Resolución General 3627/2014

Digitalizacion De Los Manifiestos Originales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Digitalizacion De Los Manifiestos Originales

Digitalizacion de los manifiestos originales. presentacion sistemica de los manifiestos de carga de importacion y de desconsolidacion. legajo electronico del viaje del medio de transporte via acuatica. su implementacion.

Id norma: 229814 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32882

Fecha boletin: 13/05/2014 Fecha sancion: 08/05/2014 Numero de norma 3627/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3627

Digitalización de los Manifiestos Originales. Presentación sistémica delos Manifiestos de Carga de Importación y de Desconsolidación. LegajoElectrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática. Suimplementación.

Bs. As., 8/5/2014

VISTO la implementación del Sistema Informático MALVINA (SIM), y

CONSIDERANDO:

Que la simplificación y facilitación de las funciones de las áreasoperativas y de control de la aduana, y la optimización de losprocedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior parasuministrar información sobre sus declaraciones se encuentran entre losobjetivos de esta Administración Federal.

Que los Artículos 131 y 403 del Código Aduanero establecen lasfacultades de este Organismo para determinar las formalidades a las quehabrá de ajustarse la presentación y trámite de la documentaciónexigida al arribo o salida del medio de transporte del territorionacional.

Que atento al carácter estratégico de la información contenida en losManifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, y enconcordancia con la modernización de la gestión aduanera, correspondeincorporar, entre otros, los referidos documentos a los procedimientosde digitalización y guarda establecidos por la Resolución General Nº2.573, sus modificatorias y complementarias.

Que en este contexto y a efectos de agilizar los procesos inherentes alarribo del medio de transporte, es preciso implementar la presentaciónelectrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIMy de Desconsolidación SIM.

Que la integración en un legajo electrónico de los documentos de cadaviaje del medio de transporte redundará en una gestión más eficiente dela información disponible.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera yde Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Objetivos

Artículo 1° — Establécense los lineamientos operativos aplicables a la:

a) Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga deImportación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los ManifiestosOriginales de Exportación de los medios de transporte que arriben osalgan del territorio nacional, por la vía acuática.

b) Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre).

c) Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga deImportación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.

Art. 2° — Créase el “LegajoElectrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”, el cualestará conformado por los siguientes documentos:

a) Manifiestos Originales de Carga de Importación.

b) Manifiesto del Rancho.

c) Manifiesto de la Pacotilla.

d) Manifiestos Originales de Carga de Exportación.

e) Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación.

f) Toda aquella documentación que determine esta Administración Federal.

El referido legajo será identificado durante su tramitación mediante el“Identificador de viaje” del medio de transporte generado durante latransmisión de la Información Anticipada del Manifiesto General deCarga a través del SIM.

Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, del Rancho y de la Pacotilla

Art. 3° — El Agente de Transporte Aduanero que representa altransportista a quien pertenece el medio de transporte o que tengaderecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT”, asumirá lasobligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecidoen la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y suscomplementarias, respecto de los documentos indicados en el inciso a)del Artículo 1°.

Art. 4° — El “ATA MT” deberá entregar los referidos documentos aun “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), para sudigitalización y archivo, dentro de los siguientes plazos:

a) Manifiestos Originales de Carga de Importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte al territorio nacional.

b) Manifiestos del Rancho y de la Pacotilla: en el plazo que sepublicará en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

c) Manifiestos Originales de Exportación: dentro de los CINCO (5) díasde producida la salida del medio de transporte del último puertonacional con destino al exterior.

Art. 5° — El PSAD designado por el “ATA MT” conforme al Artículo4° será el único prestador encargado de receptar y digitalizar todoslos documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Mediode Transporte Vía Acuática”.

Art. 6° — El PSAD receptará los referidos documentos a través dela “Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlas dentro delas VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.

A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarándisponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Rectificación

Art. 7° — Las rectificaciones que se realicen de los manifiestosoriginales, deberán efectuarse conforme a las especificacionesestablecidas en el “Manual de Rectificaciones” que se publicará en elmicrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar).

Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM)

Art. 8° — El “ATA MT” deberá registrar el Manifiesto de Carga deImportación (MANI SIM) hasta el día del arribo del medio de transporte,inclusive, mediante el procedimiento habitual en el SIM y, decorresponder, coordinar y controlar que los Agentes de Transporte delos transportistas con los cuales su representado haya efectuadoconvenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATACBC”, hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga.

Ratificación de Autoría de la Declaración

Art. 9° — El “ATA MT” y los “ATA CBC”, una vez registrados losMANI SIM, deberán emplear el servicio denominado “Ratificación deAutoría de la Declaración”.

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal”otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que latecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación deusuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán eldispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos queestablezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo(http://www.afip.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de laautoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

Declaración de la fecha de arribo del Medio de transporte

Art. 10. — El “ATA MT” deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere.

Dicho registro generará electrónicamente el “Aviso de Descarga”, elcual será visualizado por el servicio aduanero a través del SIM.

Presentación Electrónica y Automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)

Art. 11. — Dentro del plazo de TREINTA (30) minutos de generadoel “Aviso de Descarga”, y de no registrarse bloqueos de las áreas decontrol u operativas, comenzará el proceso de presentación electrónicay automática de los MANI SIM.

La presentación de los MANI SIM será sistémica y automática y no requerirá su impresión en soporte papel.

Las referidas declaraciones pasarán a estado “Presentado” siempre que:

a) El Manifiesto Original del medio de transporte haya sidorecepcionado por un PSAD para su digitalización en la primera aduana dearribo del medio de transporte al territorio nacional.

b) El “ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda, hayan ratificado la autoría de la declaración.

c) Se haya registrado la fecha de arribo del medio de transporte conforme al Artículo 10.

d) No existan bloqueos de las áreas de control u operativas que impidan la presentación.

Art. 12. — Cuando el medio de transporte en un mismo viaje,opere en varias Aduanas, al arribo a los sucesivos puertos delterritorio nacional, deberá presentar una Multinota informando la cargaembarcada en los puertos precedentes.

Para la presentación sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberácumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículoanterior.

Descarga

Art. 13. — La presentación sistémica y automática de los MANISIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de losdocumentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio detransporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación dedescarga.

Cargas Consolidadas

Art. 14. — El ATA desconsolidador de las cargas que arriben ental condición, deberá registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIMmediante el procedimiento habitual en el SIM.

Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre)

Art. 15. — El ATA desconsolidador asumirá las obligacionesinherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido en laResolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias,respecto del original del Documento de Transporte Consolidado (madre)declarado en el MANI SIM.

Art. 16. — El ATA desconsolidador deberá entregar al PSADdesignado por el “ATA MT” conforme al Artículo 4°, el original delDocumento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIMpara su digitalización y archivo, relacionándolo con el Identificadordel Manifiesto de Desconsolidación SIM respectivo y el “Identificadorde Viaje del Medio de Transporte”.

Art. 17. — El PSAD receptará el documento de transporte referidoen el Artículo 16 a través de la “Guía Electrónica del Prestador” ydeberá digitalizarlo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de surecepción.

A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarándisponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Ratificación de Autoría de la Declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM

Art. 18. — El ATA desconsolidador, una vez registrado elManifiesto de Desconsolidación SIM, deberá emplear el serviciodenominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal”otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que latecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación deusuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán eldispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos queestablezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo(http://www.afip.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de laautoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

Presentación Electrónica y Automática del Manifiesto de Desconsolidación SIM

Art. 19. — El Manifiesto de Desconsolidación SIM cambiará sistémicamente su estado a “Presentado”, siempre que:

a) Se hayan efectuado los controles sistémicos indicados en el Artículo 11.

b) El Documento de Transporte Consolidado (madre) haya sido recepcionado por el PSAD para su digitalización.

c) El ATA desconsolidador haya ratificado la autoría de la declaración.

d) Se hayan efectuado los restantes controles sistémicos que realiza el SIM.

Disposiciones Generales

Art. 20. — Los procesos que se habilitan por la presentepermitirán visualizar y consultar electrónicamente los documentos queconforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte VíaAcuática”.

No obstante ello, cuando resulte necesaria la presentación de losmismos en soporte papel, deberá observarse lo establecido en losArtículos 23, 24 y 25 de la Resolución General Nº 2.987.

Art. 21. — Las disposiciones de esta resolución generalcomplementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientosprevistos en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias ycomplementarias.

Art. 22. — Esta resolución general entrará en vigencia a partirde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con elcronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 23. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DirecciónGeneral de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica