Disposición 1/2014

Agencias Distribuidoras - Informacion A Suministrar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Agencias Distribuidoras - Informacion A Suministrar

Toda agencia distribuidora de publicaciones y productos de la industria grafica periodistica cumplira en suministrar a esta autoridad de aplicacion la informacion que se desprende de la planilla anexo i de la presente, en un plazo de 30 dias corridos a partir de su publicacion.

Id norma: 229166 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32871

Fecha boletin: 24/04/2014 Fecha sancion: 15/04/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Regulacion Del Sistema Nacional Integrado De Ve Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMANACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 deNoviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa Nº 390de fecha 19 de Junio de 2012, la Disposición de la Dirección deRegulación del Sistema Nacional Integrado de Vendedores yDistribuidores de Diarios, Revistas y Afines Nº 1 de fecha 30 de Mayode 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personastitulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas yafines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personasen todo el territorio nacional, disponiendo las condiciones para elreconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios,revistas y afines.

Que la Disposición D.R.S.N.I.V.D.D.R.A. Nº 1/2013 reglamenta elprocedimiento para el reconocimiento e inscripción de los trabajadoresvendedores de diarios, revistas y afines en el denominado Interior delPaís acorde a la heterogeneidad que presenta la actividad según lalocalidad de la que se trate.

Que los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en eldenominado Interior del País se abastecen de publicaciones editadas enotras localidades por medio de las Agencias Distribuidoras y lasmodalidades efectivas en que se presentan esas relaciones incidencríticamente en el desenvolvimiento de su actividad laboral.

Que la actividad de los Agentes Distribuidores no tiene ninguna clasede regulación, predominando una marcada heterogeneidad en materia decondiciones de acceso a las publicaciones por parte de lostrabajadores, con diferencias notables, asimismo, en materia de precioal que acceden los Vendedores a las publicaciones según el caso que setrate.

Que producto de las acciones de campo realizadas por esta Dirección, enoportunidad de hacer efectiva su facultad de registro de losVendedores, se constató que, en el marco de la ausencia de un marcoregulatorio, existen situaciones que vulneran el derecho laboral de losVendedores por parte de determinadas Agencias Distribuidoras.

Que la Autoridad de Aplicación considera de importancia el relevamientoexhaustivo y la integración de la información acerca del funcionamientode las Agencias Distribuidoras, con énfasis, en la naturaleza de laatención que brindan a los Vendedores de Diarios y Revistas.

Que atento las distintas problemáticas regionales, que se localizan enel Interior del país, esta Dirección considera necesario registrar demanera sistemática la información sobre el modo en que se desenvuelvela relación entre Vendedores y Agencias Distribuidoras.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultadesconferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/2012.

Por ello,

EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA YDISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Toda Agencia Distribuidora de Publicaciones y Productosde la Industria Gráfica Periodística cumplirá en suministrar a estaAutoridad de Aplicación la información que se desprende de la planillaAnexo I de la presente, en un plazo de 30 días corridos a partir de supublicación.

ARTICULO 2° — A los fines de la acreditación del ejercicio de laactividad de Distribución a nivel local, cada Agencia deberá adjuntarjunto al Formulario ANEXO I, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de titulares.

2. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (A.F.I.P.).

3. Copia de Estatuto y acta de designación de autoridades.

4. Nómina de vendedores a los que abastece, consignando el carácterexclusivo o no de la actividad de los mismos.

5. Modelo de factura emitida al Vendedor.

6. Nómina de Editoriales cuyas publicaciones distribuye y Nómina deTítulos que distribuye con el correspondiente porcentaje de costo parael Vendedor.

ARTICULO 3° — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo Nº 1las Agencias Distribuidoras de Publicaciones y Productos de laIndustria Gráfica Periodística, que a la fecha hayan cumplido con lodispuesto en el Artículo Nº 28 de la Resolución MTEySS Nº 935/2010.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir.de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios,Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E.yS.S.


e. 24/04/2014 N° 25250/14 v. 24/04/2014

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