Disposición 70/2014

Chapas Patente Vehiculos Embajada De Montenegro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Chapas Patente Vehiculos Embajada De Montenegro

Establecese los caracteres de identificacion dm para ser asignados a las chapas patente pertenecientes a los vehiculos de la embajada de montenegro.

Id norma: 230116 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32886

Fecha boletin: 19/05/2014 Fecha sancion: 16/04/2014 Numero de norma 70/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Franquicias Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DIRECCION DE FRANQUICIAS

Disposición Nº 70/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 14.489/2014 del Registro del MINISTERIO DECOMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrerode 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002,modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 y laResolución Nº 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 235/08 estableció que el entonces MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar unreempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquiciadiplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevasChapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadaspor el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédulaverde”.

Que la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en su Anexo III establecelos “Caracteres determinantes en las chapas patente de identificaciónde los países de los organismos internacionales y de lasrepresentaciones y misiones especiales acreditados en la RepúblicaArgentina”.

Que el Artículo 6° de la mencionada resolución establece que laDirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares deletras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representacioneso podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas, e informará a losorganismos de tránsito y policiales correspondientes.

Que la Embajada de MONTENEGRO no posee caracteres asignados paraotorgamiento de Chapas patente consignados en la Resolución Nº 492/11del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO.

Que se hace necesario agregar al Anexo III de la Resolución Nº 492/11del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO un par de letras sucesivo asignado a la Chapaspatente de la Embajada de MONTENEGRO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10/02.

Por ello,

EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese los caracteres de identificación DM para serasignados a las Chapas patente pertenecientes a los vehículos de laEmbajada de MONTENEGRO.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — LUIS GARCIA TEZANOS PINTO, Ministro,Director de Franquicias, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e. 19/05/2014 Nº 32186/14 v. 19/05/2014

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