Resolución 1032/2014

Resolucion 905/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Empleo
Resolucion 905/2010 - Modificacion

Modificacion del reglamento de las acciones de entrenamiento para el trabajo, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo nº 905/10.

Id norma: 230131 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32887

Fecha boletin: 20/05/2014 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 1032/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 1032/2014

Resolución Nº 905/2010. Modificación.

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 84 del 23 de enero de2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, Nº 239 del15 de marzo de 2013 y Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, la Resoluciónde la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 708/10, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidadde trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas enambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones detutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 aprobó, como suANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que resulta necesario realizar adecuaciones en el Reglamento de lasACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO con el fin de: 1) incluirnuevas poblaciones objetivo atendidas por programas o acciones delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 2) reformularcondiciones de participación en función de la diversidad de poblacionesde trabajadoras y trabajadores destinatarios y del tipo de entidadeshabilitadas para realizar las actividades de entrenamiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otrosprogramas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados porel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años quepresenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a laevaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promocióndel Empleo;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayanaprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) que se encuentren en lasituación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de TrabajoNº 20.744 (t.o. 1976);

6) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).”

Art. 2° — Sustitúyese el inciso1) del artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARAEL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“1) tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales ymáxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS(2) meses y máxima de OCHO (8) meses;”.

Art. 3° — Sustitúyese elartículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectosde la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayudaeconómica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, laprestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),del Decreto Nº 336/06 será contabilizada como parte de la ayudaeconómica aquí establecida.”.

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 12 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 12.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrábrindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DEENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO por hasta la suma de PESOS TRECE MIL($ 13.000) por proyecto de VEINTE (20) personas, o suma proporcionalequivalente, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

2) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;

3) la implementación de las actividades de capacitación.”.

Art. 5° — Sustitúyese el inciso2) del artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARAEL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“2) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDOS (22) horas;”.

Art. 6° — Sustitúyese elartículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de laLINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económicamensual no remunerativa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), solventada de lossiguientes modos:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará acargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DETRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE YENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará acargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MILOCHOCIENTOS ($ 1.800) y las empresas la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200);

4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MILQUINIENTOS ($ 1.500) y las empresas la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500);

5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL ($1.000) y las empresas la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, laprestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),del Decreto Nº 336/06 será contabilizada como parte de las ayudaseconómicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL.”.

Art. 7° — Incorpórase comoinciso 3) del artículo 21 del Reglamento de las ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resoluciónde la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, el siguiente:

“3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada,salvo que acrediten la contratación laboral de los participantesentrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA(1) temporada sin presentar proyectos.”.

Art. 8° — Sustitúyese elartículo 23 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, lasempresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadoresque conformen su planta de personal al momento de la presentación de unproyecto, en:

1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;

2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;

3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;

4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.”.

Art. 9° — Sustitúyese el inciso7) del artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARAEL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“7) en el caso de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTORPRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicosque garantice a sus participantes las prestaciones del Programa MédicoObligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, oabonar a los participantes la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($400) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre quedicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestacionescontributivas por desempleo;”.

Art. 10. — Sustitúyese elartículo 65 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, aprobado como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económicamensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos enACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con lapercepción, por igual período, de:

1) una remuneración laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboralindependiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o unvínculo contractual de empleo público;

3) beneficios previsionales;

4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitaciónlaboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de laprestación PROGRESAR.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARATRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables lasincompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).”.

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento de lasACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de laResolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimenestablecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes delSEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJORTRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción oprograma del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALintegrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a loscuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto porlos marcos regulatorios de tales acciones o programas.”.

Art. 12. — Sustitúyese el texto del artículo 73 del Reglamentode las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO Ide la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante laparticipación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en elSEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJORTRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DERESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuarávinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirápercibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalizacióndel proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen generalde incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presenteReglamento.”.

Art. 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partirdel mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados confecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose enlas mismas condiciones que fueron o sean aprobados.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

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