Resolución 631/2014

Sindicato De Obreros Panaderos, Pasteleros Y Factureros - Otro - Reg. 542/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Panaderos, Pasteleros Y Factureros - Otro - Reg. 542/14

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros panaderos, pasteleros y factureros (concordia - entre rios) y la federacion de industriales panaderos y afines de entre rios, que luce a fojas 2/3 del expediente nº 225.696/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 229941 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32884

Fecha boletin: 15/05/2014 Fecha sancion: 24/04/2014 Numero de norma 631/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 631/2014

Registro Nº 542/2014

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº 225.696/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.696/12 obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS(CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS YAFINES DE ENTRE RIOS, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecencondiciones económicas para los trabajadores, dentro de los términos ylineamientos estipulados.

Que en relación al adicional que surge de la escala obrante a fojas 3del principal, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, 1° de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partesacuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que atento a que con posterioridad a la fecha de celebración delpresente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso mediante la Resolución Nº 4/13 elincremento del salario mínimo vital y móvil, se hace saber a las partesque deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar losvalores salariales acordados a los efectos de que la remuneración apercibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a losmontos fijados por dicha resolución.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

Que el precitado convenio ha sido suscripto oportunamente por laspartes signatarias que aquí intervienen y por la UNION PERSONAL DEPANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).

Que corresponde dejar aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdode marras, se circunscribe al personal representado por la asociaciónsindical signataria que se desempeña en la empresa firmante,comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación, con los alcances que se precisan en los considerandostercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA -ENTRE RIOS) y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRERIOS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.696/12, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.696/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 63/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 225.696/12

Buenos Aires, 28 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 631/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 542/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 01 días del mes de Octubre de 2012,reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la Ciudad de Paraná -Entre Ríos, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRERIOS, representada en este acto por su Presidente el Sr. Dante OscarCauvet, DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto, DNI10.681.088, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS YFACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su SecretarioGeneral, Sr. Héctor Vicente Medina, DNI 5.833.224, el Sr. Angel IsidroRomero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 6.610.751, el Sr. VíctorRaúl Medina, en calidad de Secretario Gremial, DNI 27.168.524 y el Sr.Inocencio Nicolás González, DNI 10.699.086 - Secretario de Actas,acuerdan y en consecuencia solicitaran ante el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presente escalasalarial adjunta, donde SE ESTABLECEN NUEVOS SALARIOS BASICOS para lascategorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 — PASTELEROS,FACTUREROS, PIZZEROS - Provincia de Entre Ríos, A PARTIR DEL MES DEOCTUBRE DE 2012, A LO QUE SE SUMAN ADICIONALES DE CARACTER NOREMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, CONFORMESE ESTABLECE EN ESCALAS ADJUNTAS, y cuya última modificación fuera dadaen el mes de Enero de 2012. Se deja observado que el presente Acuerdose sobrepone a lo establecido en la paritaria de Enero de este año.

En caso que los montos Remunerativos sean inferiores a los del SMVM -Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de las asignaciones NoRemunerativas - No Bonificables, hasta su concurrencia con el SMVM.

Se solicita la homologación de la escala recientemente, acordada convigencia a partir del mes de OCTUBRE de 2012 y hasta el mes de MARZO de2013, inclusive - Adjuntamos.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

Paraná, Octubre de 2012

RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS

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CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89

ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012 HASTA LIQUIDACION MARZO DE 2013

READECUACION DE ESCALA ACORDADA EN ENERO DE 2012, - VIGENCIA ACTUALIZADA; desde 01 de OCTUBRE DE 2012

Escalafón por antigüedad: 0,9% hasta 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- más de 16 años 2,00%; por cada año de servicio.

Se genera un nuevo Salario Básico desde OCTUBRE de 2012, con unadicional No Remunerativo - No Bonificable. RIGE HASTA MARZO DE 2013.

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