Resolución 463/2014

Satif- Union De Industriales Fideeros De La Republica Argentina - Tope 274/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Satif- Union De Industriales Fideeros De La Republica Argentina - Tope 274/14

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a la escala salarial homologada por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1361 del 11 de octubre de 2011 y registrada como acuerdo nº 1448/11 suscripta entre el sindicato argentino de trabajadores de la industria fideera (satif), por la parte sindical, y la union de industriales fideeros de la republica argentina, por la parte empresaria.

Id norma: 229592 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32878

Fecha boletin: 07/05/2014 Fecha sancion: 31/03/2014 Numero de norma 463/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 463/2014

Tope Nº 274/2014

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.386.353/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1361 del 11 de octubre de 2011, Nº 1641 del 5de noviembre de 2013 y Nº 101 del 17 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70 del Expediente Nº 1.386.353/10 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIAFIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALESFIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma fue homologada por la Resolución S.T. Nº1361/13 y registrada como acuerdo Nº 1448/11, conforme surge de fojas100/102 y 105, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.582.573/13 agregado como foja 179al Expediente Nº 1.386.353/10 obra el acuerdo suscripto entre elSINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF),por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1641/13 yregistrado bajo el Nº 1270/13, conforme surge de fojas 202/204 y 207,respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 101 del 17 deenero de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 223/226, se emplazó a laspartes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partirdel 1° de agosto de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 1270/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.606.914/14,agregado a fojas 237 del principal, obra la presentación de las partescorrespondiente al Acuerdo Nº 1270/13, mediante la cual se cumplimentalo requerido.

Que en dicha presentación, las partes acompañaron la escala salarialcorrespondiente a las “Empresas Categoría B” por lo que se procedió adeterminar el promedio de las remuneraciones para la misma.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 238/246, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente a la escala salarial homologada por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1361 del 11 de octubre de 2011 y registradacomo Acuerdo Nº 1448/11 suscripta entre el SINDICATO ARGENTINO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, yla UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por laparte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1641 del 5 de noviembre de 2013 y registradobajo el Nº 1270/13 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, yla UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por laparte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.386.353/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA C/ UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Acuerdo Nº 1448/11 CCT Nº 119/90 - Empresas de Categoría A01/05/2011 01/09/2011 01/01/2012$ 3.842,82 $ 4.103,10 $ 4.396,09$ 11.528,46 $ 12.309,30 $ 13.188,27ANEXO II

Expediente Nº 1.386.353/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA C/ UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Acuerdo Nº 1270/13 CCT Nº 119/90 - Empresas de Categoría B01/08/2013 01/10/2013 01/01/2014$ 7.120,45 $ 7.832,45 $ 8.220,50$ 21.361,35 $ 23.497,35 $ 24.661,50Expediente Nº 1.386.353/10

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 463/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 274/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica