Disposición 13/2014

Letras Del Tesoro En Pesos - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Letras Del Tesoro En Pesos - Emision

Disponese la emision de letras del tesoro en pesos con vencimiento 5 de mayo de 2014 por un impor te de pesos valor nominal dos mil seiscientos millones ($ vn 2.600.000.000).

Id norma: 228980 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32867

Fecha boletin: 16/04/2014 Fecha sancion: 28/03/2014 Numero de norma 13/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBTESORERIA GENERAL DE LA NACION

Disposición Nº 13/2014

Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 ymodificatorias, el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, elArtículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 ymodificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientede la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentosfinancieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficienciasestacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley dePresupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentariodel Artículo 82 de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, fija las pautasque deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras delTesoro a que se refiere dicho artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras delTesoro en pesos a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que alrespecto establece el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión ycolocación de las precitadas Letras. Que asimismo, se ha previsto quelos gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos,como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados alos créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDAPUBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por elArtículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos convencimiento 5 de Mayo de 2014 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL DOSMIL SEISCIENTOS MILLONES ($ VN 2.600.000.000) de acuerdo a lassiguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISION: 31 de Marzo de 2014.

PLAZO: TREINTA Y CINCO (35) días.

TASA DE INTERES: Devengará intereses a la tasa nominal anualequivalente a BADLAR, la que se determinará como el promedio aritméticosimple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más dePESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—,calculado considerando las tasas publicadas durante los TREINTA Y CINCO(35) días por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ(10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) díashábiles antes del vencimiento de cada cupón. Base de cálculo,actual/365.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

AMORTIZACION E INTERESES: Integramente a su vencimiento.

OPCION DE PRECANCELACION: Total o parcial a opción del emisor.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DEGARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en laCENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOSFINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través delBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia defondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro endicha institución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Cdor. HORACIO R. MUSCIA, SubtesoreroGeneral de la Nación.

e. 16/04/2014 N° 24777/14 v. 16/04/2014

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