Disposición Tecnico Registral 2/2014

Rubrica De Libros De Consorcios De Copropietarios - Pautas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Rubrica De Libros De Consorcios De Copropietarios - Pautas

La rubrica de libros de consorcios de copropietarios por ante este registro, se lleva a cabo de conformidad con determinadas pautas

Id norma: 229225 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 32872

Fecha boletin: 25/04/2014 Fecha sancion: 15/04/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral Nº 2/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Nº 18.734/49—Reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512—; elartículo 9°, inciso d) de la Ley de Registro Público de Administradoresde Consorcios de Propiedad Horizontal Nº 941 (L.C.A.B.A.) —textoconforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A.B.A.)—; y su DecretoReglamentario Nº 551/10 (G.C.A.B.A.); las Disposiciones TécnicoRegistrales Nº 6/73 y Nº 6/09; la Orden de Servicio Nº 12/07 y loactuado en el Expediente de Secretaría Nº 32/07 y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del artículo 5° del Decreto Nº 18.734/49—Reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512—, en laCapital Federal es obligación de los Consorcios de Copropietariosrubricar sus Libros, tanto el de Actas como el de Administración, porante el Registro de la Propiedad Inmueble de dicha jurisdicción.

Que ambos Libros son obligatorios para los Consorcios deCopropietarios, y cada administrador debe llevarlos en debida forma,conforme la normativa vigente (artículo 9°, inciso d), Ley de RegistroPúblico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Nº 941(L.C.A.B.A.) —texto conforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A. B.A.)—.

Que, a su vez, el artículo 9°, inciso d), del Decreto Reglamentario Nº551/10 (G.C.A.B.A.), reitera la obligación de rubricar los Libros deConsorcio, conforme la normativa vigente.

Que, en la actualidad, la mencionada Ley Nº 941 (L.C.A.B.A.) —textoconforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A.B.A.)—, en su artículo 13°,prevé, en principio, una duración anual para el ejercicio de la funciónde administrador —con la posibilidad de ser renovada—; y, en suartículo 9°, inciso k), impone al administrador la obligación de ponera disposición del Consorcio los Libros relativos a su administración.Que, en algunas oportunidades, se produce el extravío de dichos Libros,sin que medie formulación de denuncia policial, siendo menesterestablecer las pautas a seguir por este Registro en este supuesto.

Que, asimismo, vale destacar que es necesario regular, mediantedisposición, el procedimiento a seguir en materia de rúbrica de Librosde Consorcio por ante este Registro, para la generalidad de los casos.

Que, además de precisar el procedimiento para la generalidad, resultamenester establecer pautas claras en el proceder respecto de algúnsupuesto especial, como ser el caso de aquellos inmuebles que,encontrándose originariamente afectados al Régimen de PropiedadHorizontal, son luego desafectados y, posteriormente, vueltos a afectara dicho Régimen, supuestos en los que se genera un desfasaje respectode los antecedentes registrales, toda vez que no se respeta la debidacorrelatividad de los números de los Libros a rubricar, en virtud de lafalta de identidad entre los Consorcios de Copropietarios, generada porlos cambios de Régimen sufridos por el inmueble en cuestión.

Que, atento lo antes expuesto, se ha considerado conveniente regularexpresamente lo atinente al mecanismo de rúbrica de Libros de Actas yde Administración de los Consorcios de Copropietarios, para lageneralidad y para el caso puntual previsto en el párrafo anterior,como así también, adoptar alguna medida tendiente a facilitar —bajociertos presupuestos objetivos— dicho trámite en aquellos casos deextravío de los Libros en los que no se hubiera efectuado denunciapolicial.

Que, por otra parte, mediante la Disposición Técnico Registral Nº 6/09,se les ha reconocido a los administradores de Consorcios deCopropietarios interés legítimo para requerir la Solicitud de Informedenominado “Formulario 4B”, con relación a la/s unidad/es funcional/esrespecto de la/s cual/es acrediten el carácter invocado; que, en talsentido, esta Dirección General considera menester reconocer a losadministradores de Consorcios de Copropietarios, además, interéslegítimo para requerir el Informe sobre Libros ya rubricados por anteeste Registro, ello así, únicamente con relación al/los Consorcio/s deCopropietarios respecto del/los cual/es acrediten el carácter invocado.

Que, asimismo, se considera que poseen interés legítimo para solicitarel Informe mencionado supra por ante este Registro, aquellosprofesionales previstos en el artículo 54 inc. b) del Decreto 2080/80(T.O. Dec. 466/99), siempre y cuando acrediten actuar por expresaencomienda del Consorcio de Copropietarios en cuestión.

Que, por todo lo expuesto, corresponde intervenir a esta DirecciónGeneral a los efectos de dictar la presente Disposición TécnicoRegistral.

Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas y, envirtud de las facultades conferidas por los artículos 173 inciso a) y174 del Decreto 2080/80 (T.O. 466/1999);

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — La Rúbrica de Libros de Consorcios de Copropietarios porante este Registro, se lleva a cabo de conformidad con las siguientespautas:

a) En este Registro se rubrican los Libros de Actas y de Administraciónde los Consorcios de Copropietarios, los que pueden presentarse bajo laforma de “Libros”, como expresamente refiere el artículo 5° del DecretoReglamentario Nº 18.734/49 (y normativa afín), o bien, bajo el formatode “hojas en papel continuas”, al que hace alusión la DisposiciónTécnico Registral Nº 6/73.

b) La presentación para su rúbrica del Libro número uno de Actas y delLibro número uno de Administración debe hacerse en forma conjunta, conNota de Apertura efectuada por Escribano Público en primera foja útilnumerada.

c) La presentación para su rúbrica de los Libros número dos ysiguientes, tanto de Actas como de Administración, debe hacerseacompañando: 1) el Libro que se desea rubricar, con Nota de Aperturaefectuada por Escribano Público; 2) el Libro anterior finalizado ófotocopia de la primera foja donde se encuentra la leyenda de aperturacon la rúbrica correspondiente y de la última foja utilizada, salvo lossupuestos de extravío, robo ó en aquellos supuestos en que el Libro seencuentre en sede judicial —que se examinan en el inciso d) siguiente—;y 3) copia certificada del Acta Protocolizada ó de la escritura delReglamento de Copropiedad y Administración, según corresponda, de dondesurja su designación vigente.

d) En caso de extravío ó robo del Libro anterior ó, cuando éste seencontrara en sede judicial, sin perjuicio de la documentación exigibleal caso, conforme lo detallado en los incisos anteriores, se procederáde la siguiente manera, según corresponda: 1) de haberse efectuado lacorrespondiente denuncia policial, deberá acompañarse constancia de lamisma (una por Consorcio, en original, la que deberá ser de fechaactual) y la correspondiente constancia de Libros ya rubricados porante este Registro, emitida por éste; 2) si el Libro se encontrara ensede judicial, deberá acompañarse constancia emitida por el juzgadocorrespondiente y la correspondiente constancia de Libros ya rubricadospor ante este Registro, emitida por éste y; 3) los administradoresasociados a la “Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal yActividades Inmobiliarias” (en adelante “CAPHyAI”), en los casos deextravío, podrán acompañar el “Certificado de Autorización paraSolicitar Apertura y Rúbrica de Libros de Consorcio” —que constaadjunto como “Anexo” de la presente—; certificado que deberá sersuscripto y expedido únicamente por aquellas personas autorizadas a talfin por la mencionada Cámara, según la nómina que oportunamente seremitirá, y que aquélla mantendrá actualizada.

e) La Nota de Apertura de los Libros podrá hacerse en forma manuscritao por impresión gráfica, y deberá contener los siguientes datos: 1)Tipo de Libro: de Actas o de Administración; 2) Nro. de Libro; 3)Ubicación y Matrícula del inmueble, conforme Reglamento de Copropiedad;4) Cantidad de fojas, debiendo estar foliadas; 5) Fecha de escrituradel Reglamento de Copropiedad; 6) Fecha de inscripción del Reglamentode Copropiedad ante este Registro; 7) Apellido, nombre, documentonacional de identidad y domicilio del Administrador; 8) Firma y Sellodel Escribano Público y, 9) Lugar y Fecha.

f) En aquellos supuestos en los que un inmueble que se encontrabaafectado al Régimen de Propiedad Horizontal, hubiera sido desafectado yluego vuelto a afectar a dicho Régimen, además de observarse las pautasestablecidas en el inciso b) precedente, deberá acompañarse una Notafirmada por el Escribano Público que efectuó la Nota de Apertura de losLibros a rubricar, en la que se expliciten los cambios de Régimenproducidos en el inmueble en cuestión, indicando fecha y número depresentación de sus inscripciones por ante este Registro.

ARTICULO 2° — El mecanismo de “Certificado” previsto en el artículo 1°,inciso d) punto 3) precedente, podrá hacerse extensivo a otras Cámarasque nucleen a Administradores de Consorcios de Copropietarios de laCapital Federal, mediante solicitud formal a tal efecto.

ARTICULO 3° — Los administradores de Consorcios de Copropietariospodrán solicitar el Informe sobre Libros ya rubricados por ante esteRegistro, únicamente con relación al/los Consorcio/s de Copropietariosrespecto del/los cual/es acrediten el carácter invocado. También podránsolicitar dicho Informe, aquellos profesionales previstos en elartículo 54 inc. b) del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99), siempre ycuando acrediten actuar por expresa encomienda del Consorcio deCopropietarios en cuestión.

ARTICULO 4° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de AsuntosRegistrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de laGestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudadde Buenos Aires, al Colegio de Escribanos de la Provincia de BuenosAires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demásColegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese alas Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de RegistracionesEspeciales y de Publicidad Indiciaria y, de Apoyo Técnico yFiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivosDepartamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGOR. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de laCapital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO


e. 25/04/2014 Nº 26158/14 v. 25/04/2014

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