Acordada 7/2014

Implementacion Del Sistema De Notificaciones Electronicas - Postergacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Domicilio Electronico
Implementacion Del Sistema De Notificaciones Electronicas - Postergacion

Postergar hasta el 19 de mayo, por unica vez y con vencimiento indefectible, la implementacion del sistema de notificaciones electronicas en los juzgados de primera instancia nacionales y federales conforme lo dispuesto por la acordada 38/2013.

Id norma: 229005 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32868

Fecha boletin: 21/04/2014 Fecha sancion: 15/04/2014 Numero de norma 7/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada  7/2014

Expediente Nº 7630/11

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Prórroga.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año 2014, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicita la
postergación del inicio del Sistema de Notificaciones Electrónicas
vigente, conforme con lo dispuesto por la acordada 38/2013, a partir
del 1° de abril de 2014 para todas las causas que se promuevan en los
juzgados de primera instancia nacionales y federales.

Que funda dicho requerimiento en dificultades propias del servicio y de capacitación de los abogados.

Por ello,

ACORDARON:

1) Postergar hasta el 19 de
mayo, por única vez y con vencimiento indefectible, la implementación
del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los juzgados de primera
instancia Nacionales y Federales conforme lo dispuesto por la Acordada
38/2013.

2) Otorgar validez a todas las notificaciones que se hayan realizado hasta la fecha al amparo del régimen de la acordada 38/2013.

3) Disponer que desde el 19 de
mayo, respecto de todas las causas que se hubieren promovido a partir
del 1 de abril del corriente año en todos los juzgados nacionales y
federales, quienes intervengan en causas judiciales en el carácter
referido en los arts. 1 y 5 de las acordadas 31/2011 y 2/2014,
respectivamente, tendrán la obligación de constituir domicilio
electrónico conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/2011 y 38/2013
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

4) Requerir al Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal que informe circunstanciadamente los
inconvenientes señalados en las presentaciones realizadas ante este
Tribunal.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C.
Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay. — Enrique S.
Petracchi.

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