Resolución 610/2014

Smata - Brembo Argentina Sociedad Anonima - Reg. 524/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Brembo Argentina Sociedad Anonima - Reg. 524/14

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, y la empresa brembo argentina sociedad anonima, obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente nº 1.606.387/14, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 229831 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32882

Fecha boletin: 13/05/2014 Fecha sancion: 16/04/2014 Numero de norma 610/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 610/2014

Registro Nº 524/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.387/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud dehomologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.),y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/5vuelta del Expediente Nº 1.606.387/14, conforme lo dispuesto por la LeyNº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme constancias obrantes en autos, la empresa BREMBO ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA anteriormente se denominaba PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA.

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condicionessalariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”, con vigencia desde el 1 de enerode 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.606.387/14, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el instrumento obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº1.606.387/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.606.387/14

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 610/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 524/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de enero de 2014,entre Brembo Argentina SA, con domicilio legal en la calle PerdrielNro, 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto porlos Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli en susrespectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A.(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 dela Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres.: RicardoPignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo Desimone por elSindicato y José Nicolas Rodriguez y Jose Ramón Ledesma en susrespectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Brembo Argentina S.A. y SMATA acuerdan un incremento salarialequivalente a un 8.60% (ocho con 60/100) del básico correspondiente almes de diciembre de 2013 correspondiente personal mensualizado y nomensualizado amparado por el CCT 908/07 “E” , cuya escala se anexa alpresente.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, elincremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el PoderEjecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por víalegal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuandodicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habitualesy/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes delPersonal reconocen que el mismo evidencia una justa composición deintereses vinculada a la retribución del personal. En razón de loanterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índoleeconómica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y aun solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

CATEGORIAS01/01/2014A38,23B48,52E52,30F53,90I54,49I LIDER59,95I FABRICA55,31I FABRICA LIDER60,84J58,35J LIDER64,19K60,43K LIDER66,45L62,62L LIDER68,89M63,47M LIDER69,78MENSUALES

GRUPO 16.931,69GRUPO 28.293,78

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