Decreto/Ley 5758

Convenio Con Paraguay - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Hidrocarburos
Convenio Con Paraguay - Apruebase

Apruébase el convenio para la designación de una comisión mixta que realizará un estudio sobre el aprovechamiento de la energía hidráulica de los saltos del apipé, suscrito en la ciudad de buenos aires el 23 da enero de 19s8, por los plenipotenciarios de la república argentina y de la república del paraguay.

Id norma: 230228 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 18652

Fecha boletin: 27/05/1958 Fecha sancion: 23/04/1958 Numero de norma 5758

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECRETO-LEY N° 5.758.

APRUEBASE EL CONVENIO PARA LA DESIGNACION DE UNA COMISION MIXTA

Buenos Aires, 23 de abril de 1958

VISTO: El convenio por el que designa una Comisión Mixta para el
estudio del aprovechamiento de la energía hidráulica de los Saltos del
Apipé, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 23 de enero de 1958,
por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República
del Paraguay, y

CONSIDERANDO:

Que para que dicho instrumento internacional tenga plena vigencia es
necesario efectuar el canje de esos instrumentos de ratificación.

EI Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder
Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Apruébase el
Convenio para la designación da una Comisión Mixta que realizará un
estudio sobre el aprovechamiento de la energía hidráulica de los Saltos
del Apipé, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 23 da enero de
19S8, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la
República del Paraguay.

Art. 2° — Autorízase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a efectuar el canje de los
instrumentos de ratificación en la ciudad de Buenos Aires y en la fecha
que oportunamente se determine.

Art. 3° — El presente
decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de
la Nación y por los Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Comercio e
Industria, de Aeronáutica e interino de Guerra, y de Marina.

Art. 4° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boieíía Oficial o Imprentas y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Alejandro Ceballos. — Julio C. Cueto Rúa. — Jorge H. Landaburu. — Teodoro Hartung.

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