Resolución 638/2014

Asociacion Obrera Textil De La Republica Argentina - Propulsora Patagonica Sa - Reg. 555/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Textil De La Republica Argentina - Propulsora Patagonica Sa - Reg. 555/14

Declaranse homologados el acuerdo y la nomina de personal afectado obrantes a fojas 27/29 y el acta complementaria obrante a fojas 32, todos del expediente nº 1.605.813/14, suscriptos entre la asociacion obrera textil de la republica argentina y la empresa propulsora patagonica sociedad anonima, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 230013 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32885

Fecha boletin: 16/05/2014 Fecha sancion: 28/04/2014 Numero de norma 638/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 638/2014

Registro Nº 555/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.605.813/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 y 32 del Expediente Nº 1.605.813/14 obran,respectivamente, el acuerdo y acta complementaria celebrados entre laASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la partesindical y la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por laparte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un ProcedimientoPreventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión depersonal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical enel acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimientotácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que a fojas 28/29 obra la nómina de personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la nómina de personalafectado obrantes a fojas 27/29 y el Acta Complementaria obrante afojas 32, todos del Expediente Nº 1.605.813/14, suscriptos entre laASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresaPROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo conjuntamente con la nómina de personal afectadoobrantes a fojas 27/29, y con el Acta Complementaria, obrante a fojas32, respectivamente, del Expediente Nº 1.605.813/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.605.813/14

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 32 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 555/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

En la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, a los 6 de días delmes de febrero de 2014, entre la empresa “Propulsora Patagónica S.A.”,representada por su apoderado Doctor José Oscar Mittelman, condomicilio en calle Lavalle 1607 piso 9° D y E, CABA, por una parte ypor la otra los trabajadores dependientes de ella en la plantaIndustrial de su propiedad ubicada en la calle Saavedra 2845, El Talar,Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Buenos Aires; el delegado gremial Sr.José Ramón López y en conocimiento de la Asociación Obrera Textil,seccional norte, y en su representación los señores Jorge ALMADA yGuillermo BARRAZA; que se identifican y firman al pie de estedocumento, acuerdan celebrar este pacto, de conformidad con lascláusulas y condiciones que seguidamente pasan a exponer, a saber:

PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa a partirde mediados del mes de enero de 2014, por la reducción significativa delas ventas, que continua hasta la fecha, y no observando a corto plazola reactivación de las mismas por los motivos que son de públicoconocimiento; las partes acuerdan una reducción en las jornadas detrabajo, en la tintorería industrial. Por las características de losprocesos industriales, resulta aconsejable de implementarlo los díasjueves, viernes y sábado de cada semana, contemplando también a favordel personal un ahorro en sus viáticos y refrigerios. El plazo es apartir del próximo 20 de febrero al 21 de abril de 2014, ambas fechasinclusive.

SEGUNDA: Durante la vigencia de la medida acordada en la cláusulaprecedente los dependientes dejarán de prestar todo género de serviciosy la empresa pagará el 75% de los haberes caídos, reflejado en elrecibo como auxilio financiero no remunerativo.

TERCERA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, porcausas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medidainstrumentada en la primera cláusula de este acuerdo.

CUARTA: La empresa se reserva el derecho de restablecer la normalidad,total o parcial, de sus actividades industriales, para el supuesto enque las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberácomunicar la determinación a los dependientes y a las autoridadesgremiales intervinientes, con una anticipación no menor a dos días.

QUINTA: Se deja expresa constancia que la reducción de salariosestablecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo vital ymóvil ni el mínimo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo quecorresponde a los trabajadores.

SEXTA: Finalmente ambas partes, en el conocimiento de haber encontradouna solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto setrata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de laempresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar anteMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional deRelaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva; lahomologación administrativa de este acuerdo.

En prueba de conformidad, luego de su lectura y ratificación, se firmandos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar yfecha consignados al comienzo

Expediente Nº 1.590.497/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes deAbril del año dos mil catorce, siendo las 17:30 horas, comparecen en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, los Sres. José LISTO, en carácter de SecretarioGremial, Guillermo BARRAZA, en carácter de Secretario General de laDelegación Norte, Jorge ALMADA, en carácter de Secretario de AsistenciaSocial, y José LOPEZ, en carácter de Delegado, junto con el Sr. RoqueSUMMA, en carácter de Asesor Gremial, por la empresa PROPULSORAPATAGONICA S.A., comparece el Dr. José Oscar MITTELMAN, en carácter deapoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partesconjuntamente manifiestan que comparece ante esta Autoridad a fin decumplir con el Dictamen D.N.R.T. de fecha 19 de Marzo de 2014, de fojas21/22. Acto seguido, manifiesta que ratifica íntegramente el acuerdo departes arribado, el cual se encuentra a fojas 27/29 A su vez,manifiesta su solicitud de homologación.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdoratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación, seráelevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidadprevisto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 18.00 horas,labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y paraconstancia ante el actuante que certifica.

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