Resolución 6/2014

Sueldos Basicos - Establecense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Sueldos Basicos - Establecense

Establecer para todo el personal no docente incluido en el articulo 18 inciso b) de la ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el art. 2° inciso a); b) y c) de la referida normativa - zona 2, los siguientes sueldos basicos

Id norma: 230163 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32887

Fecha boletin: 20/05/2014 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 6/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 6/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b) y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047, y

CONSIDERANDO:

Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado porante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector paraaquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución Nº 02 -CGEP - 2011, mediante Actuación Interna Nº 131/2014;

Que, no obstante la modificación del Artículo 8° del Convenio ColectivoNº 318/99 acordada entre las partes, conforme luce en Actuación InternaNº 131/2014, este Consejo Gremial de Enseñanza Privada conserva lacompetencia para dictar el presente acto administrativo, hasta tantodicha reforma sea homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportunootorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en elinciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047;

Que, por sesión de fecha 13 de Mayo de 2014, se aprobó por unanimidadel dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina laLey 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer para todo el personal no docente incluido enel Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en losestablecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2°inciso a); b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientessueldos básicos:

A partir del 01 de Marzo de 2014:

Salarios BásicosCategoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4Categoría 5Agrupamiento MAESTRANZA$ 6.739,00$ 6.406,00$ 6.185,00$ 5.968,00$ 5.889,00Agrupamiento ADMINISTRATIVO$ 166,00$ 164,00$ 163,00$ 159,00$ 156,00A partir del 01 de Julio de 2014:

Salarios BásicosCategoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4Categoría 5Agrupamiento MAESTRANZA$ 7.076,00$ 6.727,00$ 6.494,00$ 6.267,00$ 6.183,00Agrupamiento ADMINISTRATIVO$ 174,00$ 172,00$ 171,00$ 168,00$ 165,00ARTICULO 2º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentespodrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que,cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores seencontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada envigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resoluciónno podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribuciónque el personal percibe en la actualidad.

ARTICULO 3° — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuadosremitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacionalde Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicosa sus efectos.

ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro delC.G.E.P. — Dr. JAVIER FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTOBALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.— Prof. JOSE L. AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — JORGE L. KALINGER,Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Prof.ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembrodel C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P.

e. 20/05/2014 Nº 32625/14 v. 20/05/2014

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