Resolución 498/2014

Asociacion Obrera Minera Argentina - Genaro Y Andres De Stefano Saciayg - Reg. 448/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Genaro Y Andres De Stefano Saciayg - Reg. 448/14

Declarase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del expediente nº 1.566.821/13, celebrado entre la asociacion obrera minera argentina y la empresa genaro y andres de stefano sociedad anonima comercial, industrial, agricola y ganadera, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 229182 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32871

Fecha boletin: 24/04/2014 Fecha sancion: 04/04/2014 Numero de norma 498/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 498/2014

Registro Nº 448/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.566.821/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.566.821/13, obra el acuerdo celebradoentre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y laempresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA por la parte empleadora, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condicioneseconómicas para la categoría laboral de chofer de Cargas Pesadas alarga distancia fuera del establecimiento, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surgede los términos y contenido del texto.

Que en relación a la suma fija prevista en el segundo párrafo del puntotercero del acuerdo y en atención a su fecha de celebración, resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de Carácter noremunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos esexclusivamente de origen legal.

Que en relación a ello, se hace saber a las partes, que en la próximanegociación, no podrán renovar dicha suma bajo el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividadde la empresa signataria y la representatividad de la asociaciónsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderandos tercero a quinto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que elincremento se aplica a una sola categoría de trabajadores, es oportunoseñalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,del cual surge el tope indemnizatorio establecido en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 delExpediente Nº 1.566.821/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMACOMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.566.821/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.821/13

Buenos Aires, 8 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 498/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 448/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad deSecretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Confacultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de CapitalFederal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente dePersonal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilioen Bernardo de Irigoyen 308 P. 5° A de Capital Federal, por la otra, seconviene la realización del presente instrumento, que será regido bajocláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1°) La firma Genaro y Andrés De Stefano SACIAG, entre el personal quese desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducciónde los camiones de propiedad de la firma y que transportan en formaexclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por lafirma y su controlada Mármoles y Granitos de San Luis S.A. a susdepósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en lafabricación de sus productos.

2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de larama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la deCHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de losesquemas que efectivamente se desarrollan.

3°) Pautas:

Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel quese encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de laempresa y que transporten productos propios del establecimiento oinsumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distanciaentre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art.31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.

Los chóferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMAcorrespondiente a la Categoría 1° ($ 4.452,75 - por mes para el mes demarzo de 2013 y el que surja para meses siguientes de próximosconvenios salariales), más antigüedad según Convenio, más $ 150,00 apartir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa.

Además se les agregará $ 0,25 por km recorrido. Esta cifra seincrementará en un 10% si durante el mes el chofer transportara más de380 toneladas entre los distintos destinos y viajes, realizados y seincrementara en un 20% si durante el mes el chofer transportará más de430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.

Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentaciónde comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de2012 según el recorrido son:

TILISARAO - BS. AS.$ 122.-TILISARAO - MENDOZA$ 85.-BS. AS. - ROSARIO$ 54.-TILISARAO - ROSARIO$ 95.-BS. AS. - CORDOBA$ 71.-TILISARAO - CORDOBA$ 85.Los ajustes de estos adicionales seefectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador,suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Arts. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presenteCONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/oMinisterio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello seconcrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemasenunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en laCiudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de Mayo del año 2013.

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