Resolución 327/2014

Noticias Sobre Trata De Personas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad Federal De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Noticias Sobre Trata De Personas

Recomiendase a los titulares de licencias, permisos, reconocimientos y autorizaciones de servicios de comunicacion audiovisual, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos noticias sobre trata de personas, insertar un zocalo para los servicios de television o leer en los casos de servicios de radiodifusion la leyenda “si sos victima o conoces a alguien que sufra el delito de trata de personas llama al 145, las 24 horas. la denuncia es anonima”.

Id norma: 229354 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32874

Fecha boletin: 29/04/2014 Fecha sancion: 22/04/2014 Numero de norma 327/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Autoridad Federal De Servicios De Comunicacion Audiovisual Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 327/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº 265/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.364 tiene como objetivo la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a sus víctimas.

Que la trata de personas es una grave violación de los derechos humanosque implica el engaño, reclutamiento, transporte y explotación de unapersona con fines sexuales, trabajo forzoso o alguna práctica análoga ala esclavitud.

Que el Decreto Nº 936 de fecha 5 de julio de 2011 atento ladenominación que le fue asignada y su objeto de regulación, se enmarcaen un conjunto de medidas adoptadas para “garantizar la protecciónintegral a las mujeres”.

Que en este sentido, la norma reglamenta a la Ley Nº 26.364 dePREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUSVICTIMAS y a la Ley Nº 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS ENQUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

Que a su vez, dicho decreto reglamentario se apoya en la Ley Nº 26.522,la cual establece para los servicios de comunicación audiovisual y loscontenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de lapersona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuaciónde los medios de comunicación en base a principios éticos y lapromoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres ymujeres; y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado,evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Que asimismo, el artículo 71 de dicha ley establece que quienesproduzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficiospor la transmisión de programas y/o publicidad velarán por elcumplimiento de, entre otras, la Ley 26.485 y de las normas que sedicten para la protección de la salud y de protección ante conductasdiscriminatorias.

Que en virtud del marco legal y lo reglamentado por el Decreto Nº936/2011, resulta necesario promover la erradicación de la difusión demensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual,tanto para prevenir el delito de trata de personas como para evitar ladifusión de mensajes estereotipados que degradan a las mujeres en suconjunto.

Que asimismo el Decreto Nº 936/2011 dispone la creación, en el ámbitodel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la OFICINA DEMONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la quedeberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERESdependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALESde la PRESIDENCIA DE LA NACION y con la OFICINA DE RESCATE YACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA,dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que según la Resolución Nº 74 de fecha 7 de julio de 2011, de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES, se asigna a la Oficina de Rescate yAcompañamiento a las personas Damnificadas por el delito de Trata, delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el indicativo de ServiciosEspeciales 145 para la atención de comunicaciones realizadas porlos/las ciudadanos/as damnificados/as por el delito de Trata, en elámbito de la República Argentina.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES fundamenta la asignación de esalínea telefónica en que los Servicios Especiales están destinados aestablecer comunicaciones de urgencia y que la SECRETARIA DE JUSTICIAsolicitó la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad parala atención sobre víctimas de estos delitos.

Que en virtud de lo expuesto, se impone la necesidad de que laAUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, comoautoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522, continúe velando por elcumplimiento del citado decreto reglamentario y de las leyessancionadas en materia de género.

Que en el marco de la Ley Nº 26.485 mediante Resolución Nº1222-AFSCA/2013 el Directorio de esta Autoridad recomienda a lostitulares de licencias, permisos, reconocimientos y autorizaciones deservicios de comunicación audiovisual, cuando difundan en susnoticieros y flashes informativos noticias sobre violencia de género,insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casosde servicios de radiodifusión la leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS AALGUIEN QUE SUFRA VIOLENCIA DE GÉNERO LLAMÁ AL 144 LAS 24 HORAS”.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario recomendar a lostitulares de servicios de comunicación audiovisual hacer pública laexistencia de la Línea Telefónica 145 para denunciar casos de trata depersonas durante la emisión de noticias relacionadas con el tema.

Que en ese sentido se aconseja que durante la emisión de temasrelacionados al delito de trata de persona, en el caso de servicios detelevisión y en el caso de servicios de radiodifusión, se inserte en lapantalla o se lea respectivamente, la leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉSA ALGUIEN QUE SUFRA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS LLAMÁ AL 145, LAS 24HORAS. LA DENUNCIA ES ANÓNIMA.”.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediantela suscripción del acta correspondiente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recomiéndase a los titulares de licencias, permisos,reconocimientos y autorizaciones de servicios de comunicaciónaudiovisual, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativosnoticias sobre trata de personas, insertar un zócalo para los serviciosde televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión laleyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS A ALGUIEN QUE SUFRA EL DELITO DETRATA DE PERSONAS LLAMÁ AL 145, LAS 24 HORAS. LA DENUNCIA ES ANÓNIMA”.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente delDirectorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 29/04/2014 Nº 27069/14 v. 29/04/2014

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