Resolución 12/2014

Actividad De Cosecha De Uva - Exceptuase Mecanismo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Actividad De Cosecha De Uva - Exceptuase Mecanismo

Exceptuase del mecanismo previsto en la resolucion de la secretaria de seguridad social nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012, a los convenios de corresponsabilidad gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las provincias de san juan y rio negro, homologados por las resoluciones de la secretaria de seguridad social nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre 2012.

Id norma: 229540 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32877

Fecha boletin: 06/05/2014 Fecha sancion: 29/04/2014 Numero de norma 12/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 12/2014

Bs. As., 29/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONALDE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre síConvenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los Convenios celebrados enel marco de la Ley Nº 26.377.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 defecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre 2012, sehomologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para laactividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SANJUAN y RIO NEGRO, respectivamente, suscriptos por la FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidadesrepresentativas de la producción vitivinícola de las citadas provincias.

Que en virtud de la complejidad de armonizar el mecanismo derecaudación de los aportes y contribuciones en materia de SeguridadSocial de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 conla naturaleza jurídica del contrato de cobertura de riesgos del trabajode la Ley Nº 24.557, por medio de la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL Nº 40/12 se estableció que, para el cálculo de latarifa sustitutiva a que hace referencia el artículo 2° de la Ley Nº26.377 correspondiente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremialhomologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALNº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 demarzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, deberáexcluirse la cotización destinada a financiar los beneficios yprestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557.

Que para el caso del Convenio de Corresponsabilidad de cosecha de uvapara vitivinificar de la Provincia de MENDOZA, la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL emitió la Resolución Nº 6 de fecha 10 de marzo de2014, exceptuando de la Resolución 40/12 al precitado Convenio.

Que en virtud de los avances alcanzados en la Comisión de Seguimientodel Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosechade uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO yen las reuniones mantenidas con los sectores y organismos de Riesgosdel Trabajo, corresponde el dictado de una nueva resolución exceptuandodel mecanismo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL Nº 40/12 a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para laactividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SANJUAN y RIO NEGRO, en tanto se han acreditado los extremos necesariospara garantizar la cobertura de riesgos del trabajo mediante elprocedimiento de inclusión de la prima de riesgos del trabajo en latarifa sustitutiva, en el marco del sistema previsto en la Ley Nº24.557, sus modificatorias y complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 3 de la Ley Nº 26.377 y artículo 10 del Decreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exceptúase del mecanismo previsto en la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012,a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad decosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIONEGRO, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre2012.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

e. 06/05/2014 Nº 28577/14 v. 06/05/2014

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