Resolución 2144/2014

Regimen De Sanciones Estado De Libia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Regimen De Sanciones Estado De Libia

Gobierno de libia. apoya que se entable oportunamente un dialogo nacional unico, inclusivo y transparente en libia y un proceso de redaccion de la constitucion inclusivo y transparente, y reitera la necesidad de que el periodo de transicion se sustente en un compromiso con los procesos y las instituciones democraticas, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliacion nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encuentren en libia.

Id norma: 230185 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32888

Fecha boletin: 21/05/2014 Fecha sancion: 14/03/2014 Numero de norma 2144/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 249/2014 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 21/05/2014, PAGINA 7.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2144 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7136a sesión, celebrada el 14 de marzo de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 deoctubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de2 de diciembre de 2011, 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012, y 2095(2013), de 14 de marzo de 2013, así como la declaración de suPresidencia de 16 de diciembre de 2013 (S/PRST/2013/21),

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando sus resoluciones1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección delos civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998(2011), 2068 (2012) y 2143 (2014), relativas a los niños y losconflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889(2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a lasmujeres, la paz y la seguridad,

Deseoso de que Libia puedadisfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, lajusticia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,

Poniendo de relieve laimportancia de promover la participación plena y en pie de igualdad detodas las partes de la sociedad libia, incluidas las mujeres, losjóvenes y las minorías, en el proceso político,

Subrayando la importancia deque haya acuerdo sobre las medidas siguientes inmediatas para latransición democrática en Libia y, a este respecto, reafirmando que esfundamental que se celebren elecciones creíbles, se desarrolle unproceso de redacción de la Constitución inclusivo y transparente y seentable un diálogo nacional único, inclusivo y transparente,

Acogiendo con beneplácito lasgestiones de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia(UNSMIL) y el Representante Especial del Secretario General parafacilitar un genuino diálogo nacional dirigido por los libios,alentando encarecidamente a que se siga avanzando a este respecto yreafirmando que las Naciones Unidas deberían dirigir la coordinación delas actividades de la comunidad internacional para apoyar, deconformidad con los principios de la titularidad nacional y laresponsabilidad nacional, el proceso de transición y creación deinstituciones dirigido por los libios y encaminado a establecer unaLibia pacífica, democrática, independiente y unida,

Acogiendo con beneplácito laselecciones a la Asamblea Constituyente celebradas el 20 de febrero de2014 e instando a los líderes políticos a que completen la formación dela Asamblea y colaboren con las comunidades minoritarias para asegurarque estén debidamente representadas en el proceso de redacción de laConstitución,

Expresando grave preocupaciónpor el empeoramiento de la situación de la seguridad y las divisionespolíticas registrado en Libia, incluidos los secuestros, los asesinatosy los enfrentamientos violentos entre grupos armados, en particular enel este del país y a lo largo de sus fronteras meridionales, que puedeir en detrimento de una transición a la democracia que satisfaga lasaspiraciones del pueblo libio,

Expresando apoyo a la labordel Gobierno libio para resolver pacíficamente las perturbaciones delas exportaciones de energía de Libia y reiterando que debe restituirsea las autoridades apropiadas el control de todas las instalaciones,

Recordando la decisión quefigura en su resolución 1970 (2011) de remitir la situación de Libia alFiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de lacooperación para asegurar que los responsables de las vulneraciones delos derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidoslos ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas desus actos,

Expresando grave preocupación porque no se ha sometido a procesosjudiciales a los detenidos en relación con el conflicto, incluidos losmenores, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de laautoridad estatal, y por las denuncias de abusos y violaciones de losderechos humanos, incluida la tortura y la violencia sexual y degénero, cometidos en centros de detención, y, a ese respecto,subrayando que todas las partes de Libia deben prestar su plenacooperación a la UNSMIL en relación con todas las cuestiones relativasa la promoción y protección de los derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito lasmedidas adoptadas por el Gobierno libio para hacer frente a lascuestiones relativas a los derechos humanos, incluida la promulgaciónde la Ley de Justicia de Transición el 8 de diciembre de 2013 y de laLey contra la Tortura y la Discriminación el 9 de abril de 2013, y laaprobación del decreto para reparar la situación de las víctimas deviolación y violencia el 19 de febrero de 2014,

Reiterando que el regresovoluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazadosinternos será un factor importante para la consolidación de la paz enLibia,

Expresando preocupación por laamenaza que representan las armas y municiones no protegidas en Libia ysu proliferación, que constituye un riesgo para la estabilidad del paísy de la región, en particular su transferencia a grupos terroristas yextremistas violentos, y subrayando la importancia de que se preste unapoyo internacional coordinado para ayudar a Libia y la región a hacerfrente a estas cuestiones,

Reconociendo, a este respecto,la importante contribución que puede realizar el embargo de armasprescrito por el Consejo para ayudar a Libia a luchar contra el tráficoilícito de armas pequeñas y armas ligeras y propiciar la consolidaciónde la paz, el desarme, la desmovilización y la reintegración de losexcombatientes, y la reforma del sector de la seguridad después delconflicto,

Recordando a todos los EstadosMiembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particularlas obligaciones relativas a las armas y el material conexo de todotipo,

Apoyando la intención delGobierno libio de reforzar la seguridad regional, acogiendo conbeneplácito, a este respecto, la colaboración existente con los paísesde la región y la conferencia celebrada en Rabat el 14 de noviembre de2013, así como sus recomendaciones para resolver las cuestionesrelativas a la seguridad de las fronteras, incluida la aplicación delPlan de Acción de Trípoli, y apoyando que la Misión de la Unión Europeade Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAMLibia) siga trabajando para mejorar la gestión de las fronteras libias,

Acogiendo con beneplácito lacoordinación de la comunidad internacional en apoyo de la transiciónlibia que se puso de manifiesto en la conferencia celebrada en Roma el6 de marzo de 2014 como seguimiento de la que se había celebrado enParís el 12 de febrero de 2013, haciendo suyas las prioridades yrecomendaciones aprobadas en esas reuniones y apoyando que se apliquencon rapidez,

Tomando nota del informe delSecretario General sobre la UNSMIL (S/2014/131), incluida larecomendación de que se prorrogue 12 meses el mandato de la Misión,

Tomando nota del informe finaldel Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 14 d) de la resolución 2095 (2013), y de las conclusiones yrecomendaciones que en él figuran,

Acogiendo con beneplácito lasgestiones realizadas por el Secretario General para ampliar y mejorarla lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios delConsejo de Seguridad, teniendo presentes las orientaciones que figuranen la nota de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,

Teniendo presente que la Cartade las Naciones Unidas le confiere la responsabilidad primordial demantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Apoya que se entableoportunamente un diálogo nacional único, inclusivo y transparente enLibia y un proceso de redacción de la Constitución inclusivo ytransparente, y reitera la necesidad de que el período de transición sesustente en un compromiso con los procesos y las institucionesdemocráticas, la buena gobernanza, el estado de derecho, lareconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales de todas las personas que se encuentren enLibia;

2. Exhorta al Gobierno libio aque promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de lasmujeres, los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables,y cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del derechointernacional, incluido el derecho de los derechos humanos, y pide quese haga rendir cuentas de conformidad con las normas internacionales alos responsables de violaciones graves del derecho internacionalhumanitario y el derecho de los derechos humanos, incluidos los actosde violencia sexual y las infracciones y los abusos contra niños, einsta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con elGobierno libio en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad de esasinfracciones;

3. Exhorta al Gobierno libio aque siga cooperando plenamente con la Corte Penal Internacional y suFiscal y proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige laresolución 1970 (2011);

4. Condena los casos detortura y malos tratos, y las muertes como consecuencia de torturasocurridos en centros de detención de Libia, exhorta aI Gobierno libio aque adopte todas las medidas necesarias para acelerar el procesojudicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenire investigar las violaciones y abusos de los derechos humanos, pide quetodas las partes libias cooperen en la labor que lleva a cabo elGobierno en este sentido, pide que se libere de inmediato a todas laspersonas arrestadas o detenidas arbitrariamente en Libia, incluidos losciudadanos extranjeros, y recalca que el Gobierno tiene laresponsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanosde todas las personas que se encuentren en Libia, particularmente losde los migrantes africanos y demás ciudadanos extranjeros;

5. Alienta a Libia y a losEstados vecinos a que continúen esforzándose por promover lacooperación regional para estabilizar la situación de Libia y porimpedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistasviolentos utilicen los territorios de Libia o de esos Estados paraplanear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actosilícitos con el fin de desestabilizar Libia o los Estados de la región,y hace notar que dicha cooperación redundaría en beneficio de laestabilidad regional;

Mandato de las Naciones Unidas

6. Decide prorrogar el mandatode la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) hasta el13 de marzo de 2015, bajo la dirección de un Representante Especial delSecretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL comomisión política especial integrada, de plena conformidad con losprincipios de la titularidad nacional, consistirá en prestar apoyo a lalabor del Gobierno libio para:

a) Como prioridad inmediata, asegurar la transición a la democraciamediante, entre otras cosas, la promoción y facilitación de un diálogonacional único, inclusivo y transparente, de los procesos electoraleslibios y del proceso de preparación, redacción y aprobación de unanueva Constitución libia, mediante la prestación de asistencia yasesoramiento técnicos para todo ello, promoviendo el empoderamiento yla participación política de todos los sectores de la sociedad libia,en particular las mujeres, los jóvenes y las minorías, y mediante lainterposición de buenos oficios para apoyar un arreglo político libioinclusivo y promover un entorno político propicio para la integraciónde los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias osu desmovilización y reintegración en la vida civil;

b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechoshumanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionalesde Libia, en particular los de las mujeres, los niños y las personasque forman parte de grupos vulnerables, como las minorías y losmigrantes, incluso ayudando al Gobierno libio a asegurar que losdetenidos, incluidos los menores, reciban un trato humano y se respetenlas garantías procesales, aplicar plenamente la Ley de Justicia deTransición, e introducir reformas para establecer una judicaturaindependiente y sistemas de aplicación de la ley y penitenciariostransparentes y que rindan cuentas;

c) Controlar las armas y el material conexo sin proteger existentes enLibia y luchar contra su proliferación procurando facilitar el acceso yasegurar la gestión adecuada, el almacenamiento seguro y, cuandocorresponda, la eliminación efectiva de las armas y el material conexo,en apoyo de una labor coherente de los asociados a este respecto,incluida la coordinación y facilitación de la asistencia internacional,y para reforzar la seguridad de las fronteras, el establecimiento deinstituciones libias capaces y la coordinación eficaz de la seguridadnacional;

d) Desarrollar la capacidad de gobernanza, como parte de una laborinternacional coordinada y aprovechando la ventaja comparativa delequipo de las Naciones Unidas en el país, prestando apoyo a losministerios, la asamblea legislativa nacional y la administraciónlocal, con el objeto de mejorar la prestación de servicios, latransparencia y la coordinación en toda la administración del Estado;

Embargo de armas

7. Destaca que los EstadosMiembros que notifiquen al Comité de conformidad con el párrafo 13 a)de la resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de laresolución 2095 (2013), el suministro, la venta o la transferencia aLibia de armas y material conexo, incluidas las municiones y piezas derepuesto, deben asegurar que tales notificaciones contengan toda lainformación pertinente;

8. Destaca que las armas y elmaterial conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto, que sesuministren, vendan o transfieran al Gobierno libio como asistencia enmateria de seguridad o desarme de conformidad con el párrafo 13 a) dela resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de laresolución 2095 (2013), no deberían revenderse, transferirse ni ponersea disposición de partes distintas del usuario final designado;

9. Insta al Gobierno libio aque siga mejorando la vigilancia de las armas o el material conexo quese suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con elpárrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 13 a) de laresolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de laresolución 2095 (2013), incluso mediante la utilización de certificadosde usuario final, e insta a los Estados Miembros y las organizacionesregionales a que presten asistencia al Gobierno libio para fortalecerla infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad parahacerlo;

10. Condena las violaciones delas medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011),modificadas en sus resoluciones posteriores, que, según se informa, sesiguen produciendo, y recuerda el mandato del Comité, definido en elpárrafo 24 de la resolución 1970 (2011), de examinar la informaciónsobre presuntas violaciones o incumplimientos de esas medidas y adoptarlas disposiciones apropiadas;

Congelación de activos

11. Encarga al Comité que, enconsulta con el Gobierno libio, mantenga en examen permanente lasrestantes medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973(2011), modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de laDirección General de Inversiones de Libia y del Libyan AfricaInvestment Portfolio, y reafirma sus decisiones de que el Comité, enconsulta con el Gobierno libio, revocará la designación de esasentidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos seanpuestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;

12. Apoya los esfuerzos de lasautoridades libias por recuperar los fondos malversados bajo el régimende Qadhafi y, a este respecto, alienta a las autoridades libias y a losEstados Miembros que hayan congelado activos atendiendo a lasresoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas mediante laresolución 2009 (2011), a que se consulten mutuamente respecto de lasreclamaciones de fondos malversados y cuestiones de propiedad conexas;

Grupo de Expertos

13. Decide prorrogar hasta el13 de abril de 2015 el mandato del Grupo de Expertos, establecido en elpárrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en la resolución2040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomarmedidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide queel Grupo desempeñará las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por losEstados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, lasorganizaciones regionales y otras partes interesadas sobre laaplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011)y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040(2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, en particular sobrelos casos de incumplimiento;

c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, elComité, el Gobierno libio u otros Estados podrían considerar paramejorar la aplicación de las medidas pertinentes;

d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a mástardar 180 días después de la constitución del Grupo, y un informefinal con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 10 demarzo de 2015, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

14. Insta a todos los Estados,los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, ydemás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y elGrupo, en particular proporcionando toda la información que poseansobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009(2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, enparticular sobre los casos de incumplimiento;

15. Alienta al Grupo a queprosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento de lassanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde suterritorio de armas y material conexo y los bienes de las personassujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009(2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, y alientaa la UNSMIL y al Gobierno libio a que apoyen la labor de investigacióndel Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información,facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones dealmacenamiento de armas, según proceda;

16. Alienta al Grupo a quepresente periódicamente al Comité información actualizada, que incluyalos datos de identificación, con documentación justificativa, sobre laspersonas y entidades sujetas a las medidas establecidas en el párrafo15 de la resolución 1970 (2011) y/o el párrafo 17 de la resolución 1970(2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011), incluidas, segúnproceda, sus actividades, desplazamientos y ubicación, y todainformación relacionada con el posible encarcelamiento o muerte de laspersonas que figuran en la lista;

Presentación de informes y examen

17. Expresa su intención deexaminar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decidalevantar las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012)y 2095 (2013) y en la presente resolución;

18. Solicita al SecretarioGeneral que lo informe cada 90 días sobre la aplicación de la presenteresolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;

19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Páginas externas

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