Resolución 340/2014

Canales Privados Con Fines De Lucro Adheridos Al Bacua - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Canales Privados Con Fines De Lucro Adheridos Al Bacua - Procedimiento

Establecese que en aquellos casos en que los canales privados con fines de lucro adheridos al banco audiovisual de contenidos universales argentinos (bacua) emitan contenidos audiovisuales digitales de dicho banco; y que en caracter de contraprestacion opten por la exhibicion de micros institucionales de campañas de bien publico o de servicios, de conformidad con los terminos del punto 3.7 del anexo i del reglamento operativo para la implementacion del banco audiovisual de contenidos universales argentino, deberan proceder de acuerdo con los terminos de la presente resolucion.

Id norma: 230211 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32888

Fecha boletin: 21/05/2014 Fecha sancion: 06/05/2014 Numero de norma 340/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicacion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución Nº 340/2014

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0062248/2013 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Ley Nº 26.522; los Decretos Nº1.148 de fecha 31 de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de2010, Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, Nº 22 de fecha 10 dediciembre de 2011, la Resolución SCP Nº 2 de fecha 9 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DETELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándardenominado ISDB-T —Integrated Services Digital BroadcastingTerrestrial— el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos aser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitalesterrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que asimismo, el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMAARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual seencuentra presidido por el titular de dicha cartera y cuyo objetivo esbrindar asesoramiento para lograr la implementación del SATVD-T.

Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, regulóque la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resultauna actividad social de interés público, en la que el ESTADO NACIONALdebe salvaguardar el derecho a la información, a la participación,preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valoresde la libertad de expresión, considerándola de carácter fundamentalpara el desarrollo sociocultural de la población por el que seexterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que con la aprobación del Decreto Nº 364/10, se declaró de interéspúblico la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE y seampliaron las facultades del referido CONSEJO ASESOR, en cuanto a laelaboración de medidas para la implementación del SATVD-T y laaprobación de la reglamentación operativa y el plan estratégico para laimplementación del sistema antes mencionado.

Que en este sentido, mediante el Acta Aprobatoria Nº 7, de fecha 28 dejunio de 2010, el Presidente del CONSEJO ASESOR aprobó el PLANOPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALESDEL SATVD-T, el cual tiene como objetivos generales por un lado,propiciar el fortalecimiento de la capacitación, producción y difusiónde contenidos audiovisuales, sean artísticos, sociales, deportivos,informativos, didácticos e infantiles, entre otros, que expresen tantola identidad local, como nacional y de la región iberoamericana, en elmarco del SATVD-T y por el otro, colaborar y asistir en el desarrollode las capacidades y habilidades para la producción audiovisual de lasnuevas voces, fomentando la integración cultural, social y económicadel País, en el marco de las políticas públicas diseñadas por el ESTADONACIONAL.

Que el precitado Plan Operativo se implementa a partir de la ejecuciónde Programas de Gestión, entre los que se encuentra el PROGRAMA PARA ELDESARROLLO DE BANCOS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que el desarrollo de la televisión digital promueve la creación denuevos espacios para la difusión de programación local y regional,surgiendo con ello la necesidad de contar con contenidos audiovisualesque permitan integrar dichas grillas, por lo que en la órbita delCONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, ydentro del nombrado Programa se creó el SUBPROGRAMA PARA LAIMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOSUNIVERSALES ARGENTINO, a partir del cual se instituyó el BANCOAUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

Que el artículo 2° del Decreto Nº 835/11, declaró de interés público elBACUA como una base de contenidos audiovisuales con el objeto defomentar el diálogo y la integración cultural y social, tanto a nivellocal, nacional como de la región iberoamericana en el ámbito delcitado CONSEJO ASESOR.

Que asimismo, en el punto g) del artículo 3° del mencionado Decreto, seestableció que  dicho CONSEJO ASESOR coordinará, administrará yentenderá en la implementación y desarrollo del BACUA; mientras que enel punto n) se determinó que tendrá competencia para coordinar,gestionar e implementar conjuntamente con la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la AUTORIDADFEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y con el INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUIDOVISUALES, las medidas vinculadas alfomento y promoción del desarrollo y/o producción de contenidosaudiovisuales digitales con el sector público y privado.

Que el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCOAUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO dispone que, cuando uncanal privado con fines de lucro se adhiera al BACUA y emita contenidosaudiovisuales pertenecientes al acervo de dicho Banco, deberá incluirpara su exhibición conjunta micros institucionales de campañas de bienpúblico o servicios de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LAJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; o bien ofrecer al BACUA produccionessobre las que detenten la titularidad de los derechos de propiedadintelectual.

Que el citado Reglamento indica que la selección y duración de losMICROS será determinado por esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA,clasificando las producciones audiovisuales digitales que integran elBACUA en tres categorías.

Que mediante la Resolución SCP Nº 2/13 se reglamentó el procedimiento para el trámite de contratación de publicidad oficial.

Que atento lo expuesto, deviene necesario, para aquellos casos quecorresponda, establecer la cantidad de segundos de los microsinstitucionales de campañas de bien público o servicios que deben serexhibidos por las señales audiovisuales cuando se emitan contenidosaudiovisuales digitales del BACUA, de conformidad con la categorizaciónde ellas realizada mediante el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LAIMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALESARGENTINO y su duración.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por elartículo 5°, inciso n) del Decreto Nº 864/10 y del Decreto Nº 22/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que en aquellos casos en que los canalesprivados con fines de lucro adheridos al BANCO AUDIOVISUAL DECONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINOS (BACUA) emitan contenidosaudiovisuales digitales de dicho BANCO; y que en carácter decontraprestación opten por la exhibición de micros institucionales decampañas de bien público o de servicios, de conformidad con lostérminos del punto 3.7 del ANEXO I del REGLAMENTO OPERATIVO PARA LAIMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALESARGENTINO, deberán proceder de acuerdo con los términos de la presenteResolución.

ARTICULO 2° — Dispónese que por la emisión de cada capítulo de uncontenido audiovisual digital que integre el acervo del BACUA, loscanales privados con fines de lucro deberán exhibir los micros de bienpúblico o servicios que en cada caso determine esta SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, de conformidad con los parámetros que surgen delAnexo de la presente.

Los micros de bien público o servicios deberán exhibirse en días yhorarios análogos a aquellos en los que hubieran sido proyectados loscontenidos audiovisuales digitales del BACUA.

ARTICULO 3° — A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículoprecedente, el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIONDIGITAL TERRESTRE deberá informar periódicamente a esta SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA la categoría, cantidad de capítulos, duración, asícomo el día y horario de emisión, de los contenidos audiovisualesdigitales que integran su acervo que fueran exhibidos por los canalesprivados con fines de lucro a fin de poder efectivizar los microscorrespondientes ante la señal audiovisual por la cual se hubieranemitido.

ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA instruirá a TELAMS.E., de acuerdo a las necesidades comunicacionales del Poder EjecutivoNacional, para que contrate con los canales privados con fines de lucroadheridos al BACUA que hayan emitido los contenidos audiovisualesdigitales que integran su acervo, sin costo alguno, la exhibición delos micros institucionales de campañas de bien público o de servicios,de conformidad con los términos de la Resolución SCP Nº 2/2013.

ARTICULO 5° — Aquellos canales privados con fines de lucro adheridos alBACUA que hubieran exhibido los contenidos audiovisuales digitales queintegran su acervo, sin la debida compensación establecida en el punto3.7 del ANEXO I del REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DELBANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, deberán emitirlos micros institucionales de campañas de bien público o de serviciosque en cada caso determine esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, deconformidad con los parámetros que surgen del Anexo, en el plazo deCIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la presente.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario deComunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

POR CAPITULO A EMITIRSE

CategoríasDuración26 minutos48 minutosCATEGORIA 1Uno o varios micros de 90 segundos en totalUno o varios micros de 120 segundos en totalCATEGORIA 2Uno o varios micros de 60 segundos en totalUno o varios micros de 90 segundos en totalCATEGORIA 3Uno o varios micros de 30 segundos en totalUno o varios micros de 60 segundos en total

e. 21/05/2014 Nº 32950/14 v. 21/05/2014

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