Acordada 9/2014

Declaracion Jurada Patrimonial Integral - Apruebase Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Declaracion Jurada Patrimonial Integral - Apruebase Reglamentacion

Declaracion jurada patrimonial integral. apruebase reglamentacion. formularios. dejar sin efecto las acordadas 29/05 y 30/05.

Id norma: 229400 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32875

Fecha boletin: 30/04/2014 Fecha sancion: 29/04/2014 Numero de norma 9/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 9/2014

Expte. Nº 4803/13

Declaración Jurada Patrimonial Integral. Apruébase reglamentación. Formularios.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos milcatorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señoresMinistros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que esta Corte, mediante acordada nº 25/2013, declaró que la ley26.857 sobre el carácter público de las declaraciones juradaspatrimoniales integrales de los funcionarios públicos resultabaconsistente con los principios de transparencia que ya venía aplicandoel Tribunal desde el dictado de las acordadas nº 29 y 30 del 2005 y,por otra parte, estableció como autoridad responsable de la aplicacióndel régimen de recepción, custodia, registro y archivo de lasdeclaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de esteTribunal a la Secretaria General de Administración de la Corte Supremade Justicia de la Nación.

II. Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama delgobierno federal impone que esta Corte ponga en ejercicio lasatribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como titulardel Poder Judicial de la Nación a fin de adaptar el régimen vigente alos requerimientos de la ley 26.857, dictando las medidas apropiadaspara su ordenada implementación en los aspectos concernientes alcontenido de las declaraciones juradas y en cuanto a su modo depublicidad.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el “Reglamento depresentación y consulta de las declaraciones juradas patrimonialesintegrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema deJusticia de la Nación” y los formularios de “Declaración juradapatrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”, queforman parte integrante de la presente.

2°) Dejar sin efecto las acordadas 29/05 y 30/05.

3°) Invitar al Consejo de laMagistratura a adherir al presente Régimen que, en su caso, deberárealizar las adecuaciones que correspondan respecto de la respectivaautoridad de aplicación. Hasta tanto el Consejo de la Magistraturasancione el ordenamiento correspondiente en esta materia —el que deberáser puesto en conocimiento de este Tribunal— será de aplicación, en lopertinente, el Régimen que por la presente se aprueba.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en elBoletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Hightonde Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. RaúlZaffaroni.

Reglamentode presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimonialesintegrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

Artículo 1: La presentación dela declaración jurada patrimonial integral de los magistrados yfuncionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecidapor la ley 25.188 y su modificatoria —ley 26.857—, se ajustará a lasdisposiciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2: Quedan comprendidosen la obligación de presentar su declaración jurada patrimonialintegral: los Ministros de la Corte Suprema; los funcionarios con cargono menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, cualquierasea la naturaleza de la relación laboral que los vincule con elTribunal y los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferioral de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índolede su tarea, administren o participen en la gestión y administración defondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción debienes o participen en procedimientos licitatorios en cualquiera de susformas, o sean interventores o liquidadores de organismospertenecientes o administrados por la Corte Suprema de la Nación, enlos términos de los incisos t) y u) del artículo 5° de la ley 25.188.

Artículo 3: La Secretaría General de Administración, tendrá a sucargo la recepción, custodia, registro y archivo de las declaracionesjuradas patrimoniales integrales.

En el mes de noviembre de cada año, la Dirección de Recursos Humanoselaborará el listado de los sujetos obligados a presentar sudeclaración jurada patrimonial integral y procederá a su publicación enla página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Hasta tanto no seconfeccione el listado seguirá vigente el del año anterior, sinperjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudierancorresponder.

Artículo 4: Los sujetos obligados, deberán presentar ladeclaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta díashábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y delcese en las funciones, y anualmente, entre el 1 de abril y el 31 demayo. Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integralde ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento depresentar su declaración correspondiente a la actualización anual deese año.

Artículo 5: La declaración jurada patrimonial integral deberácontener el detalle de los bienes, créditos, deudas, ingresos yegresos, radicados, generados o efectuados en el país y en elextranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para ladeclaración jurada de los impuestos a los Bienes Personales y a lasGanancias, según corresponda, correspondientes al período fiscalfinalizado el 31 de diciembre del año anterior a la presentación y delos antecedentes laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial, todoello en los términos de los artículos 6 y 12 de la ley de Etica en elEjercicio de la Función Pública.

A tales fines, el declarante deberá presentar el formulario deDeclaración jurada patrimonial integral (Anexo público) y su Anexoreservado —obrantes como Anexos I y II de la presente reglamentación—.

El Anexo Público incluirá la copia de las declaraciones juradas deBienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligadopresente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al dedichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen lasdeclaraciones ante el organismo fiscal.

En el Anexo Reservado, cuando corresponda, los sujetos obligadosdeberán declarar un detalle de los bienes, créditos, deudas e ingresospropios y de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados,distinguiendo a quién de aquellos pertenece lo declarado.

Artículo 6: La Declaración jurada patrimonial integral estará compuesta por:

A. Un Anexo público, en el que deberá constar la siguiente información del declarante:

1. Datos personales.

2. Copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, deGanancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIPo un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos,respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante elorganismo fiscal.

B. Un Anexo reservado, en el que deberá constar la siguienteinformación del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores noemancipados:

1. Datos personales del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.

2. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, ubicación, superficie,fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación debienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.

3. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, descripción, patente omatrícula, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos yvaluación de semovientes, bienes muebles y derechos registrablessituados en el país o en el extranjero.

4. Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio,origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores,participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el paísy en el extranjero.

5. Titularidad, entidad, tipo y número de cuenta monto, moneda y paísen el que está depositado el dinero en efectivo en bancos u otrasentidades financieras en el país o en el extranjero.

6. Titularidad, identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito.

7. Titularidad, tipo, identificación del deudor, monto y moneda,identificación del bien gravado y número de inscripción registral, decorresponder, respecto de créditos hipotecarios, prendarios y comunes.

8. Titularidad, tipo, identificación del acreedor, monto y moneda,identificación del bien gravado y número de inscripción registral, decorresponder, respecto de deudas hipotecarias, prendarias y comunes.

9. Ingresos derivados de relaciones contractuales, laborales o quetengan otra causa, con indicación del origen, empleador, suidentificación, cargo o función y remuneración neta o monto anual,según el caso.

10. Antecedentes laborales del declarante en los últimos 3 años,informando el tipo de actividad desempeñada, organismo, entidad oinstitución y período.

11. Incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas, ingresosy actividades detallados son fehacientes y corresponden al cierre delejercicio correspondiente, que no se cuenta con otros ingresos y quetambién es exacta la nómina del cónyuge o conviviente e hijos menoresno emancipados.

Artículo 7: Los obligados cumplirán con la presentación de laDeclaración jurada patrimonial integral (Anexo público) mediante latransmisión electrónica de los datos a través de la red intranet deldominio csjn.gov.ar, y el sistema emitirá una constancia depresentación, la que deberá ser impresa por el declarante.

Respecto del Anexo reservado, la declaración deberá ser firmada entodas sus hojas por el presentante. La presentación de este Anexo serealizará ante la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, en unsobre cerrado que se entregue a tales efectos, y deberá acompañar unacopia de la Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) quese hubiese presentado y la constancia de presentación de aquélla a laque se refiere el párrafo precedente. En dicha oportunidad ladependencia extenderá al declarante un recibo en el que se detallará:

1. nombre y apellido del declarante;

2. cargo y dependencia en el que desempeña funciones;

3. la constancia de que se ha presentado la declaración jurada que,según expresa el declarante, cumple con los requisitos del artículo 6°de la ley 25.188 en los términos de la presente reglamentación;

4. referencia a la presentación de la copia de la constancia de presentación de la Declaración jurada patrimonial integral;

5. la fecha y

6. la firma del responsable de la dependencia.

Este instrumento no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.

Artículo 8: Las intimaciones referidas en los artículos 8 y 9 de la ley 25.188 serán efectuadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Si el magistrado o funcionario intimado continúa en el desempeño delcargo a la fecha de practicar la intimación, ésta debe realizarse entodos los casos, de manera personal, en sobre cerrado. Cuando elintimado hubiera cesado en el ejercicio del cargo, la intimación deberealizarse por cualquiera de los medios de notificación fehacienteestablecidos por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercialde la Nación.

Artículo 9: En el caso delartículo anterior, si persistiera el incumplimiento, no obstante habersido debidamente intimado, el responsable de efectuar la intimaciónpondrá en conocimiento de tal circunstancia a las autoridades quetuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionarioen cuestión. En tal caso se deberá acompañar copia certificada de lasintimaciones cursadas.

Artículo 10: Si el queincumpliere con su obligación hubiere cesado en el cargo, la Direcciónde Gestión Interna y Habilitación, previo aviso de la Dirección deRecursos Humanos, retendrá, si fuera posible, el pago de la liquidaciónfinal de los haberes del magistrado o funcionario saliente hasta tantose dé cumplimiento con la presentación de la declaración juradapatrimonial integral. La omisión por parte de los responsables deefectuar las intimaciones aludidas será considerada como una faltadisciplinaria grave.

Artículo 11: Cuando se detectenerrores materiales o campos de la declaración jurada patrimonialintegral sin completar, la Dirección de Recursos Humanos, a pedido departe interesada, requerirá al funcionario declarante que salve lasdeficiencias que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. Elincumplimiento por parte del declarante requerido será consideradofalta grave y será puesto en conocimiento de las autoridades quetuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionarioen cuestión, a los efectos que estime corresponder.

Artículo 12: Las declaracionesjuradas patrimoniales integrales (Anexo público), presentadas de laforma establecida en el art. 7 del presente Reglamento, estarándisponibles, a los fines establecidos en la ley 26.857, en la páginaweb del Tribunal (www.csjn.gov.ar) dentro de los 10 días hábilesposteriores al vencimiento del plazo de presentación.

Artículo 13: La Dirección deRecursos Humanos llevará un listado actualizado de aquellos que hayancumplido o no con la obligación de presentar su declaración juradapatrimonial integral.

Pasados los treinta días hábiles judiciales posteriores al vencimientodel plazo de presentación, se publicará, en la página web de la CorteSuprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar), el listado completode cumplidores e incumplidores.

Artículo 14: La Declaraciónjurada integral patrimonial (Anexo público) a la que se refiere elartículo 12, podrá consultarse exclusivamente a través de la página webdel Tribunal (www.csjn.gov.ar). Para ello, el solicitante deberáidentificarse y quedará sometido a las disposiciones y sancionesprevistas en las leyes 25.188 y 25.326. El cumplimiento de estosrequisitos formales será verificado por la Dirección de RecursosHumanos y la Asesoría Jurídica del Tribunal, previo al envío, por laDirección de Sistemas, de la información solicitada al requirente.

Asimismo la Dirección de Sistemas comunicará al titular de la declaración jurada requerida el cumplimiento de la solicitud.

La información contenida en el Anexo reservado sólo podrá ser entregadaa requerimiento de autoridad judicial o de ambas Cámaras del Congresode la Nación, con comunicación al interesado.

Artículo 15: Las personas queconsulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligacionesy sanciones previstas en el artículo 11 de la ley 25.188 que, en sucaso, serán aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,previa vista a la persona investigada de violar la disposición antescitada a fin de que efectúe su descargo.

Artículo 16: Las declaracionesjuradas patrimoniales integrales (Anexo público) y su Anexo reservadodeberán conservarse por el plazo de cinco años, contados a partir de lafecha de cese del funcionario, o por el plazo que impongan lasactuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.

Artículo 17: Facúltase a laSecretaría General de Administración para tomar las decisiones de merotrámite que resulten necesarias para la aplicación de la presentereglamentación.

ANEXO I

ANEXO II

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica