Resolución 7/2014

Sueldos Basicos - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Sueldos Basicos - Establecese

Establecer para todo el personal no docente incluido en el articulo 18 inciso b) de la ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el art. 2° inciso a) de la referida normativa - zona 1, los siguientes sueldos basicos.

Id norma: 230164 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32887

Fecha boletin: 20/05/2014 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 7/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 7/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado porante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector paraaquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1 conforme Resolución Nº 02 -CGEP - 2011, mediante Actuación Interna Nº 143/2014;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportunootorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en elinciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047;

Que, por sesión de fecha 13 de Mayo de 2014, se aprobó por unanimidadel dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina laLey 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer para todo el personal no docente incluido enel Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en losestablecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el Art. 2°inciso a) de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldosbásicos:

A partir del 01 de Julio de 2014:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:$ 6.183,00

b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos:$ 166,00

ARTICULO 2° — Establecer para todo el personal no docente incluido enel Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en losestablecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2°incisos b) y c) de la referida normativa - ZONA 1 los siguientessueldos básicos:

A partir del 01 de Julio de 2014:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:$ 6.183,00

b) Personal Administrativo, por 48 hs. semanales:$ 6.183,00ARTICULO 3° — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1° y2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldomínimo se establecerá en forma proporcional.

ARTICULO 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentespodrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que,cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores seencontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada envigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resoluciónno podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribuciónque el personal percibe en la actualidad.

ARTICULO 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuadosremitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacionalde Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicosa sus efectos.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro delC.G.E.P. — Dr. JAVIER FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTOBALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.— Prof. JOSE L. AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — JORGE L. KALINGER,Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Prof.ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembrodel C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P.

e. 20/05/2014 Nº 32630/14 v. 20/05/2014

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