Resolución 523/2014

Sindicato De Luz Y Fuerza De Mendoza - Distrocuyo S.A. - Reg. 462/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Luz Y Fuerza De Mendoza - Distrocuyo S.A. - Reg. 462/14

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 1/2 del expediente nº 295.380/13, celebrado entre el sindicato de luz y fuerza de mendoza por el sector sindical y la firma empresa de transporte de energia electrica por distribucion troncal de cuyo sociedad anonima - distrocuyo s.a. por la parte empleadora, ratificado por la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza a foja 79 del expediente nº 295.380/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 229644 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32879

Fecha boletin: 08/05/2014 Fecha sancion: 07/04/2014 Numero de norma 523/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 523/2014

Registro Nº 462/2014

Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 295.380/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.380/13 obra el acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical yla firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIONTRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parteempleadora, ratificado a foja 79 por la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo, los agentes negociadores convienenmodificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoNº 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que mediante el artículo primero y quinto del acuerdo, las precitadaspartes pactaron un incremento salarial conforme a los montos, plazos ydemás condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdode marras, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado dela presente homologación, el incremento pactado en el artículo primeroy quinto es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si enel futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente desus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 1/2 delExpediente Nº 295.380/13, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZADE MENDOZA por el sector sindical y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DEENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA -DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 79 del Expediente Nº295.380/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 1/2 y el acta complementaria queluce a fojas 79, ambos del Expediente Nº 295.380/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.380/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 523/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 79 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 462/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación–D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 5 días del mes de ABRIL de 2013,comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por un lado la EmpresaDISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Dr. Pablo BERCHESSI,Apoderado, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle Bonfanti yAcceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro el Sindicato de Luz yFuerza de Mendoza, representado por el Secretario Gremial Ciro ORTIZ yel Subsecretario Gremial HECTOR AYALA y el delegado gremial Sr. JorgeENTRE RIOS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”, se reúnen a efectosde instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme losalcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar a partir del mes de enero de 2013,una suma no remunerativa consistente en un 13,5% de los sueldos básicosvigentes al mes de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Incrementar a partir del mes de enero de 2013, la suma queactualmente perciben los trabajadores convencionados, en concepto degastos de movilidad, en un 20%, pasando de $ 500 a $ 600 para el casode Mendoza Centro y de $ 377 a $ 452 para el personal de San Rafael.

TERCERO: En el mes de abril, transformar la suma no remunerativaotorgada en el mes de enero 2013, en remunerativa, incrementando lossalarios básicos vigentes al mes de diciembre 2012 en un 17,25%.

CUARTO: A partir del mes de agosto de 2013, incrementar los salariosbásicos de los trabajadores, en un 30% respecto de la escala salarialdel mes de diciembre 2012. Esta suma representa en promedio un 22% deaumento neto, respecto a los salarios del mes de diciembre 2012.

QUINTO: En el mes de octubre 2013, otorgar un 1,9% de los básicosvigentes a ese mes, en forma no remunerativa, monto que se convertiráen suma remunerativa a partir del mes de abril 2014, con sucorrespondiente grossing up, de manera de mantener el nivel de ingresode los trabajadores. Adicionalmente, se incrementará la suma queperciben los trabajadores por gastos de traslado en un 20%, pasando de$ 600 a $ 720 para el caso de Mendoza Centro y de $ 452 a $ 543 para elpersonal de San Rafael. Estos aumentos, sumados a los anterioresrepresentan en promedio un 25% de aumento neto, respecto a los salariosdel mes de diciembre 2012.

SEXTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salarialesinstrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben serconsiderados a todo evento a cuenta y compensable, hasta suconcurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora,beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquierotra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse porfuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa ylas partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdoactualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando serecurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o debolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con osin cláusula de absorción.

SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo,por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación.

OCTAVO: Toma la palabra el sector gremial y el mismo solicita que elpresente acuerdo sea ratificado por la Federación Argentina deTrabajadores de Luz y Fuerza.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 295.380/13

“STO LYF MZA – DISTROCUYO S.A.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mesde febrero de 2.014 siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamenteal MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria deConciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, LicenciadaSilvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ YFUERZA, los Sres. Gustavo Ariel VAL (DNI Nº 20.529.665) y Juan CarlosMENENDEZ (DNI Nº 16.201.029) en sus calidades de Apoderados, conformecopia de Poder Especial cuya validez y vigencia declaran bajo juramentoen este acto.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede lapalabra a los comparecientes, que expresan. Que vienen por este acto adar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 71/73 y procedena ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante afs. 1/2 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

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