento y posterior implementación, a través deuna Orden de Servicio emitida por la DIPPyA.

• La DIPPyA, a través de los agentes responsables destacados en lasdiferentes Direcciones de los Centros Regionales, comunicará a laAutoridad Competente Provincial los resultados de las EvaluacionesDiagnósticas, con el objetivo de que se tomen las acciones correctivasque pudieran surgir durante el desarrollo de la evaluación.

4.3. Evaluadores:

Los evaluadores deberán verificar los puntos siguientes:

• La documentación presentada a efectos del reconocimiento nacional delas zonas, categorización alcanzada y/o mantenimiento de esta condición.

• Las zonas de producción y puntos de muestreo; ubicación y operatividad.

• La documentación inherente a los controles analíticos para la categorización de las zonas.

• La documentación inherente al programa de control de biotoxinas yalerta temprana; mecanismos de cierre y apertura de zonas y sucomunicación efectiva.

• El plan de manejo de contingencias.

• La capacitación de los agentes oficiales, recolectores y/o permisionarios.

• El circuito de los productos y la retroalimentación documental de control.

• El tratamiento en establecimientos elaboradores, trazabilidad y garantías de aptitud para consumo.

• Los circuitos de la mercadería haciendo hincapié en que no existanelementos o indicios comprobables que hagan presuponer desvíos.

Para el desarrollo de las actividades de evaluación, se utilizarán los formularios A, B, C y D, previstos en el presente Manual.

Formulario A: “Preevaluación de zonas de producción y comercialización de moluscos bivalvos”.

Formulario B: “Evaluación de zonas de producción y comercialización de moluscos bivalvos Reunión Inicial”.

Formulario C: “Evaluación de zonas de producción y comercialización demoluscos bivalvos Evaluación Diagnóstica higiénico-sanitaria, operativay documental”.

Formulario D: “Evaluación de zonas de producción y comercialización de moluscos bivalvos Descripción de no conformidades”.

5. Tipos de Evaluación

Teniendo en consideración que la normativa vigente contemplaprocedimientos que permiten la extracción de moluscos bivalvos, tantode zonas clasificadas y reconocidas como de las que no lo están, y quelas Autoridades Competentes Provinciales pertenecen a un variado grupode instituciones gubernamentales; es por ello que se pretende evaluarel sistema de manera integral, con el fin de lograr su afianzamiento.

Por lo tanto, en cada evaluación se deberá valorar la informaciónsurgida de las acciones del servicio de inspección veterinariodestacado en las diferentes áreas geográficas de producción.

6. Resultados de las evaluaciones diagnósticas:

• Tiene relación entre el grado de riesgo para la salud del consumidory de la cantidad de no conformidades halladas, que presente el sistema.

• Las posibilidades son:

A. Sistema validado:

Cuando en la evaluación de gestión realizada al sistema, no seencuentran no conformidades o bien las no conformidades halladas, porsu cantidad y calidad no implican riesgo para la salud pública.

B. Sistema con correcciones a realizar:

Cuando en la evaluación diagnóstica realizada al sistema se encuentranno conformidades, y que por su cantidad y calidad pueden hacervulnerable al mismo, pero que sus características no constituyen riesgograve para su funcionamiento.

C. Sistema no validado:

Cuando, como resultado de la evaluación, se evidencian una serie de noconformidades de carácter grave. Las que debido fundamentalmente a sucalidad, hacen que el sistema de control sanitario a lo largo de lacadena sea de alta vulnerabilidad y por lo tanto no confiable.

Tipo de clasificaciónSistema validadoSistema con correcciones a realizarSistema no validadoAcciones a realizarContinúa en el programa normal de evaluación anualSe realizará una nueva evaluación diagnóstica dentro de los SEIS (6) meses posteriores.Se realizará nueva evaluación diagnóstica dentro de los TRES (3) meses posteriores.ConsecuenciasSe permite tránsito federal y comercialización hacia consumo interno y exportación desde plantas habilitadasSepermite tránsito federal y comercialización hacia consumo interno yexportación a países sin exigencia sanitaria de zonas clasificadas,desde plantas habilitadasNo se autoriza tránsito federal, ni ingreso a plantas habilitadas. Se sugiere el cierre de zona y refuerzo de los controles.


e. 14/04/2014 Nº 23117/14 v. 14/04/2014

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