Disposición 15/2014

Letras Del Tesoro En Dolares Estadounidenses - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Letras Del Tesoro En Dolares Estadounidenses - Emision

Disponese la emision de letras del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 20 de octubre de 2014 por un importe de dolares estadounidenses valor nominal trescientos cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco (u$s vn 358.878.285) de acuerdo a determinadas condiciones financieras.

Id norma: 229423 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32875

Fecha boletin: 30/04/2014 Fecha sancion: 16/04/2014 Numero de norma 15/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Tesoreria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Disposición Nº 15/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 ymodificatorias, el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, elArtículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 ymodificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientede la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentosfinancieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficienciasestacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley dePresupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentariodel Artículo 82 de la Ley N° 24.156 y modificatorias, fija las pautasque deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras delTesoro a que se refiere dicho artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS); ha aceptado suscribir Letras delTesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que alrespecto establece el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión ycolocación de estos instrumentos, como así también los intereses quedevenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en laJurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por elArtículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólaresestadounidenses con vencimiento 20 de Octubre de 2014 por un importe deDOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHOMILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$SVN 358.878.285) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISION: 21 de Abril de 2014.

PLAZO: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

TASA DE INTERES: CINCO (5%) Nominal Anual.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACION E INTERESES: Integramente a su vencimiento.

OPCION DE PRECANCELACION: Total o parcial a opción del emisor.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DEGARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en laCENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOSFINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través delBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia defondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro endicha institución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JORGE H. DOMPER, Tesorero Generalde la Nación.

e. 30/04/2014 N° 28132/14 v. 30/04/2014

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