Decreto 15362

Decreto Ley N° 19492/44 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Navegacion Y Comercio De Cabotaje
Decreto Ley N° 19492/44 - Modificacion

Hacese extensiva a los derechos de muelle, la rebaja establecida para los barcos de desarme de bandera nacional. modificase el art. 34 del decreto ley n° 19.492/44

Id norma: 229324 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 15512

Fecha boletin: 26/06/1946 Fecha sancion: 29/05/1946 Numero de norma 15362

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

HACESE EXTENSIVA A LOS DERECHOS DE MUELLE, LA REBAJA ESTABLECIDA PARA LOS BARCOS DE DESARME DE BANDERA NACIONALDECRETO N° 15.362/46 

En tal sentido modifícase el art. 34 del Decreto Nro. 19.492/44

Buenos Aires, 29 de Mayo de 1946Visto y considerando:

Que la firma Jorge A. Mitchel solicita se aclare el alcance del artículo 34del decreto 19.492 del 25 de Julio de 1944, modificatorio de la Ley N° 10.606 denavegación y comercio de cabotaje, en el sentido de que se hagaextensiva a los derechos de muelle la rebaja que el mismo establecepara los barcos en desarme.Que el artículo 31 de referencia dispone: "Los barcos de bandera nacionalen desarme, previa declaración de los armadores de su pase a dichasituación, abonarán una tercera parte de los derechos de permanenciaque les correspondan".

Que el texto del artículo 27 de la Ley N° 10.606, que regía para casosanálogos, disponía: "Los buques de la matrícula nacional en desarme,previa declaración de los armadores a las autoridades marítimas,pagarán una tercera parte de los derechos de puertos que lescorresponda. Si los buques permanecieren en reparaciones en astillerosparticulares no pagarán derecho alguno por su permanencia".

Que del cotejo de ambos textos se advierte que la cláusula queactualmente rige resulta menos beneficiosa que la anterior, a pesar deque de los considerandos del citado decreto surge que el propósito quese tuvo al modificar la Ley N° 10.606 fue acordar una protección más ampliaa la marina mercante nacional, propendiendo a la eliminación deexigencias reglamentarias que afectasen su desarrollo.

Que, en consecuencia, es conveniente modificar el texto de dichadisposición en forma que resulte concordante con el espíritu yfinalidades expuestas.Por tanto y atento lo dictaminado por el señor procurador del Tesoro,El presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

Decreta:Artículo 1°.- Modifícase el artículo 34 del Decreto N° 19.492 del 25 deJulio de 1944, el que quedará redactado en la siguiente forma:"Art. 34.- Los barcos de bandera nacional en desarme, previa declaraciónde los armadores de su pase a dicha situación, abonarán una terceraparte de los derechos de puertos que les correspondan."Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y póngaseoportunamente en conocimiento del Honorable Congreso Nacional.FARRELL - Amaro Avalos - Juan I. Cooke - Humberto Sosa Molina - P.Marotta - J. Pistarini - Felipe Urdapilleta - J. M. Astigueta - A.Pantín

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