Resolución 608/2014

Union Del Personal Jerarquico De Empresas De Telecomunicaciones - Fecotel - Reg. 527/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Del Personal Jerarquico De Empresas De Telecomunicaciones - Fecotel - Reg. 527/14

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.581.714/13, suscripto entre la union del personal jerarquico de empresas de telecomunicaciones (u.p.j.e.t.) por el sector sindical y la federacion de cooperativas de telecomunicaciones de la republica argentina limitada (fecotel) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 229829 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32882

Fecha boletin: 13/05/2014 Fecha sancion: 16/04/2014 Numero de norma 608/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 608/2014

Registro Nº 527/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.714/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente Nº 1.581.714/13, suscripto entre la UNION DEL PERSONALJERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sectorsindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LAREPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo las partes pactan nuevas condicionessalariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo Nº 373/04.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo Nº 801 del 19 de septiembre de 2013 se declaró constituida laComisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente Nº 1.581.714/13, suscripto entre la UNION DEL PERSONALJERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sectorsindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LAREPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora,conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.714/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 373/04.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.714/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 527/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de juliode 2013, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquicode las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en CastroBarros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores OsvaldoSerrano, Aldo Alecci y Roberto Tucci por una parte, y en representaciónde la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelanteFECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, CarrilloJulio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan losiguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarialdel 27% para el período 1/1/2013 al 31/12/2013 sobre la remuneraciónconformada al 31 de diciembre de 2012 en los siguientes tramos yaplicado a los siguientes rubros, a saber:

1. 17% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1 de enero de 2013.-

2. 10% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1 de julio de 2013.-

Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexo I.-

CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente laspartes reconocen la necesidad de no interrumpir el dialogo, y en esesentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a lossiguientes temas:

a) Actualización de artículos del CCT.

b) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.

c) Se evaluara la implantación de los siguientes temas: Guardias Pasivas, Turnos Diagramados.-

CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos acuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2013 seránabsorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presenteconvenio.-

CLAUSULA CUARTA: los retroactivos correspondientes a los meses de Eneroa Junio de 2013 deberán ser abonados el 50% con los salarios del mes dejulio de 2013 y el 50% restante con las remuneraciones de agosto de2013.-

CLAUSULA QUINTA: A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional enconjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas,acompañará la siguiente documentación en conjunto con los formularios aintegrar exigidos por la disposición vigente:

a) Cuentas de ingresos y egresos.-

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.-

c) Incidencia del costo laboral.-

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.-

Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo apartir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismotenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitarla correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.-

Anexo I:

ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2013

CATEGORIASBASICOANTIGÜEDADCOORDINADOR7.215507.265SUPERVISOR8.326508.376JEFE9.249509.299GERENTE9.9895010.039 ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2013

CATEGORIASBASICOANTIGÜEDADCOORDINADOR7.833507.883SUPERVISOR9.037509.087JEFE10.0395010.089GERENTE10.8435010.893

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