Resolución 1/2014

Comision Negociadora De La Enseñanza Privada - Apruebase Acta Acuerdo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Gremial De Enseñanza Privada
Comision Negociadora De La Enseñanza Privada - Apruebase Acta Acuerdo

Establecer que corresponde aprobar como anexo i de la presente, el acta acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2013 de la comision negociadora de la educacion privada, constituida conforme lo determina la resolucion nº 06/2009, pasando a ser parte integrante del presente acto administrativo.

Id norma: 230162 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32887

Fecha boletin: 20/05/2014 Fecha sancion: 11/03/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 1/2014

Bs. As., 11/3/2014

VISTO las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Resolución 06/2009 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y

CONSIDERANDO:

Que tal como surge de la Resolución Nº 06/2009, la Comisión Negociadorade Educación Privada debe dictar su propio Reglamento de Funcionamiento;

Que conforme a dicho Reglamento en sus Artículos 1° y 8°, cualquiera dela partes pueden remitir a este cuerpo colegiado sus acuerdos a efectosde dictar la pertinente Resolución que recepte lo acordado en la misma;

Que con fecha 16 de Diciembre de 2013, se han acordado diversos temasentre ellos financiamiento, contratación laboral, que regirán lasrelaciones entre las partes y el personal docente de losestablecimientos públicos de gestión privada, con el alcance queestablece la Resolución Nº 06/2009, siendo necesario por lo tanto,dictar el pertinente acto administrativo que así lo refleje;

Que por sesión de fecha 18 de febrero de 2014, se aprobó por unanimidadel dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina laLey 13.047 y sus decretos reglamentarios;

Que se ha constatado que lo acordado observa el orden público laboral;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer que corresponde aprobar como Anexo I de lapresente, el Acta Acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2013 de laComisión Negociadora de la Educación Privada, constituida conforme lodetermina la Resolución Nº 06/2009, pasando a ser parte integrante delpresente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la AdministraciónNacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal deIngresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro delC.G.E.P. — Dr. JAVIER FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTOBALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.— Prof. JOSE L. AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — JORGE L. KALINGER,Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Prof.ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembrodel C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P.

ANEXO I

ACTA ACUERDO DE LA EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA

COMISION NEGOCIADORA NACIONAL DE LA EDUCACION PRIVADA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre delcorriente año dos mil trece, siendo las 18 y treinta horas; se reúnenen la sede del Ministerio de Educación de la Nación los integrantes dela COMISION NEGOCIADORA DE EDUCACION PRIVADA (CONEP) constituida atenor del Decreto PEN 457/2007 Y RATIFICADA MEDIANTE Resolución 6/2009del CGEP. Por una parte el sector sindical a saber: SINDICATO ARGENTINOde DOCENTES PARTICULARES (SADOP), CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LAEDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), y por la otra, losrepresentantes de las asociaciones intermedias a saber: CONSEJOSUPERIOR de EDUCACION CATOLICA, (CONSUDEC); COORDINADORA de INSTITUTOSDE EDUCACION PRIVADA (COORDIEP) y CONFEDERACION ARGENTINA deINSTITUCIONES de ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP). Los Sres. Representantesdel MINISTERIO DE EDUCACION (ME), DEL Consejo Federal de Educación ydel MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (MTE y SS) enpresencia del Sr. Ministro de Educación de la Nación. Las partesinteresadas manifiestan DECLARAN y ACUERDAN:

A) LA CONEP COMO AMBITO NATURAL de NECOGIACION entre LAS PARTESINVOLUCRADAS: Las partes signatarias reconocen expresamente queconforme al marco jurídico de la Comisión Negociadora reenseñanzaPrivada (CONEP) surge como consecuencia de la ley 26.075, su decretoreglamentario PEN 457/07, la Resolución 06/2009 emitida por CGEP, y losConvenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobrenegociación colectiva, manifiestan los distintos actores aquíinvolucrados la necesidad de acordar pautas generales que inciden en laactividad teniendo en cuenta aquellos aspectos no regulados por la Ley13.047 y 20.744 respetando la naturaleza de la relación jurídicalaboral existente entre los docentes y los establecimientos educativosde gestión privada.

Por lo tanto la CONEP resulta un espacio apto y específico denegociación propio de la enseñanza privada, que revaloriza la culturadel encuentro entre las partes interesadas, las que atendiendo a susparticularidades, podrán acordar soluciones a sus conflictosresguardando de manera equitativa los derechos de todos, conjuntamentecon la promoción y desarrollo de la educación como política de Estadopara afianzar la Justicia y el Bienestar General, supremos propósitosdel Estado Argentino, según el Preámbulo de la Constitución Nacional.

La instituciones que conforman la CONEP consideran, como espacionatural para su funcionamiento, el Ministerio de Educación de laNación, resultando tal recinto un gran logro para las partesinteresadas, por lo tanto declaran su voluntad de mantenerlo yreafirmar su plena vigencia, comprometiéndose a propiciar acuerdossuperadores que eviten el fracaso de las negociaciones poniendo lomejor de sí para alcanzarlos sobre la base de la buena fe negocialsiguiendo las pautas y criterios contenidos en el art. 7° del Decretodel PEN Nro. 457/2007.

Los presentes expresan además que la CONEP es un ámbito multipartitoque excede y de buen grado, a un mero recinto paritario y atendrá lasparticularidades propias de la Enseñanza de Gestión Privada, tendiendoa prevenir conflictos, acordar soluciones en caso de que se produzcan,resguardando de manera equitativa los derechos de todos (Derechoindividual y colectivo del trabajo, el decreto de enseñar y aprender yla libertad de enseñanza entre otros), donde el CGEP el cumplirá rol deresguardar el orden público laboral conforme a la normativa vigente.

En el marco de todo acuerdo que se arribe entre las partes, todas lasnegociaciones que se realicen deberán ajustarse al marco jurídicoconstituido por la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes13.047, 26.206, 26.075, Decreto PEN 457/2007, Convenios de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) sobre negociacióncolectiva, las particularidades locales de cada jurisdicción; sunormativa legal respectiva y reglamentaria aplicable a las materias aconsiderar. En Particular se resguardarán: el derecho natural a enseñary aprender, la autonomía institucional, la estabilidad del aporteestatal, al igual que el derecho natural de la persona que trabaja a laprotección de su dignidad y derechos constitucionales y sociales, y laequiparación salarial del docente a las plantas funcionales reconocidascon sus pares de la gestión estatal en los términos establecidos en laLey de Educación Nacional Nº 26.206. Todos los acuerdos que sesuscriban en consecuencia, se aplicarán a las relaciones laboraleshabidas entre el personal docente y sus empleadores con relación a loscargos que integran las plantas orgánico-funcionales de los institutos,los docentes del nivel superior universitario, y el personal de losinstitutos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley13.047, todo sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Gremial.

Todos los acuerdos que se suscriban en el seno de la CONEP mantendránvigencia a partir de la intervención por parte del CGEP o en su caso,por inacción de este último, supletoriamente la Autoridad Nacional delTrabajo.

B) RECONOCIMIENTO SINDICAL: Las entidades de empleadores signatariasdel presente acuerdo, en virtud de la Personería Gremial Nro. 90otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación al Sindicato de Docentes Particulares (SADOP), reconocen comoEntidad representativa del colectivo de trabajadores/as docentes deestablecimientos de enseñanza de gestión privada, en aquellasjurisdicciones donde el SADOP tiene personería gremial declarada,anexándose al presente acuerdo y formando parte del mismo el informedel MTEySSN de las jurisdicciones actualmente alcanzadas. Seránincorporadas al presente acuerdo aquellas jurisdicciones donde elgremio obtuviere a posteriori de este acuerdo tal reconocimientomediante resolución definitiva. En las jurisdicciones donde el Sadop notiene personería gremial, mantiene conforme a la normativa vigente yaplicable la representación del colectivo de o docentes privados comoasociación sindical simplemente inscripta según surge del Anexo adjunto.

En consecuencia, las partes se comprometen en un futuro inmediato adiscutir aquellas cuestiones que hacen el ejercicio de los derechosreconocidos a la entidad sindical conforme Ley 23.551 y de la maneraparticular sobre: retención y pago de aportes sindicales; delegados;gestión propia de la Obra Social; carteleras y espacios decomunicación, asignaciones familiares, entre otros, tomando como baselo acordado oportunamente en acta de fecha catorce de agosto de dos miltrece.

A estos temas se les dará tratamiento a partir del 2014.

C) REGISTRACION DE CONTRATOS A PLAZO DETERMINADO: En virtud de loacordado entre las partes en Acta del pasado 1° de Julio de 2013 laregistración de los contratos a plazo fijo será de la siguiente manera.

Elementos mínimos que deberá contener cada contrato:

a) Instrumentación por escrito en doble ejemplar y firmado por las partes con una copia para el docente.

b) Datos completos de empleador y docente

c) Fecha de inicio la que deberá constituirse como fecha ciertaacreditada mediante la inscripción del trabajo en el Sistema RegistralEmpleadores de la AFIP o sistema que lo reemplace en el futuro y otromedio; duración y fecha de terminación.

d) Objeto - Descripción de la tarea.

e) Mención de la circunstancia extraordinaria que justifique la celebración de esta modalidad contractual.

Ambas partes se comprometen a solicitar e instar el pertinente actoadministrativo por ante el Ministerio de Educación de la Nación a losefectos de la creación con todos los medios Tecnológicos suficientes deun Registro Unico Nacional de Contratos a Plazo Fijo para la Educaciónde Gestión Privada…

Respecto al mecanismo de registración de dichos contratos las partes secomprometen a realizar las gestiones necesarias a fin que laregistración sea realizada vía on line mediante una página Web creadaal efecto.

Una vez dispuesto este sistema de Registración el mismo será de usoobligatorio para las entidades empleadoras cada vez que ello sejustifique.

La falta de registración presume la existencia de contrato por tiempo indeterminado.

D) ESTABILIDAD DEL APORTE ESTATAL: Es claro que el desarrollo de unapolítica de aporte estatal que se prolongó durante años afianzada através de normas legales dictadas genera en los administrados unalegítima y lógica expectativa de que la misma se mantenga o, al menos,de que no sea alterada o eliminada en forma abrupta o total. Es porello que se considera que la estabilidad del aporte estatal constituyeuna prioridad para el sostenimiento de una educación pública de gestiónprivada inclusiva de todos los sectores sociales y representativa de ladiversidad, que contribuye a garantizar el derecho constitucional a lalibertad de enseñanza y el derecho inalienable de los padres de elegirel tipo de educación para sus hijos.

Atento lo arriba expresado, todas las partes signatarias del presenteratifican plenamente el compromiso asumido en el sentido de que cuandouna jurisdicción disponga de manera arbitraria, por los medios queutilice o dicte, y tenga por objeto negar, cercenar, quitar o disminuirel aporte estatal a cualquier establecimiento reconocido de gestiónprivada, a acordar las acciones que resulten necesarias para obtener elrestablecimiento y respeto del derecho al acceso al aporte estatal.

En estado, toma la palabra el Sr. Representante de CTERA, Prof. OscarRuibal y manifestó en relación al punto a) Naturaleza de la CONEP hacepresente su posición en un documento ante el Sr. Ministro de Educación,Profesor Alberto Sileoni que se adjunta a la presente como Anexo II delcual se entrega copia a cada una de las partes participantes de esteacto. En Finalmente, en relación al punto “d” CTERA considera que eltema aporte estatal debe abordarse en los términos claramenteestablecidos por el art. 65 de la LEY 26.206.

En este estado el Sr. Representante de CONSUDEC, Claudio Julio CesarRamos expresa: La permanente voluntad de diálogo que sean conducentes ala suscripción de acuerdos a pesar del dolor y desagradable sorpresaque han causado manifestaciones vertidas por un representante localintegrante de la CONEP con relación al Sr. Presidente de la ConferenciaEpiscopal Argentina. Nuestra entidad aspira dejar de lado este tipo deexpresiones y formulan votos para que el futuro no suceda nuevamente.

Acto seguido el SADOP ratifica su permanente voluntad de privilegiar eldiálogo y negociación como también el respeto por el otro por sobretoda confrontación y exhorta a las partes para superar en este ámbitotodas las tensiones y escollos que pudiesen haberse producido en otrosespacios. Por último hace presente que acompaña en este acto eldocumento donde el Consejo Directivo Nacional de SADOP fija su posiciónde diálogo en los términos antes expuestos.

Las entidades propietarias manifiestan que igual criterio expuesto paraen el punto b): Reconocimiento Sindical en relación a SADOP, secontemplará para las entidades gremiales pertenecientes a CTERA queposean personería gremial y/o simple inscripción gremial.

En prueba de conformidad, previa lectura y su ratificación, se firmanNueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugary fecha indicados al comienzo. No habiendo más temas que tratar siendolas veinte horas se levanta la sesión.

e. 20/05/2014 Nº 32617/14 v. 20/05/2014

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