Disposición 10/2014

Disposicion Nº 6/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Disposicion Nº 6/14 - Modificacion

Sustituyense los anexos i y ii, sobre modelos de declaracion jurada de precios para las empresas productoras de insumos y bienes finales y las empresas distribuidoras de insumos y bienes finales, aprobados por el articulo 2° de la disposicion nº 6/14 de la subsecretaria de comercio interior, los cuales son reemplazados, respectivamente, por los anexos i y ii que integran la presente medida.

Id norma: 229072 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32869

Fecha boletin: 22/04/2014 Fecha sancion: 16/04/2014 Numero de norma 10/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 10/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzode 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y las Disposiciones Nros. 6, de fecha 26 de marzo de2014, y 7, de fecha 7 de abril de 2014, de la SUBSECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de laSECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,se estableció un “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cualtodas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventastotales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTOOCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000), durante el año 2013, deberáninformar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a laSECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que igual obligación se fijó para las empresas distribuidoras y/ocomercializadores de insumos y bienes finales cuyas ventas totalesanuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOSCINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), durante el año 2013.

Que la citada resolución dispuso que el suministro de informacióndeberá efectuarse de forma mensual, dentro de los CINCO (5) primerosdías hábiles de cada mes calendario, y se instrumentará mediante unsistema informático.

Que, asimismo, en la norma referida se contempló que en la primerapresentación deberán ser informados los precios de todos los productosde las empresas alcanzadas, vigentes durante los meses de diciembre de2013 y enero, febrero y marzo del corriente año.

Que, por último, se designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dela SECRETARIA DE COMERCIO como Autoridad de Aplicación de la resoluciónaludida, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.

Que al amparo de las facultades otorgadas se dictó la Disposición Nº 6de fecha 26 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORde la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, mediante la cual se crea el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMENINFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP).

Que por medio de la Disposición Nº 7 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR fue prorrogado por DIEZ (10) días hábiles, con carácterexcepcional y único, el plazo de la primera presentación para darcumplimiento a la obligación de información establecida en laResolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, por parte de lasempresas alcanzadas.

Que conforme la modalidad del Régimen Informativo de Precios, lossujetos obligados deben presentar mediante el referido Sistema lasDeclaraciones Juradas correspondientes, dependiendo del tipo de sujetode que se trate, que fueran aprobadas por la Disposición Nº 6/14.

Que a fin de dotar al Régimen de Información de Precios de una mayorfluidez y simplicidad se dispuso una modificación en los aspectos quehacen a la presentación de la lista de bonificaciones y descuentossobre los precios a informar, los cuales deberán expresarse enporcentajes relativos al rango de bonificación, porcentajes del totalde la nómina de clientes alcanzados por dicho rango y, por último,porcentajes del total de facturación de la empresa obligada.

Que la modificación introducida en los Anexos I y II de la DisposiciónNº 6 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, referidos a EmpresasProductoras de Insumos y Bienes Finales y Empresas Distribuidoras deInsumos y Bienes Finales, tiene por objetivo estandarizar lainformación requerida y dar mayor sencillez al modo en que la mismadebe ingresarse en el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DEPRECIOS (SIRIP), favoreciendo así su procesamiento y sistematizaciónpor parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, la modificación de los Anexos señalados en elconsiderando anterior aclara que los precios a informarse debenconsignarse en un valor neto de toda carga impositiva y bonificaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas porla Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y en concordanciacon los objetivos establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 2° delDecreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, apartado XV de lamisma.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyense los Anexos I y II, sobre modelos deDeclaración Jurada de Precios para las Empresas Productoras de Insumosy Bienes Finales y las Empresas Distribuidoras de Insumos y BienesFinales, aprobados por el Artículo 2° de la Disposición Nº 6/14 de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, los cuales son reemplazados,respectivamente, por los Anexos I y II que integran la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario deComercio Interior, Secretaria de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/04/2014 Nº 25705/14 v. 22/04/2014

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