Disposición 132/2014

Modelo De “Hoja De Registro” - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Modelo De “Hoja De Registro” - Aprobacion

Apruebase el modelo de “hoja de registro” (hr) que forma parte integrante de la presente como anexo i e incorporaselo como anexo i de la seccion 1ª, capitulo x, titulo i del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor.

Id norma: 229309 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32873

Fecha boletin: 28/04/2014 Fecha sancion: 21/04/2014 Numero de norma 132/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 132/2014

Bs. As., 21/4/2014

VISTO la Actuación Nº S04:0052742/2013 del registro de esta DirecciónNacional y la Resolución M.J. y D.H. Nº 289 del 27 de febrero de 2014 yla Disposición D.N. Nº 245 de fecha 8 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se hanintroducido modificaciones en los anexos de los Convenios Marcosuscriptos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con laASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(ACARA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembrede 2012 y su modificatoria—, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA)—registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012—,con el objeto de incorporar Solicitudes Tipo y Formularios a la nóminade elementos registrales que suministran dichos Entes Cooperadores enel marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que dicha incorporación se efectuó en el marco de la unificación ysimplificación de trámites de esta Dirección Nacional y obedeció a lapropuesta de unificación y sustitución de  SETENTA Y UN (71)Solicitudes Tipo y Formularios a partir de la reducción de éstos asolamente DIEZ (10).

Que la Disposición D.N. Nº 245/12 estableció el día 28 de junio de 2012como fecha de entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración deAutomotores —SURA— en los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotorcon competencia exclusiva en Motovehículos y en los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusivasobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendariosdependientes de esta Dirección Nacional, cuya implementación se efectuóen forma progresiva y gradual hasta su finalización el día 1º denoviembre de 2013.

Que el SURA entre otros beneficios, permite imprimir directamente desdeel sistema evitando la carga manual de datos para agilizar losprocedimientos administrativos dentro de los Registros Seccionales,circunstancia que redunda positivamente en la prestación del servicioregistral, a partir de la disminución de los tiempos de espera de losusuarios y de los tiempos de procesamiento de los trámites.

Que, en tal sentido, por la Resolución M.J. y D.H. Nº 289/14, seestableció  la unificación de varios trámites o procesos en unaúnica Solicitud Tipo o Formulario, como el caso de la “Hoja deRegistro” (HR) única, por la cual se eliminó la distinción entre laHoja de Registro Inicial y la Hoja de Registro Continuación.

Que con la finalidad de avanzar en la implementación de los elementosregistrales necesarios para la plena efectividad del SURA, resultamenester en esta oportunidad aprobar un nuevo modelo de “Hoja deRegistro” (HR) utilizada por los Registros Seccionales en sus distintascompetencias, de modo de posibilitar tanto la impresión de su contenidoen forma directa por el sistema informático de gestión como en formamanual según lo ameriten las distintas circunstancias.

Que el nuevo modelo no contendrá campos preimpresos sino que, sobre labase de un papel de seguridad, el SURA imprimirá en forma automática la“Hoja de Registro” (HR) única, en oportunidad de la inscripción inicialdel dominio, para el posterior asiento automático o manual, en lostérminos del Título I, Capítulo X, Sección 1ª del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, el cual se propone modificar a efectos de incorporar lasnuevas previsiones.

Que en atención a que los Registros Seccionales y en el Ente CooperadorM.J. y D.H. - Automotor, Leyes Nros. 23.283 y 23.412, poseen stock deHojas de Registro Inicial y de Continuación del viejo modelo, devienenecesario autorizar su utilización por un período determinado.

Que la presente medida responde al marco general de acciones concretasque el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo para el fortalecimiento dela gestión de políticas públicas de áreas específicas y elestablecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, afin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de losservicios públicos a su cargo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de “Hoja de Registro” (HR) que formaparte integrante de la presente como Anexo I e incorpóraselo como AnexoI de la Sección 1ª, Capítulo X, Título I del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 2º — El modelo de “Hoja de Registro” (HR) aprobado por lapresente será utilizado por los Registros Seccionales de la Propiedaddel Automotor en todas sus competencias.

ARTICULO 3° — Sustitúyanse los artículos 1° y 2° de la Sección 1ª,Capítulo X, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor, que quedaránredactados de la siguiente forma:

“Artículo 1º.- Con todas las presentaciones, trámites, documentos yactuaciones referidas a un automotor, se formará el Legajo “B”, queintegrará el archivo físico del Registro Seccional donde aquél seencuentre radicado.

Cada Legajo “B” deberá estar foliado en forma correlativa y seencabezará con la “Hoja de Registro”, cuyo modelo se agrega como AnexoI de este Capítulo y que contendrá los datos de inscripción inicial deldominio.

Las “Hojas de Registro” no se foliarán, pero serán numeradascorrelativamente con números romanos, como un cuerpo autónomo de lasrestantes actuaciones que integran el Legajo.

Artículo 2º.- La “Hoja de Registro” será un reflejo completo, fiel y prolijo de todo lo contenido y actuado en el Legajo.

Se llenará en forma automática por parte del Sistema Unico deRegistración de Automotores —SURA— y manualmente en caso de que elsistema no lo permita o que la Dirección Nacional lo autoriceexcepcionalmente. Las enmiendas, borraduras o entrelíneas que debieranpracticarse serán debidamente salvadas en forma manual, con nueva firmadel Encargado. Quedan prohibidas las anotaciones marginales.”

ARTICULO 4° — Deróganse el artículo 10 y el Anexo II de la Sección 1ª,Capítulo X, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 5° — Autorízase la utilización de la Hoja de Registro Inicialy Continuación del viejo modelo hasta el 1 de octubre de 2014, a partirde esta fecha dichos elementos sin uso deberán ser devueltos al EnteCooperador M.J. y D. H. – Automotor, Leyes Nros. 23.283 y 23.412, parasu destrucción.

ARTICULO 6° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY,Subdirectora Nacional a/c Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO I

e. 29/04/2014 N° 27425/14 v. 29/04/2014

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