Resolución 423/2014

Union Obrera Metalurgica De La Republica Argentina - Aluar Aluminio Argentino Saiyc - Tope 248/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera Metalurgica De La Republica Argentina - Aluar Aluminio Argentino Saiyc - Tope 248/14

Dejase sin efecto lo establecido por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1901 del 5 de diciembre de 2013. fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion s.t. nº 1097/13 y registrado bajo el nº 929/13 suscripto entre la union obrera metalurgica de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa aluar aluminio argentino sociedad anonima, industrial y comercial, por la parte empleadora.

Id norma: 229492 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32876

Fecha boletin: 05/05/2014 Fecha sancion: 26/03/2014 Numero de norma 423/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 1901/13 Y 1488/13 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 423/2014

Tope Nº 248/2014

Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.568.586/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1097 del 29 de agosto de 2013, Nº 1488 del 22de octubre de 2013 y Nº 1901 del 5 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.568.586/13 obra el acuerdocelebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,por la parte sindical, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDADANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1097 del 29 de agosto de 2013 y registradobajo el Nº 929/13, conforme surge de fojas 51/54 y 57, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 1488 del 22 de octubre de 2013, se hizo saber a las partesque debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdode marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº1488/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de laspartes signatarias del acuerdo de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 1901 del 5 de diciembre de 2013, se hizo saber a las partesque no resultaba factible fijar el importe promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente alacuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichosfines.

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.601.845/13, agregado como fojas 86al principal, la parte sindical presentó la copia del acuerdo de marrassin acompañar las escalas salariales correspondientes al mismo.

Que, atento a ello, a fojas 89/90 del principal obra la providencia dela Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo aclarando que debidoa la falta de información necesaria, resultaba fácticamente imposibleevaluar y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.596.500/13, agregado como fojas 92al principal, obra la presentación de la parte empresaria mediante lacual se cumplimenta lo requerido.

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sinefecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1901 del 5 de diciembre de 2013 y fijar elpromedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatoriocorrespondiente al Acuerdo Nº 929/13.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 108/112, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1901 del 5 de diciembre de2013.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1097/13y registrado bajo el Nº 929/13 suscripto entre la UNION OBRERAMETALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y laempresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL YCOMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.568.586/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEUNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL CCT Nº 260/7501/06/201301/09/2013$ 9.830,23$ 10.306,72$ 29.490,69$ 30.920,16Expediente Nº 1.568.586/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 248/14 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación-D.N.R.T.

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