Resolución 397/2014

Fopstta - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima - Tope 235/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fopstta - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima - Tope 235/14

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 2027 del 19 de diciembre de 2013 y registrado bajo el nº 8/14 suscripto entre la federacion de organizaciones del personal de supervision y tecnicos telefonicos argentinos (fopstta) por la parte sindical, y telefonica de argentina sociedad anonima por la parte empresaria.

Id norma: 229431 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32875

Fecha boletin: 30/04/2014 Fecha sancion: 25/03/2014 Numero de norma 397/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 397/2014

Tope Nº 235/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.522/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.578.522/13 obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONALDE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la partesindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parteempresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 2027/13 y registrado bajo el Nº 8/14, conforme surgede fojas 57/59 y 62, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 68/72, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013 y registradobajo el Nº 8/14 suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DELPERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) porla parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por laparte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1843/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/11/2014 sedeja sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el topeindemnizatorio resultante con vigencia desde el 1° de enero de 2014,fijados por la presente Resolución, correspondientes al Acuerdo Nº 8/14)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.578.522/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEFEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 257/97 “E”01/07/2013 01/01/2014$ 10.591,00 $ 11.582,50$ 31.773,00 $ 34.747,50Expediente Nº 1.578.522/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 397/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 235/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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