Resolución 2136/2014

Edidas Relativas A Armas - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Edidas Relativas A Armas - Prorroga

Prorrogar hasta el 1 de febrero de 2015 las medidas relativas a las armas impuestas por el parrafo 1 de la resolucion 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los parrafos 2, 3 y 5 de dicha resolucion, y decide ademas que las medidas relativas a las armas impuestas por el parrafo 1 de la resolucion 1807 (2008) no se aplicaran al suministro de armas y material conexo ni a la asistencia, asesoramiento o adiestramiento destinados unicamente a prestar apoyo al equipo de tareas regional de la union africana o al uso de este.

Id norma: 229570 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32878

Fecha boletin: 07/05/2014 Fecha sancion: 30/01/2014 Numero de norma 2136/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 212/2014 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 07/05/2014, PAGINA 8.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 31 de enero de 2014.

Resolución 2136 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7107a sesión, celebrada el 30 de enero de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su decididocompromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y laintegridad territorial de la República Democrática del Congo y de todoslos Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad derespetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad ycooperación regional,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congotiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en suterritorio y proteger a su población civil respetando el estado dederecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Tomando nota del informeprovisional (S/2013/433) y del informe final (S/2014/42) del Grupo deExpertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo deExpertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyomandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857(2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), así comode las recomendaciones que en ellos se hacen,

Acogiendo con beneplácito ladeclaración sobre el fin del Movimiento 23 de Marzo (M23), lacorrespondiente declaración del Gobierno de la República Democráticadel Congo y la firma en Nairobi, el 12 de diciembre de 2013, de losdocumentos finales de las conversaciones de Kampala facilitadas porUganda como presidente de la Conferencia Internacional sobre la Regiónde los Grandes Lagos, pero destacando la importancia de asegurar que elM23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, de conformidadcon las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes delConsejo de Seguridad,

Reiterando su profundapreocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de laRepública Democrática del Congo debido a las actividades militares encurso de grupos armados nacionales y extranjeros, destacando laimportancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos alas Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza deFuerzas Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA)y diversos grupos Mayi Mayi, conforme a lo dispuesto en la resolución2098 (2013),

Reiterando su enérgica condenaal apoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armadosactivos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico y militar,

Condenando la circulación yentrada ilícita de armas en la República Democrática del Congo encontravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857(2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), ydeclarando su determinación de seguir vigilando atentamente laaplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por susresoluciones relativas a la República Democrática del Congo,

Reconociendo a este respectola importante contribución del embargo de armas impuesto por el Consejoen la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armasligeras en la República Democrática del Congo y en apoyo de laconsolidación de la paz después de los conflictos, el desarme, ladesmovilización y la reintegración y la reforma del sector de laseguridad,

Recordando que la relaciónentre la explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos elfurtivismo y el tráfico ilícito de especies de fauna y florasilvestres, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación yel tráfico de armas es uno de los principales factores que avivan yexacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa,alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los GrandesLagos y a los gobiernos interesados a que prosigan sus actividadesregionales contra la explotación ilegal de los recursos naturales, ydestacando, a este respecto, la importancia de la cooperación regionaly de reforzar la integración económica, prestando especial atención ala explotación de los recursos naturales,

Observando con gran preocupaciónla persistencia de graves abusos contra los derechas humanos yviolaciones del derecho humanitario, como las ejecuciones sumarias, laviolencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y lautilización de niños en gran escala, cometidos por grupos armadoscontra la población civil en el este de la República Democrática delCongo,

Observando con profunda preocupaciónlas informaciones y denuncias que indican la persistencia deviolaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacionalhumanitario cometidas por las fuerzas Armadas de la RepúblicaDemocrática del Congo (FARDC), incluidas las cometidas con impunidad,

Obsvervando con profunda preocupaciónlos informes que indican una colaboración de las FARDC con las FDLR anivel local, recordando que las FDLR son un grupo sometido a sancionesde las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentanresponsables del genocidio de 1994 contra los tutsis en Rwanda, en elque también fueron asesinados hutus y otras personas que se opusieronal genocidio, y que han seguido promoviendo y cometiendo asesinatos pormotivos étnicos y de otra índole en Rwanda y en la RepúblicaDemocrática del Congo, y destacando la importancia de hacer frente aesa amenaza de manera permanente,

Pidiendo que todos losresponsables de violaciones del derecho internacional humanitario yviolaciones o abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidoslos que entrañen actos de violencia o abusos contra los niños y actosde violencia sexual y por razón de género, sean rápidamente capturadosy llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos,

Acogiendo con beneplácito losesfuerzos realizados por el Secretario General de las Naciones Unidas,así como por la Conferencia Internacional sobre la Región de losGrandes Lagos, la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo yla Unión Africana, para restablecer la paz y la seguridad en el este dela República Democrática del Congo,

Acogiendo con beneplácito lafirma en Addis Abeba el 24 de febrero de 2013 del Marco de Paz,Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y laRegión (“el Marco PSC”) y el nombramiento de la Enviada Especial, Sra.Mary Robinson, y reiterando la necesidad de que todos los signatarioscumplan sus compromisos respectivos sin demora, plenamente y de buenafe,

Tomando nota de la Declaraciónde la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la ConferenciaInternacional sobre la Región de los Grandes Lagos relativa a laPromoción de la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en laRegión de los Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,

Recordando todas susresoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad,sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de losciviles en los conflictos armados,

Exhortando a todas las partesa que cooperen plenamente con la Misión de Estabilización de lasNaciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),reiterando su condena de cualquier ataque contra el personal demantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables detales ataques deben ser llevados ante la justicia,

Habiendo determinado que lasituación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo unaamenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1de febrero de 2015 las medidas relativas a las armas impuestas por elpárrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones delos párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución, y decide además que lasmedidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de laresolución 1807 (2008) no se aplicarán al suministro de armas ymaterial conexo ni a la asistencia, asesoramiento o adiestramientodestinados únicamente a prestar apoyo al Equipo de Tareas Regional dela Unión Africana o al uso de este;

2. Decide prorrogar, por elperíodo especificado en el párrafo 1, las medidas relativas altransporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807(2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

3. Decide prorrogar, por elperíodo especificado en el párrafo 1, las medidas financieras yrelativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de laresolución 1807 (2008), reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadasen el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma lasdisposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) enrelación con esas medidas;

4. Decide que las medidasmencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán alas siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadaspor el Comité:

a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidasadoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 dela presente resolución;

b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjerosque operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarmey la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientesde dichos grupos;

c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, enparticular las que reciben apoyo del exterior de la RepúblicaDemocrática del Congo, que impidan la participación de sus combatientesen los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

d) Las personas o entidades que operan en la República Democrática delCongo que recluten o utilicen a niños en conflictos armadoscontraviniendo el derecho internacional aplicable;

e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática delCongo que participen en la planificación, dirección o comisión deataques contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, comoasesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violenciasexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelasy hospitales;

f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistenciahumanitaria o su distribución en la República Democrática del Congo;

g) Las personas o entidades que apoyen a grupos armados en la RepúblicaDemocrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursosnaturales, incluidos el oro y las especies de fauna y flora silvestreso los productos derivados de estas;

h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de unapersona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad oesté bajo el control de una persona o entidad designada;

i) Las personas o entidades que planifiquen, dirijan o patrocinenataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO oparticipen en ellos;

j) Las personas o entidades que presten apoyo financiero, material otecnológico, o bienes o servicios, en apoyo a una persona o entidaddesignada;

5. Solicita al SecretarioGeneral que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de2015, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de laresolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores,solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en elpárrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y10 de la resolución 1857 (2008) y que le presente, por conducto delComité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 dejunio de 2014 y un informe escrito final antes del 16 de enero de 2015,acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones periódicasdel Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que, trascelebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente alConsejo su informe final cuando concluya su mandato;

6. Condena enérgicamente atodos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones delderecho internacional humanitario y de otras normas internacionalesaplicables, así como sus abusos contra los derechos humanos, incluidoslos ataques contra la población civil, el personal de mantenimiento dela paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, las ejecucionessumarias, la violencia sexual y por razón de género y el reclutamientoy la utilización de niños en gran escala, y reitera que losresponsables deberán rendir cuentas de sus actos;

7. Exige que las FDLR, la ADF,el LRA y los diversos grupos Mayi Mayi pongan fin de inmediato a todaslas formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras y quesus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan lasarmas y desmovilicen a los niños de sus filas;

8. Exhorta a todos losEstados, especialmente a los de la región, a que adopten medidasefectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios nidesde ellos, a los grupos armados que operan en el este de la RepúblicaDemocrática del Congo, acoge con beneplácito los avances positivosrealizados a nivel internacional para hacer frente a los riesgosplanteados por los dirigentes de los grupos armados en las diásporas, yexhorta a todos los Estados a que adopten medidas, cuando proceda,contra los dirigentes de las FDLR y otros grupos armados que residan ensu territorio;

9. Exige que el Gobierno de laRepública Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos queasumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013,acelere la aplicación de su programa de desarme, desmovilización yreintegración, en coordinación con las Naciones Unidas, lasorganizaciones internacionales y los países vecinos dondeexcombatientes del M23 han encontrado refugio, solicita a esterespecto, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y con loscompromisos asumidos en el Marco PSC, que las Naciones Unidas y lasorganizaciones internacionales colaboren con los Estados vecinos paraabordar urgentemente la situación de los excombatientes del M23 que seencuentran en sus territorios, y destaca la importancia de asegurar queel M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, deconformidad con las declaraciones de Nairobi y las resolucionespertinentes del Consejo de Seguridad;

10. Acoge con beneplácito losprogresos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo para poner fin a la utilización de niños en elconflicto armado e insta al Gobierno de la República Democrática delCongo a que cumpla sus compromisos contraídos en el plan de acciónfirmado con las Naciones Unidas, en el que se detallan medidasconcretas y sujetas a plazos para liberar y reintegrar a los niñosvinculados con las fuerzas armadas congoleñas e impedir nuevosreclutamientos y para proteger a los niños y las niñas de la violenciasexual;

11. Destaca la importancia deque el Gobierno de la República Democrática del Congo procureactivamente que los responsables de crímenes de guerra y crímenes delesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos y decontar con la cooperación regional a esos efectos, incluida lacooperación que mantiene con la Corte Penal Internacional, alienta a laMONUSCO a que haga uso de sus facultades actuales para prestarasistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo en talsentido y exhorta a todos los signatarios del Marco PSC a que sigancumpliendo sus compromisos y cooperando plenamente entre sí y con elGobierno de la República Democrática del Congo y la MONUSCO a tal fin;

12. Recuerda que no debe haberimpunidad alguna para ninguna persona que sea responsable deviolaciones del derecho internacional humanitario y violaciones yabusos de los derechos humanos en la República Democrática del Congo yen la región y, a este respecto, insta a la República Democrática delCongo, a todos los países de la región y a otros Estados Miembros delas Naciones Unidas a que lleven a los autores de tales violacionesante la justicia para que rindan cuentas de sus actos;

13. Decide que las medidasimpuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no seránaplicables de conformidad con los criterios que figuran en el párrafo10 de la resolución 2078 (2012);

14. Reitera su apoyo alMecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA) y acoge conbeneplácito la decisión de la Conferencia Internacional sobre la Regiónde los Grandes Lagos de otorgar representación permanente a la MONUSCOen el MCVA;

15. Exhorta al Gobierno de laRepública Democrática del Congo a que mejore la seguridad de lasexistencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armasy municiones, con la asistencia de los asociados internacionales, a quese ocupe urgentemente de las denuncias de desviación a grupos armados,en caso necesario y previa solicitud, y a que ejecute con urgencia unprograma nacional de marcado de armas, en particular para las armas defuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por elProtocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

16. Recuerda el mandato de laMONUSCO de vigilar la aplicación del embargo de armas, en cooperacióncon el Grupo de Expertos, y en particular de observar e informar sobrelas corrientes de personal militar, armas o material conexo a través dela frontera oriental de la República Democrática del Congo, enparticular mediante el uso de capacidades de vigilancia proporcionadaspor sistemas aéreos no tripulados, incautar, recoger y eliminar armas omaterial conexo cuya presencia en la República Democrática del Congoinfrinja las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución2078 (2012), de conformidad con el párrafo 12 c) de la resolución 2098(2013);

17. Solicita a la MONUSCO que,en la medida de sus posibilidades, preste asistencia al Comitéestablecido en virtud del párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y alGrupo de Expertos establecido en esa misma resolución, entre otrascosas transmitiéndoles información pertinente para la aplicación de lassanciones;

18. Pone de relieve que elGobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidadprimordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en eleste de la República Democrática del Congo, incluso mediante unareforma efectiva del sector de la seguridad que permita reformar elejército, la policía y el sector judicial, y de poner fin a laimpunidad por las violaciones y abusos contra los derechos humanos ylas violaciones del derecho internacional humanitario, insta alGobierno de la República Democrática del Congo a que redoble susesfuerzos en tal sentido, de conformidad con sus compromisos nacionalesen virtud del Marco PSC, y alienta además a que prosigan los esfuerzosdel Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar lascuestiones relativas a la explotación ilegal y el contrabando derecursos naturales;

19. Acoge con beneplácito aeste respecto las medidas adoptadas por el Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo a fin de aplicar las directrices para elejercicio de la diligencia debida sobre la cadena de suministro deminerales, definidas por el Grupo de Expertos y la Organización deCooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y exhorta a todos losEstados a que presten asistencia a la República Democrática del Congo,la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y lospaíses de la región de los Grandes Lagos para aplicar esas directrices;

20. Acoge con beneplácito lasmedidas adoptadas por los Gobiernos de la región, en particular Rwanday la República Democrática del Congo, para aplicar las directrices parael ejercicio de la diligencia debida, incluida la introducción en sulegislación nacional del Mecanismo Regional de Certificación de laConferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, deconformidad con las directrices de la OCDE y la práctica internacional,y solicita que se amplíe el proceso de certificación a otros EstadosMiembros de la región de conformidad con lo recomendado por laDeclaración de Luanda de 15 de enero de 2014;

21. Alienta a la Conferenciainternacional sobre la Región de los Grandes Lagos a que dé unarespuesta rápida con miras a establecer la capacidad técnica necesariapara apoyar a los Estados Miembros en su lucha contra la explotaciónilegal de los recursos naturales, y alienta además a la ConferenciaInternacional sobre la Región de los Grandes Lagos a que adopte medidasinmediatas para aplicar plenamente el proceso de certificación deminerales;

22. Alienta a todos losEstados, en particular a los de la región, a que continúen dando aconocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debidadefinidas por el Grupo de Expertos y sigan esforzándose por poner final contrabando de minerales, particularmente en el sector del oro, comoparte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que se siganfinanciando grupos armados y redes delictivas dentro de las FARDC;

23. Reafirma las disposicionesde los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupode Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;

24. Reafirma las disposicionesde los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera sullamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de laregión de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduanerasque refuercen el control de las exportaciones e importaciones deminerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen anivel regional a fin de investigar y combatir las redes delictivasregionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal derecursos naturales, incluidos el furtivismo y el tráfico de especies deflora y fauna silvestres;

25. Recuerda el mandato de laMONUSCO de apoyar a las autoridades congoleñas en el cumplimiento desus compromisos nacionales con arreglo al Marco PSC, de conformidad conla resolución 2098 (2013), y observa que la MONUSCO debe desempeñar unpapel para impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado deactividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio de recursosnaturales, en especial llevando a cabo inspecciones esporádicas yvisitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados en lascercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;

26. Expresa su pleno apoyo alGrupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entretodos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y elGrupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos losEstados a velar por que las personas y entidades sujetas a sujurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera suexigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen laseguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y de que todas laspartes y todos los Estados, en particular la República Democrática delCongo y los países de la región, proporcionen acceso inmediato y sintrabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares queel Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de sumandato;

27. Exhorta al Grupo deExpertos a que coopere activamente con otros grupos de expertospertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côted’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución1980 (2011), respecto a los recursos naturales, y el Grupo de Expertossobre Somalia, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 27 de laresolución 2111 (2013), respecto a las actividades de la ADF yAl-Shabaab;

28. Exhorta a todos losEstados, en particular a los de la región y a aquellos donde esténradicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuestoen el párrafo 3 de la presente resolución, a que informenperiódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido paraaplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y lasrecomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

29. Decide que, cuando proceday a más tardar el 1 de febrero de 2015, examinará las medidasenunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, segúncorresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantesen la República Democrática del Congo, en particular los progresosrealizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida laintegración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,así como en el desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento yreintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños yextranjeros, prestando especial atención a los niños que figuran en susfilas;

30. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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