Disposición 71/2014

Aleara - Stepako Sociedad Anonima - Tope 251/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Stepako Sociedad Anonima - Tope 251/14

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 109 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el nº 269/14, suscripto entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina, por el sector gremial, y la empresa stepako sociedad anonima, por el sector empleador.

Id norma: 229240 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32872

Fecha boletin: 25/04/2014 Fecha sancion: 25/03/2014 Numero de norma 71/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 71/2014

Tope Nº 251/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.580.559/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 109 del 17 de febrerode 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.562/13 agregado como fojas 6 alExpediente Nº 1.580.559/13, obra la escala salarial pactada entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por elsector gremial, y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sectorempleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1060/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 109/14 y registrado bajo elNº 269/14, conforme surge de fojas 37/40 y 43, respectivamente.

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.580.559/13, obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa STEPAKO SOCIEDADANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 1060/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 109/14 y registrado bajo elNº 270/14, conforme surge de fojas 37/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 109del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 269/14, suscriptoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por elsector gremial, y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sectorempleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 109del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 270/14, suscriptoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por elsector gremial, y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, por el sectorempleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO I

Expediente Nº 1.580.559/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 269/14CCT Nº 1060/09 “E”01/04/2013$ 7.706,00$ 23.118,00ANEXO II

Expediente Nº 1.580.559/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 270/14CCT Nº 1060/09 “E”01/01/201401/07/2014$ 8.977,50$ 10.063,78$ 26.932,50$ 30.191,34Expediente Nº 1.580.559/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 71/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 251/14 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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