Resolución 690/2014

Informacion - Presentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Informacion - Presentacion

Las cooperativas y mutuales incluidas en la resolucion uif nº 11/12 que hayan incumplido con la remision de la informacion solicitada mediante las resoluciones nros. 5586/12 y 5588/12 inaes deben presentar dicha informacion en el plazo perentorio de treinta (30) dias habiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion.

Id norma: 229109 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32870

Fecha boletin: 23/04/2014 Fecha sancion: 16/04/2014 Numero de norma 690/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asociativismo Y Economia Soc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 690/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 1290/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 11/2012 de la Unidad de Información Financieraestablece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, alos que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir,detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones quepudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 delCódigo Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposicionesde los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.

Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas querealicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337y modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) lasmutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y que seencuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias y ala Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08); y c) las entidadesque prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por laResolución INAES Nº 1481/09.

Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetosobligados a informar a la Unidad de Información Financiera en lostérminos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al InstitutoNacional de Asociativismo y Economía Social.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la Unidad de InformaciónFinanciera establece las medidas y procedimientos que debe observareste Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todasaquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyobeneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya seauna vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales ycooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que por Resolución INAES Nº 5586/2012 se establece que las cooperativasy mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 o en cualquierotra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisiónelectrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenidaen sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en lasResoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM,respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Unica deIdentificación Tributaria (CUIT), la Clave Unica de IdentificaciónLaboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de susasociados.

Que por Resolución INAES Nº 5588/2012 se establece que las cooperativasy mutuales deben presentar declaraciones juradas indicadas en susartículos 2°, 3º, 4º, 5°, 6° y 7° y remitirse al INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en soporte papel y por transmisiónelectrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar.

Que por Resoluciones INAES Nros. 7114/2012 y 7116/2012 se prorrogóhasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de lainformación requerida en las Resoluciones Nros. 5588/12 y 5586/12respectivamente.

Que en los artículos 3º de la Resolución Nº 7114/12 y 4º de laResolución Nº 7116/2012 se establece que el incumplimiento a loestablecido en las Resoluciones Nros. 5588/12 y 5586/12 generaráautomáticamente las acciones de control público y la aplicación de lassanciones que legalmente correspondan.

Que con carácter previo al dictado de la presente, este Instituto através de las áreas competentes ha efectuado las intimacionescorrespondientes a aquellas entidades que no cumplieron con lapresentación de la documentación exigida por la normativa ut suprareferenciada.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que lecompete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331,20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales incluidas en la ResoluciónUIF Nº 11/12 que hayan incumplido con la remisión de la informaciónsolicitada mediante las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12 INAESdeben presentar dicha información en el plazo perentorio de TREINTA(30) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia dela presente resolución.

ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazoestablecido en el Artículo 1° no hubieran presentado la documentaciónallí indicada quedarán automáticamente suspendidas en su autorizaciónpara funcionar.

ARTICULO 3° — Establécese que transcurridos DIEZ (10) hábilesadministrativos de: a) quedar comprendida en los términos de lasResoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12; b) producirse el vencimiento delplazo previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nro. 5586/12; c) cadanovedad producida en los Anexos comprendidos en la Resolución Nro.5588/12; sin que las cooperativas y mutuales incluidas en esossupuestos den cumplimiento con lo previsto en las citadas normas,quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.

ARTICULO 4° — Las cooperativas y mutuales que se encuentrencomprendidas en los supuestos establecidos en los Artículos 2° y 3°deben abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de suobjeto social, bajo apercibimiento de declararlos irregulares eineficaces a los efectos administrativos.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ,Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.

e. 23/04/2014 Nº 26148/14 v. 23/04/2014

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