- Leyes Argentinas
- Disposiciones
- Disposición 15/2014
Disposición 15/2014
Letras Del Tesoro En Dolares Estadounidenses - Emision
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Letras Del Tesoro En Dolares Estadounidenses - Emision
Disponese la emision de letras del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 20 de octubre de 2014 por un importe de dolares estadounidenses valor nominal trescientos cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco (u$s vn 358.878.285) de acuerdo a determinadas condiciones financieras.
Id norma: 229423 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32875
Fecha boletin: 30/04/2014 Fecha sancion: 16/04/2014 Numero de norma 15/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Tesoreria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
Disposición Nº 15/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 ymodificatorias, el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, elArtículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 ymodificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientede la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentosfinancieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficienciasestacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley dePresupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentariodel Artículo 82 de la Ley N° 24.156 y modificatorias, fija las pautasque deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras delTesoro a que se refiere dicho artículo.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS); ha aceptado suscribir Letras delTesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que alrespecto establece el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión ycolocación de estos instrumentos, como así también los intereses quedevenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en laJurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por elArtículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólaresestadounidenses con vencimiento 20 de Octubre de 2014 por un importe deDOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHOMILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$SVN 358.878.285) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
FECHA DE EMISION: 21 de Abril de 2014.
PLAZO: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
TASA DE INTERES: CINCO (5%) Nominal Anual.
DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
AMORTIZACION E INTERESES: Integramente a su vencimiento.
OPCION DE PRECANCELACION: Total o parcial a opción del emisor.
FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DEGARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en laCENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOSFINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través delBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia defondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro endicha institución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JORGE H. DOMPER, Tesorero Generalde la Nación.
e. 30/04/2014 N° 28132/14 v. 30/04/2014
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |