Resolución 1038/2014

Resolucion N° 2186/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Promocion De Empleo
Resolucion N° 2186/2010 - Modificacion

Modificacion del reglamento del programa de insercion laboral, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo nº 2.186/10.

Id norma: 230132 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32887

Fecha boletin: 20/05/2014 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 1038/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DE EMPLEO

Resolución 1038/2014

Resolución Nº 2186/2010. Modificación.

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley del Régimen de TrabajoAgrario Nº 26.727, los Decretos Nº 915 del 28 de junio de 2010, Nº2.085 del 7 de diciembre de 2011 y Nº 84 del 23 de enero de 2014, lasResoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, Nº 239 del 15 de marzo de2013, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, la Resolución del MINISTERIODE INDUSTRIA Nº 40 del 17 de agosto de 2010, la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 45/06, se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objetopromover la incorporación de trabajadores y trabajadoras desocupados enempleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económicamensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores conlos que celebren un contrato laboral.

Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL prevé su implementación a travésde las siguientes líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del EmpleoAsalariado en el Sector Privado; 2) la Línea de Promoción del EmpleoAsalariado en el Sector Público, y 3) la Línea de Promoción del EmpleoAsalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que deviene necesario realizar adecuaciones en el Reglamento delPROGRAMA DE INSERCION LABORAL con el fin de: 1) incluir nuevaspoblaciones objetivo atendidas por programas o acciones del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) reformular condiciones departicipación en función de la diversidad de poblaciones detrabajadoras y trabajadores y de tipo de empleadoras y empleadoresincluidos en el Programa, y 3) garantizar la eficacia de sus distintosincentivos económicos orientados a promover la contratación laboral detrabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otrosprogramas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados porel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años quepresenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a laevaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promocióndel Empleo;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayanaprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) que se encuentren en lasituación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de TrabajoNº 20.744 (t.o. 1976);

6) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).”.

Art. 2° — Sustitúyese el inciso2) del artículo 10 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL,aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº2.186/10, por el siguiente:

“2) la Ley Nº 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario;”.

Art. 3° — Sustitúyese elartículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Plazos de adhesión.- Los empleadores podrán incorporartrabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTORPRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.

El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadoresincorporen a trabajadores mayores de CUARENTA (40) años. A tal efecto,se considerará la edad de los trabajadores al momento del inicio de larelación laboral.

El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador seauna micro y/o pequeña empresa que forme parte de una cadena industrialde valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”,exceptuando el eslabón de suministro directo al consumidor, o cuando elempleador sea una empresa, de cualquier tamaño, que esté radicada en unparque industrial inscripto en el Registro Nacional de ParquesIndustriales.”.

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADOpercibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempocompleto, y de PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempoparcial, por una microempresa;

2) PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo completo,y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a tiempoparcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean contratados a tiempocompleto, y de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados atiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempocompleto, y de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados atiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando seancontratados a tiempo parcial, por micros y/o pequeñas empresas queformen parte de cadenas industriales de valor incluidas en el “PlanEstratégico Industrial 20 20”, exceptuando el eslabón de suministrodirecto al consumidor, o por empresas, de cualquier tamaño, que esténradicadas en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional deParques Industriales.”.

Art. 5° — Sustitúyese elartículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICOpercibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento del PROGRAMADE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 32.- Ayuda económica - Montos.- Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CONDISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.

Art. 7° — Sustitúyese el inciso 6) del artículo 55 delReglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I dela Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“6) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitaciónlaboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de laprestación PROGRESAR;”.

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 63 del Reglamento del PROGRAMADE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 63.- Continuidad de la participación. Si durante laparticipación de un trabajador en el PROGRAMA DE INSERCION LABORALvenciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO,en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en el PROGRAMA DERESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuarávinculado al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y seguirá percibiendo laayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo deincorporación. Durante dicho período se le aplicará el régimen generalde incompatibilidades establecido en el artículo 55 del presenteReglamento.”.

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 79 del Reglamento del PROGRAMADE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 79.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, lasempresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadoresque conformen su planta de personal al momento de su adhesión alPROGRAMA DE INSERCION LABORAL, en:

1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;

2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;

3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;

4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.”.

Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partirdel mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporaciónde trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL quefueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o seanaprobadas.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

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