Resolución 609/2014

Cooperativas Y Mutuales - Cumplimiento Obligaciones Resolucion Inaes Nº 4110/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Cooperativas Y Mutuales - Cumplimiento Obligaciones Resolucion Inaes Nº 4110/10

Las cooperativas y mutuales deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolucion inaes nº 4110/10 al momento de presentar la documentacion anual ordinaria pre-asamblearia ante el instituto nacional de asociativismo y economia social.

Id norma: 229108 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32870

Fecha boletin: 23/04/2014 Fecha sancion: 11/04/2014 Numero de norma 609/2014

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 609/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 20.337 establece que las copias delbalance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente conla memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor ydemás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicacióncon no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de laasamblea que los considerará.

Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20.321 prescribe que lasmutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10)días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria delejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos einforme del órgano de fiscalización.

Que mediante Resolución INAES Nº 4110/10 se estableció que lascooperativas y mutuales deben presentar la documentación contableexigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación,en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y portransmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de susmisiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y eldesarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente quelas entidades acrediten el cumplimiento de la transmisión electrónicade la documentación expresada en los considerandos precedentes, almomento de remitir la documentación anual ordinaria.

Que asimismo la resolución aludida ut-supra es de aplicación inclusopara los ejercicios sociales cerrados al 31 de diciembre de 2010.

Que en virtud del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta laimportancia que la información solicitada representa para el ejerciciodel control público que compete a este Organismo, resulta conveniente ynecesario que este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicacióndel régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a lasmisiones y funciones que le han sido asignadas por las Leyes 19.331,20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, adopte medidas tendientes aefectivizar su cumplimiento.

Que asimismo concurren razones de interés público para disponer lasuspensión de la autorización para funcionar sobre aquellascooperativas o mutuales que incumplan con la citada normativa en elplazo perentorio que por la presente se establece hasta los ejerciciossociales cerrados durante el año 2012, pues ello importa no sólo unincumplimiento a la citada normativa sino también una obstaculizaciónal ejercicio de la fiscalización pública.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que lecompete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales deben acreditar elcumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución INAES Nº4110/10 al momento de presentar la documentación anual ordinariapre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial.

ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con latransmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafode la Resolución INAES Nº 4110/10, deberán remitir dicha información enel plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entradaen vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazoestablecido en el Artículo 2° no hubieran presentado la documentaciónallí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización parafuncionar.

ARTICULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASque, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a travésdel área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), ala Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,respecto de las entidades domiciliadas en la jurisdicción, y a losórganos locales competentes en los casos restantes, la nómina decooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que seencuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia estánobligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento desu objeto social.

ARTICULO 5° — Facúltase a la Presidencia del Directorio del InstitutoNacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todasaquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento delobjeto de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J.GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E.BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.

e. 23/04/2014 Nº 26147/14 v. 23/04/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 609/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 20.337 establece que las copias delbalance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente conla memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor ydemás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicacióncon no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de laasamblea que los considerará.

Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20.321 prescribe que lasmutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10)días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria delejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos einforme del órgano de fiscalización.

Que mediante Resolución INAES Nº 4110/10 se estableció que lascooperativas y mutuales deben presentar la documentación contableexigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación,en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y portransmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de susmisiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y eldesarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente quelas entidades acrediten el cumplimiento de la transmisión electrónicade la documentación expresada en los considerandos precedentes, almomento de remitir la documentación anual ordinaria.

Que asimismo la resolución aludida ut-supra es de aplicación inclusopara los ejercicios sociales cerrados al 31 de diciembre de 2010.

Que en virtud del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta laimportancia que la información solicitada representa para el ejerciciodel control público que compete a este Organismo, resulta conveniente ynecesario que este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicacióndel régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a lasmisiones y funciones que le han sido asignadas por las Leyes 19.331,20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, adopte medidas tendientes aefectivizar su cumplimiento.

Que asimismo concurren razones de interés público para disponer lasuspensión de la autorización para funcionar sobre aquellascooperativas o mutuales que incumplan con la citada normativa en elplazo perentorio que por la presente se establece hasta los ejerciciossociales cerrados durante el año 2012, pues ello importa no sólo unincumplimiento a la citada normativa sino también una obstaculizaciónal ejercicio de la fiscalización pública.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que lecompete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales deben acreditar elcumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución INAES Nº4110/10 al momento de presentar la documentación anual ordinariapre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial.

ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con latransmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafode la Resolución INAES Nº 4110/10, deberán remitir dicha información enel plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entradaen vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Quedarán automáticamentesuspendidas en su autorización para funcionar, las cooperativas que ensu denominación social posean la palabra crédito/s y/o en su objetosocial prevean la prestación del mismo, las mutuales que tuvierenaprobado el reglamento de Ayuda Económica Mutual, y las entidades queestuvieran autorizadas a prestar el servicio de gestión de préstamosque hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en elartículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, de losejercicios sociales cerrados hasta el año 2012.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2574/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 28/9/2015)

ARTICULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASque, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a travésdel área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), ala Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,respecto de las entidades domiciliadas en la jurisdicción, y a losórganos locales competentes en los casos restantes, la nómina decooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que seencuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia estánobligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento desu objeto social.

ARTICULO 5° — Facúltase a la Presidencia del Directorio del InstitutoNacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todasaquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento delobjeto de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J.GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E.BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.

e. 23/04/2014 Nº 26147/14 v. 23/04/2014

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