Disposición 9/2014

Creacion De Los Libros Indice Para “Aeronaves Deportivas Livianas”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Creacion De Los Libros Indice Para “Aeronaves Deportivas Livianas”

Apruebase la creacion de los libros indice para “aeronaves deportivas livianas” (adl) construidas en serie, y como prototipo en virtud de lo normado por la resolucion nº 969 del 26 de diciembre de 2012 de la administracion nacional de aviacion civil.

Id norma: 229351 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32874

Fecha boletin: 29/04/2014 Fecha sancion: 15/04/2014 Numero de norma 9/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Aeronavegabilidad Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

Disposición Nº 9/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO, el Expediente S01:0029841/2013 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el CódigoAeronáutico de la Republica Argentina, los Decretos Nros. 4.907 del 23de Mayo de 1973 y 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, y laResolución Nº 969 del 26 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de establecer normas orientadas a la promoción ydesarrollo de nuevas modalidades de la aviación civil deportiva,determinó que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)crease la categoría de “Aeronaves Deportivas Livianas” (ADL), por mediode la Resolución ANAC Nº 969 del 26 de diciembre de 2012.

Que mediante la citada resolución se determinó el concepto de “AeronaveDeportiva Liviana”, ya sea construida en serie o bien como prototipo.

Que en consonancia con dichos conceptos se asignaron las matrículasespeciales LV-S, y LV-SX, ambas acompañadas de sus números de ordencorrespondientes a los fines de su identificación.

Que una buena práctica registral requiere la habilitación de un libro índice especial para cada tipo de aeronave.

Que las inscripciones correspondientes a dichas aeronaves debenrealizarse mediante la técnica del folio real, por los mismos mediosinformáticos y materiales utilizados por las demás clases de aeronavesy continuando con la numeración correlativa ya iniciada para aquellas.

Que las registraciones a llevarse a cabo deberán contar con todos losrecaudos y requisitos exigidos por el Código Aeronáutico de laRepublica Argentina y por el Decreto Nº 4.907 del 23 de mayo de 1973.

Que los trámites de inscripción deben regirse por las mismas normas yprocedimientos requeridos para las demás categorías de aeronaves, deacuerdo con la legislación vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la creación de los libros índice para“Aeronaves Deportivas Livianas” (ADL) construidas en serie, y comoprototipo en virtud de lo normado por la Resolución Nº 969 del 26 dediciembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 2° — Otórganse a las aeronaves inscriptas en esos libros, lasmatrículas LV-S, y LV-SX, acompañadas de sus números de ordencorrespondientes a los fines de su debida individualización.

ARTICULO 3° — Las inscripciones sobre dichas aeronaves se realizaránbajo la técnica del Folio Real aprobada por Disposición TécnicoRegistral Nº 1 de fecha 4 de Abril de 2003 del Registro Nacional deAeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de laDirección Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC, en identidad decondiciones respecto de las demás categorías de aeronaves.

ARTICULO 4° — Las registraciones y anotaciones a llevarse a cabo,deberán contar con todos los recaudos y requisitos exigidos por elCódigo Aeronáutico de la República Argentina y el Decreto Nº 4.907 del23 de mayo de 1973.

ARTICULO 5° — Los trámites de inscripción se regirán por las mismasnormas y procedimientos requeridos para las demás categorías deaeronaves, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y Archívese.— Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director de Aeronavegabilidad, DNSO - ANAC.

e. 29/04/2014 N° 27261/14 v. 29/04/2014

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