Acordada 11/2014

Sistema De Notificacion Electronica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Domicilio Electronico
Sistema De Notificacion Electronica

Sistema de notificacion electronica. defensores y fiscales.

Id norma: 229571 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32878

Fecha boletin: 07/05/2014 Fecha sancion: 29/04/2014 Numero de norma 11/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada 11/2014

Expediente Nº 7630/11

Sistema de Notificación Electrónica. Defensores y Fiscales.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2014, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia, que en el marco del Programa deFortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se vienedesarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de lasfacultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lasanción de la Ley nº 26.685, ha dictado la Acordada nº 31/11 por mediode la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónicoconstituido e instalar el Sistema de Notificación Electrónica ydisponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema deJusticia de la Nación;

II) Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las Acordadas 3/2012,29/2012, 35/2013, 36/2013 y 43/2013 se dispuso la progresivaincorporación al sistema de las causas diligenciadas ante la CorteSuprema de Justicia de la Nación.

III) Que por Acordada 38/2013 se dispuso la ampliación del ámbito deaplicación del sistema, en dos etapas, a todo el Poder Judicial de laNación.

IV) Que con la puesta en marcha del sistema se deben disponer medidasque coadyuven a un adecuado tratamiento de las particularescaracterísticas de las partes y otros intervinientes en el proceso.

V) Que en este sentido, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 10° dela acordada 31/2011 respecto de los Ministerios Públicos, resultanecesario identificar a las Dependencias de la Defensoría General conel identificador CUID y a las dependencias del Ministerio PúblicoFiscal con el identificador CUIF y cursar allí la notificaciónelectrónica, independientemente de las notificaciones personales quetambién se dirigirán al domicilio electrónico del/de los titulares delas dependencias aludidas. El control y asignación de los responsablesde los CUID y CUIF, quedará a cargo de los respectivos MinisteriosPúblicos.

VI) Que asimismo se cree conveniente contemplar nuevos perfiles,considerando a la totalidad de intervinientes que deben constituirdomicilio electrónico.

VII) Que de las presentaciones que se realicen en el marco de losprocesos judiciales deberán adjuntarse copias en formato digital. Ellosin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos procesalespertinentes.

VIII) Que de toda notificación electrónica que se curse deberá dejarseconstancia en el expediente en soporte papel de conformidad con elanexo II de esta Acordada.

IX) Que a fin de una correcta implementación, en la medida en que seanecesario, se prevé el dictado de futuras directivas que faciliten lainstrumentación y gestión de actividades vinculadas a la constituciónde domicilio, el diligenciamiento de las notificaciones electrónicas yla incorporación de archivos en formato digital.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Incorporar la notificación a Defensores y Fiscales respectivamentemediante el Código único de identificación de defensorías (CUID) y defiscalías (CUIF).

2°) Habilitar los perfiles que figuran en el Anexo I entre los que sedistinguirán letrados; síndicos, peritos y otros auxiliares de lajusticia; apoderados de partidos políticos y autorizados.

3°) Disponer que tanto las partes como los auxiliares de la justiciadeberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco delos procesos judiciales.

4°) Establecer que de toda notificación electrónica que se curse deberádejarse constancia en el expediente de conformidad con el anexo II deesta Acordada.

5°) Facultar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial en conjunto conla Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación yla Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura eldictado de futuras directivas que faciliten la instrumentación ygestión de actividades vinculadas a la constitución de domicilio ydiligenciamiento de las notificaciones electrónicas para el correctofuncionamiento del sistema.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en lapágina web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registreen el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda. — ElenaHighton de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni.

Anexo I

PERFILES: Se definen acontinuación los perfiles de usuarios que deben integrar la nómina paralas distintas funciones del Sistema de Gestión Judicial:

PerfilFuncionesRequisitosLetradoNotificarseNotificarMatrículaFotoDNIConstancia de CUIL/CUITFecha de nacimientoMinisterios PúblicosNotificarseNotificarResolución de nombramientoFotoDNIConstancia de CUIL/CUITFecha de nacimientoPeritos, síndicos y otros auxiliaresNotificarseNotificarConstancia de inscripción o designación en la CámaraFotoDNIConstancia de CUIL/CUITFecha de nacimientoApoderados de partidos políticosNotificarseDesignación por el partidoFotoDNIConstancia de CUIL/CUITFecha de nacimientoAutorizadosConsultarConfeccionar borradores de cédulaDNICUIL/CUITCorreo electrónicoAnexo II

CONSTANCIA: La constancia en elexpediente de que se ha cursado una notificación electrónica, en vías adisminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello o dejandonota manual.

Es importante que quede asentada:

1- Fecha y hora.

2- Destinatario/os de la notificación.

3- Firma.

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