Resolución 166/2014

Leptocybe Invasa “Avispa De La Agalla Del Eucalipto” - Se Declara Plaga No Cuarentenaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Leptocybe Invasa “Avispa De La Agalla Del Eucalipto” - Se Declara Plaga No Cuarentenaria

Se declara plaga no cuarentenaria reglamentada, pncr, a leptocybe invasa “avispa de la agalla del eucalipto” en todo el territorio nacional. se abrogan las resoluciones nros. 322 del 1 de junio de 2011 y 180 del 18 de abril de 2012, ambas del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Id norma: 228977 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32867

Fecha boletin: 16/04/2014 Fecha sancion: 11/04/2014 Numero de norma 166/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 166/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0515127/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.218, el Decreto-Ley Nº6.704 del 12 de agosto de 1963 y su Decreto reglamentario Nº 8.967 del8 de octubre de 1963, los Decretos Nros. 3.489 del 24 de marzo de 1958,reglamentado por el 5.769 del 12 de mayo de 1959, 1.585 del 19 dediciembre de 1996 y 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros.350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 312 del 1 de noviembre de 2007 de laex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 248 del 23de junio de 2003, 401 del 14 de junio de 2010, 322 del 1 de junio de2011, 180 del 18 de abril de 2012 y 203 del 26 de abril de 2012, todasdel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, laDisposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.218 se aprobó la CONVENCION INTERNACIONAL DEPROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de laORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LAAGRICULTURA (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en la Ciudad de Roma,REPUBLICA ITALIANA.

Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto de Plagas NoCuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en elcomercio nacional e internacional de los países y fueron definidas como“plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantacióninfluye en el uso propuesto para esas plantas con repercusioneseconómicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada enel territorio de la parte contratante importadora”.

Que el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963 de sanidad vegetaly su Decreto reglamentario Nº 8.967 del 8 de octubre de 1963, fijan lasregulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas,así como los organismos públicos, nacionales, provinciales ymunicipales, en cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, yasea en los cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier otraforma que permita su desarrollo, traslado y dispersión.

Que la Resolución Nº 248 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA asimila el concepto de plaga nocuarentenaria reglamentada al listado de plagas presentes en el citadoDecreto-Ley Nº 6.704/63.

Que dicha resolución, en su Artículo 4°, faculta a la DirecciónNacional de Protección Vegetal a rever y adecuar las listas actuales deplagas nacionales, de acuerdo con el avance de los Programas Nacionalesde control y/o erradicación, así como a los intereses sanitarios de losproductores.

Que por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de laex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea elRegistro Nacional Fitosanitario de Operadores de material depropagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal, para elcontrol de plagas no cuarentenarias reglamentadas, establecidoactualmente a través de la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en abril de 2010 tuvo lugar la primera detección de la especieleptocybe invasa (Hymenoptera: Eulophidae) “avispa de la agalla”, en laREPUBLICA ARGENTINA, plaga que hasta la fecha se encontraba ausente ennuestro país.

Que por la Resolución Nº 322 del 1 de junio de 2011 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró la emergenciafitosanitaria de la plaga Leptocybe invasa “avispa de la agalla” entodo el Territorio Nacional.

Que en la actualidad, dada la amplia distribución de la plaga en todoel territorio, resulta necesario reemplazar las medidas dispuestas enla citada resolución, limitándolas a los establecimientos productoresde material de propagación de Eucaliptus sp.

Que por la Resolución Nº 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa deSanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o MultiplicaciónVegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que la norma precedente establece los componentes del citado Programa,entre los cuales es función de esta área la identificación, regulacióny revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas nocuarentenarias reglamentadas.

Que dicho Programa ha elaborado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)para la plaga Leptocybe invasa, la cual calificó como Plaga NoCuarentenaria Reglamentada.

Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacionalde Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto Nº 3.489 del24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº 5.769 del 12 demayo de 1959 y de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de laex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que las firmas responsables de productos fitosanitarios inscriptos enel Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en condiciones decontrolar la plaga, han presentado la información necesaria que avaladicho uso y esta ha sido evaluada.

Que por la Resolución Nº 180 del 18 de abril de 2012 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se autorizó el uso delproducto formulado marca comercial ACERO, a base del principio activoAcetamiprid, inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetalcon el Nº 34847.

Que actualmente la provisión de dicho producto en el mercado no resulta suficiente para el control de la plaga citada.

Que con el fin de proveer a los productores afectados las herramientasnecesarias para el control de la plaga, resulta oportuno ampliar lasautorizaciones de uso a todos los productos que contengan losprincipios activos Acetamiprid, Tiametoxam e Imidacloprid.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios yAlimentos y la Dirección Nacional de Protección Vegetal han tomado laintervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtudde las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) delDecreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similarNº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declaración. Se declara Plaga No CuarentenariaReglamentada, PNCR, a Leptocybe invasa “avispa de la agalla deleucalipto” en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 2° — Emergencia. Se mantiene la emergencia fitosanitariadeclarada por la Resolución Nº 322 del 1 de junio de 2011 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, exclusivamente en losestablecimientos productores de material de propagación de Eucalyptussp. en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 3° — Producto autorizado. Se mantiene la autorización concarácter provisorio otorgado por la Resolución Nº 180 del 18 de abrilde 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, delsiguiente producto con su correspondiente formulación para laprevención y el control de Leptocybe invasa en plantines de Eucalyptussp., inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal queadministra la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos de este Organismo:Inciso a) El producto formulado ACERO, a base del principio activoAcetamiprid VEINTE POR CIENTO (20%) con formulación polvo soluble, dela empresa AGROFINA S.A. con Número de Registro 34.847.

ARTICULO 4° — Autorización de otros productos. Se autoriza el usoprovisorio de los productos formulados en base a los principios activosacetamiprid, tiametoxan e imidacloprid, de aquellas empresas inscriptasen el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra laDirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos,bajo las siguientes condiciones:

Inciso a) Las firmas que posean productos inscriptos en el citadoRegistro a base de los principios activos aludidos y que esténinteresadas en obtener la autorización de uso provisorio para elcontrol de Leptocybe invasa, deben presentar la documentacióncorrespondiente ante la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos.

Inciso b) Dicha documentación debe ser evaluada y, en caso de corresponder, será aprobada mediante disposición.

ARTICULO 5° — Vigencia de uso. Los productos autorizadosprovisoriamente para el control de Leptocybe invasa podrán serutilizados mientras se encuentre vigente la emergencia establecida enel Artículo 2° de la presente resolución, luego podrán ser utilizadossi cuentan con el registro definitivo del producto.

ARTICULO 6° — Material de propagación de Eucalyptus con sintomatologíapositiva para Leptocybe invasa sp. Procedimiento. En losestablecimientos que posean materiales de propagación de Eucalyptus consintomatología positiva para Leptocybe invasa sp. se prohíbe elmovimiento de dichos materiales sin la previa autorización del SENASA.

Inciso a) El propietario del establecimiento podrá optar por:

Apartado I: destruir inmediatamente todos los ejemplares sintomáticos, o

Apartado II: aplicar un producto autorizado por el SENASA para el control de Leptocybe invasa.

Inciso b) El responsable técnico del establecimiento debe documentar enel Libro de Registro de novedades las medidas de control aplicadas.

ARTICULO 7° — Sanción. Los infractores a la presente resolución seránpasibles de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder,de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 8° — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 322 del 1de junio de 2011 y 180 del 18 de abril de 2012, ambas del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 9° — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, ParteSegunda, Título III, Capítulo I, Sección 5 del Indice Temático delDigesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de2010 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 10. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 16/04/2014 N° 23686/14 v. 16/04/2014

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