- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 5/2014
Resolución 5/2014
Porcentaje De Becas Por Estudio Por Grado Y Por Curso
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Educacion
Porcentaje De Becas Por Estudio Por Grado Y Por Curso
Fijar para el año 2014 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal. el porcentaje fijado en el parrafo anterior podra alcanzarse mediante la concesion del beneficio en forma parcial y/o total, y se entendera cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos del instituto.
Id norma: 229409 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32875
Fecha boletin: 30/04/2014 Fecha sancion: 22/04/2014 Numero de norma 5/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución Nº 5/2014
Bs. As., 22/4/2014
VISTO lo determinado por el artículo 26 de la Ley 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2°inciso a) de la Ley 13.047, corresponde fijar anualmente el número debecas de estudio, por grado y por curso que acordará cadaestablecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporteestatal;
Que en sesión de fecha 22 de Abril de 2014, se aprobó por mayoría eldictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar para el año 2014 en el diez (10) por ciento elporcentaje de becas por estudio por grado y por curso para losestablecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y queperciban aporte estatal.
El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediantela concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderácumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en losdistintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del totalde los alumnos del instituto.
ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministeriosde Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales deEducación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. Notifíquese a la Secretaría de Comercio Interior; a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
ARTICULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,Consejo Gremial de Enseñanza Privada — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembrodel C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUEMARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro delC.G.E.P. — Prof. JORGE L. KALINGER, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JOSEL. AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro delC.G.E.P. — Prof. JAVIER FEDIUK, Miembro del C.G.E.P.
e. 30/04/2014 N° 27481/14 v. 30/04/2014
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |