Resolución 246/2014

Importe Del Promedio De Las Remuneraciones - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Importe Del Promedio De Las Remuneraciones - Dejase Sin Efecto

Dejase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1826 del 28 de noviembre de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo nº 1228/13, suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa industrias lear de argentina sociedad de responsabilidad limitada.

Id norma: 228842 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32865

Fecha boletin: 14/04/2014 Fecha sancion: 24/02/2014 Numero de norma 246/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 246/2014

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.415/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1826 del 28 de noviembre de 2013 y Nº 1958 del11 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.580.415/13 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y laempresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1958/13 y registrado bajo el Nº 1572/13, conformesurge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1826 del 28de noviembre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013,correspondiente al Acuerdo Nº 1228/13, homologado por la Resolución dela SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1558 del 25 de octubre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1572/13 han establecidolos nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de julio de2013, deviene necesario actualizar los montos del promedio de lasremuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topesindemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que sedetallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 90/92, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de lasremuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1826 del 28 de noviembre de2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al AcuerdoNº 1228/13, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIASLEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1958 del 11 de diciembre de 2013 y registradobajo el Nº 1572/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sectorsindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.580.415/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT Nº 232/97 “E”01/07/2013$ 8.008,24$ 24.024,72

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