Acordada 16/2014

Codigo Procesal Civil Y Comercial - Adecuacion De Monto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Codigo Procesal Civil Y Comercial - Adecuacion De Monto

Adecuar el monto fijado en el segundo parrafo del articulo 242 del codigo procesal civil y comercial de la nacion, en el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Id norma: 230088 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32886

Fecha boletin: 19/05/2014 Fecha sancion: 15/05/2014 Numero de norma 16/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada  16/2014

Expte. Nº 7818/2012

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce,reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,texto según ley 26.536 —promulgada tácitamente el día 25 de noviembrede 2009—, establece que serán inapelables las sentencias definitivas ylas demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten enprocesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma depesos veinte mil ($ 20.000).

Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunaladecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercerpárrafo).

Por ello,

ACORDARON:

Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de PESOSCINCUENTA MIL ($ 50.000).

La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvencionesque se presenten desde esa fecha.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, sepublique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y seregistre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Enrique S.Petracchi. — Carlos S. Fayt.  — Juan C. Maqueda. — E. RaúlZaffaroni.

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