Resolución 2140/2014

Republica De Yemen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Republica De Yemen

Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transicion politica tras la celebracion de la conferencia de dialogo nacional amplio, en consonancia con la iniciativa del ccg y su mecanismo de ejecucion y de conformidad con las resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012), teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemeni; implementacion de la transicion politica

Id norma: 230187 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32888

Fecha boletin: 21/05/2014 Fecha sancion: 26/02/2014 Numero de norma 2140/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 243/2014 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 21/05/2014, PAGINA 9.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2140 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7119ª sesión, el 26 de febrero de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012) y la declaración de su Presidencia de 15 de febrero de 2013,

Reiterando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen,

Encomiando la labor del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) en la prestación de asistencia a la transición política del Yemen,

Acogiendo con beneplácito losresultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, que firmarontodos los partidos políticos, cuyas decisiones ofrecen una hoja de rutapara un proceso continuado de transición democrática dirigido por lospropios yemeníes y basado en un compromiso con la democracia, la buenagobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y elrespeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todaslas personas del Yemen,

Encomiando la labor de todaslas personas que facilitaron los resultados de la Conferencia deDiálogo Nacional amplio mediante su participación constructiva en ella,en particular el liderazgo del Presidente Abd Rabbo Mansour Hadi,

Expresando preocupación porlos retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que sesigue enfrentando el Yemen, en particular por la violencia imperante,

Recordando la inclusión deAl-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y de las personas asociadas enla lista de sanciones contra Al-Qaida establecida por el Comitédimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y destacando aese respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidasimpuestas en el párrafo I de la resolución 2083 (2012) como medioimportante de combatir la actividad terrorista en el Yemen,

Condenando todas lasactividades terroristas y los ataques contra la población civil, lainfraestructura de suministro de petróleo, gas y electricidad y lasautoridades legítimas, incluidos los que tienen por objetivo socavar elproceso político del Yemen,

Condenando también los ataqueslanzados contra instalaciones militares y de seguridad, en particularel ataque contra el Ministerio de Defensa del 5 de diciembre de 2013 yel ataque contra la prisión del Ministerio del Interior del 13 defebrero, y destacando la necesidad de que el Gobierno del Yemen sigaaplicando reformas eficaces en las fuerzas armadas y el sector de laseguridad,

Reafirmando su resolución 2133(2014) y exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que losterroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescateso de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de losrehenes en condiciones de seguridad,

Observando los enormesproblemas económicos, de seguridad y sociales a que se enfrenta elYemen, debido a los cuales muchos yemeníes tienen una acuciantenecesidad de asistencia humanitaria, reafirmando su apoyo a losesfuerzos del Gobierno del Yemen para garantizar la seguridad, promoverel desarrollo social y económico y aplicar reformas políticas yeconómicas y en el sector de la seguridad, y acogiendo con beneplácitola labor de la Oficina Ejecutiva del Marco para la Rendición Mutua deCuentas, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional paraapoyar las reformas económicas emprendidas por el Gobierno del Yemen,

Destacando que la mejorsolución para la situación del Yemen supone un proceso de transiciónpolítica pacífico, inclusivo, ordenado y dirigido por los propiosyemeníes que satisfaga las legítimas demandas y aspiraciones del puebloyemení que desea un cambio pacífico y una verdadera reforma política,económica y social, conforme a la Iniciativa del CCG y su Mecanismo deEjecución y a los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacionalamplio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por elYemen para reforzar la participación de la mujer en la vida política ypública, incluso mediante la adopción de medidas para garantizar que almenos un 30% de los candidatos a las elecciones legislativas nacionalesy los consejos elegidos mediante sufragio sean mujeres,

Recordando también susresoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012),relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325(2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013)y 2122 (2013), relativas a las mujeres y la paz y la seguridad,

Reconociendo que el proceso detransición requiere dejar atrás la presidencia de Ali Abdullah Saleh, yacogiendo con beneplácito la participación y cooperación en ese procesode todos los interesados del Yemen, incluso de los grupos que no fueronpartes en la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución,

Reiterando la necesidad de quese realice una investigación exhaustiva, independiente e imparcial,acorde con las normas internacionales, de los presuntos abusos yviolaciones de los derechos humanos, en consonancia con los resultadosde la Conferencia de Diálogo Nacional amplio y la Iniciativa del CCG ysu Mecanismo de Ejecución, con el fin de asegurar la plena rendición decuentas,

Reconociendo la importanciaque las reformas de la gobernanza tienen para la transición política enel Yemen, observando las propuestas a ese respecto que figuran en elinforme del Grupo de Trabajo sobre Buena Gobernanza de la Conferenciade Diálogo Nacional, que incluyen, entre otras cosas, los requisitosprevios que deben cumplir los candidatos para altos cargos en el Yemen,así como la obligación de declarar sus activos financieros,

Recordando su resolución 2117(2013) y expresando profunda preocupación por la amenaza que planteanpara la paz y la seguridad en el Yemen la transferencia ilícita, laacumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas yarmas ligeras,

Poniendo de relieve lanecesidad de seguir avanzando en la aplicación de la Iniciativa del CCGy su Mecanismo de Ejecución para evitar un mayor deterioro de lasituación humanitaria y de la seguridad en el Yemen,

Observando con aprecio lalabor realizada por el equipo de las Naciones Unidas y los organismosespecializados de las Naciones Unidas en el Yemen,

Acogiendo con beneplácito losesfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la listade expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo deSeguridad, teniendo en cuenta la orientación proporcionada en la Notade la Presidencia (S/2006/997),

Habiendo determinado que la situación en el Yemen constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma la necesidad deque se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición políticatras la celebración de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, enconsonancia con la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y deconformidad con las resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012), teniendo encuenta las expectativas del pueblo yemení;

Implementación de la transición política

2. Acoge con beneplácito losprogresos realizados recientemente en la transición política del Yemeny expresa su firme apoyo para completar las próximas etapas del procesode transición, con arreglo al Mecanismo de Ejecución, entre otras:

a) La redacción de una nueva constitución del Yemen;

b) La introducción de reformas electorales, incluida la redacción yaprobación de una nueva ley electoral conforme a la nueva constitución;

c) La celebración de un referéndum sobre el proyecto de constitución, acompañado de una campaña de divulgación adecuada;

d) La reforma de las estructuras estatales a fin de preparar al Yemenpara su transición de un Estado unitario a uno de carácter federal; y

e) La celebración oportuna de elecciones generales, tras las cualesfinalizaría el actual mandato del Presidente Hadi con la investiduradel

Presidente electo con arreglo a la nueva constitución;

3. Alienta a todos los gruposnacionales en todas las regiones del Yemen, en particular a losmovimientos juveniles y los grupos de mujeres, a seguir participando demanera activa y constructiva en el proceso de transición política y amantener el espíritu de consenso para aplicar las siguientes etapas deese proceso y las recomendaciones de la Conferencia de DiálogoNacional, y exhorta al movimiento Hiraak en el sur y al movimientoHouthi y otros grupos a que colaboren de forma constructiva y rechacenel uso de la violencia para alcanzar fines políticos;

4. Acoge con beneplácito elplan del Gobierno del Yemen de promulgar una ley de recuperación deactivos, y apoya la cooperación internacional prestada con tal fin, enparticular mediante la Iniciativa de Deauville;

5. Expresa preocupación por eluso de los medios de difusión para incitar a la violencia y frustrarlas legítimas aspiraciones de cambio pacífico que tiene el pueblo delYemen;

6. Aguarda con interés laadopción de medidas por el Gobierno del Yemen para aplicar el Decretode la República núm. 140 de 2012, en el que se establece un comitéencargado de investigar las denuncias de violaciones de los derechoshumanos en 2011 y se afirma que dichas investigaciones deberánrealizarse de manera transparente, independiente y acorde con lasnormas internacionales, de conformidad con lo dispuesto en laresolución 19/29 del Consejo de Derechos Humanos, e invita al Gobiernodel Yemen a que presente cuanto antes un calendario para el prontonombramiento de los miembros de ese comité;

7. Expresa su preocupación porel hecho de que todas las partes en el conflicto armado y las Fuerzasdel Gobierno del Yemen sigan reclutando y utilizando niños encontravención del derecho internacional aplicable, y pide que prosiganlos esfuerzos nacionales para prevenir el reclutamiento y lautilización de niños y poner fin a esas prácticas, en particularmediante la firma y la aplicación por el Gobierno del Yemen del plan deacción para suspender y prevenir el reclutamiento y la utilización deniños por las fuerzas gubernamentales del Yemen, de conformidad con lasresoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998(2011), e insta a los grupos armados a que permitan el acceso sintrabas y en condiciones de seguridad del personal de las NacionesUnidas a los territorios bajo su control a efectos de vigilancia ypresentación de informes;

8. Aguarda con interés tambiénla pronta aprobación de una ley sobre justicia de transición yreconciliación nacional que tenga en cuenta las recomendaciones de laConferencia de Diálogo Nacional, responda a las obligaciones y loscompromisos internacionales asumidos por el Yemen e incorpore lasmejores prácticas según corresponda;

9. Exhorta a todas las partesa que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derechointernacional, incluidas las disposiciones aplicables del derechointernacional humanitario y del derecho de los derechos humanos;

Medidas adicionales

10. Pone de relieve que latransición acordada por las partes en la Iniciativa del CCG y elAcuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución aún no se ha logradoplenamente, y exhorta a todos los yemeníes a que respeten plenamente elproceso de transición política y se adhieran a los principios delAcuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;

11. Decide que, por un períodoinicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presenteresolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demoratodos los fondos y otros activos financieros y recursos económicos quese encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajoel control directo o indirecto de las personas o entidades designadaspor el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra, o de personaso entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidadesque sean de propiedad o estén bajo su control, y decide también quetodos los Estados Miembros deberán cerciorarse de que sus nacionales uotras personas o entidades que se encuentran en sus territorios nopongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposiciónde las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen enbeneficio de estas;

12. Decide que las medidasestablecidas en el párrafo II de la presente resolución no se aplicarána los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuandolos Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:

a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago dealimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico,impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos oexclusivamente para el pago de honorarios profesionales de montorazonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con laprestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidadcon la legislación nacional, por servicios de administración omantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financierosy recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité dela intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos,otros activos financieros o recursos económicos y de no haber unadecisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables apartir de la notificación;

b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición deque el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esadeterminación al Comité y que este la haya aprobado;

c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo oarbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros yrecursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de queel gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presenteresolución, no beneficie a una persona o entidad designada por elComité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los EstadosMiembros pertinentes;

13. Decide que los EstadosMiembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 supra los intereses uotras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugaren virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fechaen que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de lapresente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias ypagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcancongelados;

14. Decide que las medidasenunciadas en el párrafo 11 supra no impedirán que una persona oentidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud decontratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona oentidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondienteshayan determinado que el pago no será recibido directa niindirectamente por una persona o entidad designada con arreglo alpárrafo 11 supra, y después de que los Estados correspondientes hayannotificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos ode autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activosfinancieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antesde la fecha de dicha autorización;Prohibición de viajar

15. Decide que, por un períodoinicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presenteresolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidasnecesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito porellos de las personas designadas por el Comité establecido en virtuddel párrafo 19 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto enel presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en suterritorio de sus propios nacionales;

16. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 supra no se aplicarán:

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de quese trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas lasobligaciones religiosas;

b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;

c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exenciónpromovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en elYemen; y

d) Cuando un Estado determine en cada caso concreto que la entrada o eltránsito son necesarios para promover la paz y la estabilidad en elYemen y ese Estado informe al Comité de su determinación dentro de las48 horas posteriores;

Criterios de designación

17. Decide que las medidasestablecidas en los párrafos 11 y 15 se aplicarán a las personas oentidades designadas por el Comité que participen en actos que amenacenla paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o les presten apoyo;

18. Subraya que los actos a que se hace referencia en el párrafo 17 pueden incluir, entre otros, los siguientes:

a) Obstruir o menoscabar la conclusión con éxito del proceso detransición política, conforme a lo previsto en la Iniciativa del CCG yel Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;

b) Impedir la aplicación de los resultados que figuran en el informefinal de la Conferencia de Diálogo Nacional mediante el recurso a laviolencia o ataques contra infraestructuras esenciales; o

c) Planificar, dirigir o cometer actos que violen las disposicionesaplicables del derecho internacional de los derechos humanos o elderecho internacional humanitario o que constituyan abusos de losderechos humanos en el Yemen;

Comité de Sanciones

19. Decide establecer, deconformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comitédel Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante“el Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes:

a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 11 y15 supra, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación deesas medidas por los Estados Miembros;

b) Recabar y examinar la información relativa a las personas yentidades que pudieran estar realizando los actos descritos en lospárrafos 17 y 18 supra;

c) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 supra;

d) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar laaplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;

e) Presentar dentro de 60 días al Consejo de Seguridad un primerinforme sobre su labor y posteriormente informar al Consejo cuando elComité lo considere necesario;

f) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembrosinteresados, en particular los de la región, incluso invitando a losrepresentantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinarla aplicación de las medidas;

g) Recabar de todos los Estados cualquier información que considereútil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectivalas medidas impuestas;

h) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos deincumplimiento de las medidas establecidas en los párrafos 11 y 15 yadoptar disposiciones apropiadas al respecto;

20. Encomienda al Comité quecoopere con los demás comités de sanciones del Consejo de Seguridad, enparticular con el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y1989 (2011) relativas a Al-Qaida y las personas y entidades asociadas;

21. Solicita al SecretarioGeneral que establezca por un período inicial de 13 meses, en consultacon el Comité, y adopte las disposiciones financieras y de seguridadnecesarias para apoyar su labor, un grupo de hasta cuatro expertos(“Grupo de Expertos”) que actúe bajo la dirección del Comité pararealizar las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presenteresolución, entre otras cosas presentando en cualquier momento alComité información pertinente para la posible designación posterior depersonas y entidades que pudieran estar realizando las actividadesdescritas en los párrafos 17 y 18 supra;

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por losEstados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, lasorganizaciones regionales y demás partes interesadas sobre laaplicación de las medidas establecidas en esta resolución, enparticular sobre incidentes que menoscaben el proceso de transiciónpolítica;

c) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité,información actualizada a más tardar el 25 de junio de 2014, un informeprovisional a más tardar el 25 de septiembre de 2014 y un informe finala más tardar el 25 de febrero de 2015; y

d) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre lalista de personas sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 11 y15 de la presente resolución, en particular mediante el suministro deinformación que facilite su identificación y de información adicionalpara el resumen disponible públicamente de los motivos para lainclusión en la lista;

22. Encomienda al Grupo quecoopere con los demás grupos de expertos establecidos por el Consejo deSeguridad para apoyar la labor de sus comités de sanciones, enparticular con el Equipo Encargado de Prestar apoyo Analítico y Vigilarla Aplicación de las Sanciones establecido en virtud de la resolución1526 (2004);

23. Insta a todas las partes ya todos los Estados Miembros, así como a las organizacionesinternacionales, regionales y subregionales, a que garanticen lacooperación con el Grupo de Expertos e insta también a todos losEstados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de susmiembros y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos ylugares para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

Compromiso de examen

24. Afirma que mantendrá enexamen permanente la situación en el Yemen y que estará dispuesto aexaminar la idoneidad de las medidas establecidas en la presenteresolución, incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensióno el levantamiento de las medidas, según resulte necesario en cualquiermomento en función de los acontecimientos;Asistencia para la reforma económica y el desarrollo en apoyo de la transición

25. Exhorta a los donantes ylas organizaciones regionales a que desembolsen todos los fondosprometidos en la conferencia de donantes celebrada en Riad enseptiembre de 2012 para financiar las prioridades fijadas en el Marcopara la Rendición Mutua de Cuentas acordado en Riad, y alienta a losdonantes que todavía no hayan desembolsado todos los fondos prometidosa que colaboren estrechamente con la Oficina Ejecutiva para determinarlos proyectos prioritarios que necesiten apoyo, teniendo en cuenta lascondiciones de seguridad sobre el terreno;

26. Pone de relieve laimportancia de que el Gobierno de Unidad Nacional adopte medidas paraaplicar las reformas políticas urgentes previstas en el Marco para laRendición Mutua de Cuentas, y alienta a los donantes a que proporcionenasistencia técnica para ayudar a impulsar esas reformas, en particularpor conducto de la Oficina Ejecutiva;

27. Expresa su preocupaciónpor las denuncias de graves abusos de los derechos humanos y actos deviolencia contra los civiles tanto en las provincias del norte como delsur, en particular en la provincia de Al Dhale’e, insta a todas laspartes interesadas a que pongan fin a los conflictos y cumplan lasobligaciones que les incumben con arreglo a las disposicionesaplicables del derecho internacional humanitario y el derecho de losderechos humanos, y destaca la necesidad de que las partes tomen todaslas medidas necesarias para evitar bajas civiles y respetar y protegera la población civil;

28. Alienta a la comunidadinternacional a seguir prestando asistencia humanitaria al Yemen y pideque se financie íntegramente el Plan de Respuesta Estratégica para elYemen de 2014, y a ese respecto solicita a todas las partes del Yemenque faciliten el acceso humanitario sin trabas y en condiciones deseguridad para garantizar la prestación de asistencia a todas laspoblaciones necesitadas, y exhorta a todas las partes a que tomen lasmedidas necesarias para garantizar la seguridad del personal deasistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y de su personalasociado y sus bienes;

29. Condena el aumento delnúmero de ataques perpetrados o patrocinados por Al-Qaida en laPenínsula Arábiga, y expresa su determinación de hacer frente a estaamenaza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho delos derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derechohumanitario, y a ese respecto, por medio del régimen de sancionesadministrado por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y1989 (2011), reitera su disposición a sancionar, dentro de dichorégimen, a más personas, grupos, empresas y entidades que no rompantodos sus vínculos con Al-Qaida y sus grupos afines;

30. Pide que prosigan losesfuerzos nacionales para hacer frente a la amenaza que representantodas las armas, incluidas las armas explosivas y las armas pequeñas yarmas ligeras, para la estabilidad y la seguridad en el Yemen, incluso,entre otras cosas, garantizando la gestión, el almacenamiento y laseguridad eficaces de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras yarmas explosivas, y la recogida o destrucción de los restos explosivosde guerra y las armas y municiones sobrantes, incautadas, sin marcar omantenidas de manera ilícita, y destaca además la importancia deincorporar esos elementos en los programas de reforma del sector de laseguridad;

31. Reconoce los gravesobstáculos económicos, políticos y de seguridad a que se enfrentan losrefugiados y los desplazados internos en el Yemen que desean regresar asus hogares después de años de conflicto, y apoya y alienta losesfuerzos realizados por el Gobierno del Yemen y la comunidadinternacional para facilitar su regreso;

Labor de las Naciones Unidas

32. Solicita al SecretarioGeneral que siga interponiendo sus buenos oficios, observa con apreciola labor del Asesor Especial, Jamal Benomar, destaca la importancia desu estrecha coordinación con los asociados internacionales, incluidosel CCG, el Grupo de Embajadores y otros agentes, a fin de contribuir aléxito de la transición, y a ese respecto, solicita también alSecretario General que siga coordinando la asistencia de la comunidadinternacional para apoyar la transición;

33. Solicita al SecretarioGeneral que siga informando sobre la evolución de la situación en elYemen, en particular sobre la aplicación de los resultados de laConferencia de Diálogo Nacional amplio, cada 60 días;

34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Páginas externas

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