Resolución 2128/2013

Prorroga De Sanciones Impuestas A La Republica De Liberia Y Mandato Del Grupo De Expertos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Prorroga De Sanciones Impuestas A La Republica De Liberia Y Mandato Del Grupo De Expertos

Prorroga de las sanciones impuestas a la republica de liberia y del mandato del grupo de expertos. reafirma que las medidas establecidas en el parrafo 1 de la resolucion 1532 (2004) combinan en vigor.

Id norma: 230235 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32889

Fecha boletin: 22/05/2014 Fecha sancion: 10/12/2013 Numero de norma 2128/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 247/2014 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 22/05/2014, PAGINA 8.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2128 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7077ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Liberia y Africa Occidental,

Acogiendo con beneplácito losconstantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enerode 2006 en la reconstrucción de Liberia en beneficio de todos losliberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,

Reconociendo la decisiónadoptada el 26 de septiembre de 2013 por el Tribunal Especial paraSierra Leona de confirmar la condena de Charles Taylor por crímenes deguerra y crímenes de lesa humanidad, y reconociendo la disposición delReino Unido a que el Sr. Taylor cumpla allí su condena,

Destacando la necesidad de quese siga avanzando en la reforma del sector de la seguridad en Liberiapara asegurar que el país disponga de fuerzas militares, de policía yde seguridad de las fronteras autosuficientes, capaces, competentes yadecuadamente preparadas para proteger al pueblo liberiano a medida quese vaya reduciendo la presencia de la Misión de las Naciones Unidas enLiberia (UNMIL),

Subrayando que la ordenacióntransparente y efectiva de los recursos naturales es crucial para lapaz y la seguridad sostenibles de Liberia,

Reconociendo que el Gobiernode Liberia ha adoptado medidas importantes para mejorar la ordenación yla protección de los bosques y otros recursos naturales de Liberia,destacando que es preciso adoptar más medidas para proteger y gestionardebidamente los recursos naturales de Liberia, con transparencia yeficacia y de manera que se maximicen los beneficios sociales yeconómicos para las comunidades y se protejan los derechos del puebloliberiano,

Alentando al Gobierno deLiberia a que continúe haciendo progresos aplicando y haciendo cumplirefectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal, así como otras leyesnuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley sobre laIniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas deLiberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenenciade tierras (Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de lasTierras Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras),

Reconociendo lascontribuciones de la UNMIL y la importancia que sigue teniendo paramejorar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecersu autoridad en todo el territorio, particularmente en los centros depoblación, las zonas fronterizas y las regiones de Liberia que producendiamantes, oro, madera y otros recursos naturales,

Alentando al Gobierno deLiberia a que colabore con la UNMlL a fin de aumentar la capacidadinstitucional de la Policía Nacional de Liberia y las autoridadesaduaneras de vigilar de manera efectiva las fronteras y los puertos deentrada y llevar a cabo investigaciones, y destacando en este sentidola importancia de que se apruebe y aplique la Ley de Policía,

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia (S/2013/683),

Acogiendo con beneplácito losesfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la listade expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo deSeguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota dela Presidencia S/2006/997,

Exhortando a todos losdirigentes liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y undiálogo inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollodemocrático de Liberia,

Subrayando su determinación deprestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir lascondiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito lalabor que desarrolla la Comisión de Consolidación de la Paz y atentandoa todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo alGobierno de Liberia en sus esfuerzos,

Subrayando la importancia deque el Gobierno de Liberia y los países vecinos cooperen estrechamenteen lo que respecta a la vigilancia y el control efectivos de susfronteras,

Habiendo determinado que, pesea los importantes progresos realizados, la situación en Liberia sigueconstituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales enla región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma que las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) combinan en vigor;

2. Decide, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:

a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes, establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);

b) Prorrogar las medidas relativas a las armas, establecidasanteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) ymodificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), elpárrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 dela resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010),y modificar los requisitos de notificación correspondientes de lasiguiente manera:

i) Ya no será necesario notificar el envío de equipo no mortífero ni la capacitación conexa;

ii) Recaerá en las autoridades liberianas la responsabilidad primordialde notificar al Comité con al menos cinco días de antelación todo envíode suministros de armas mortíferas y material conexo, y toda prestaciónde asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados conactividades militares u otros ámbitos del sector de la seguridad alGobierno de Liberia a que se hace referencia en el párrafo 2 b) de lapresente resolución;

iii) También podrán ser los Estados Miembros que vayan a prestar laasistencia los que efectúen la notificación correspondiente con arregloal párrafo 2 b) en consulta con el Gobierno de Liberia;

iv) Las notificaciones deberán contener toda la información pertinente,incluidos el propósito, el usuario final, las especificaciones técnicasy la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor,la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario delos envíos;

3. Encarga al Comité queexamine, en un plazo de 90 días, todas las personas y entidades sujetasa las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004)y el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y suprima, caso por casolos nombres de todos aquellos que ya no satisfagan los criterios deinclusión en la lista especificados en esas medidas, teniendodebidamente en cuenta las opiniones del Gobierno de Liberia;

4. Decide además examinar,seis meses después de la aprobación de la presente resolución, todaslas medidas indicadas más arriba con miras a modificar o levantar, ensu totalidad o en parte, las medidas del régimen de sanciones quedependen de los progresos que realice Liberia en el cumplimiento de lascondiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin aesas medidas;

5. Decide prorrogar el mandatodel Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 9 de laresolución 1903 (2009) por un período de 12 meses a partir de la fechade aprobación de la presente resolución para que realice las tareassiguientes, en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y elGrupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire:

a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia yen los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informede mitad de período y un informe final sobre la aplicación y lasposibles violaciones de las medidas relativas a las armas, en su formaenmendada en la resolución 1903 (2009), incluidas las diversas fuentesde financiación del comercio ilícito de armas, sobre los progresos enlos sectores jurídico y de la seguridad respecto de la capacidad delGobierno de Liberia de supervisar y controlar con eficacia lascuestiones relativas a las armas y las fronteras, y sobre los progresosdel Gobierno de Liberia para satisfacer los requisitos de notificación;

b) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, uninforme de mitad de período, a más tardar el 1 de junio de 2014, y uninforme final, a más tardar el 1 de diciembre de 2014, sobre todas lascuestiones indicadas en este párrafo, y proporcionar actualizacionesoficiosas al Comité, cuando proceda, antes de dichas fechas;

c) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, enparticular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire reestablecidoen virtud del párrafo 13 de la resolución 1980 (2011);

6. Solicita al SecretarioGeneral que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos, teniendo debidamenteen cuenta la reducción de mandato del Grupo, que estará compuesto pordos miembros, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridadnecesarias para apoyar la labor del Grupo;

7. Exhorta a todos los Estadosy al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo deExpertos en todos los aspectos de su mandato;

8. Recuerda que laresponsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentrodel territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinoscorresponde a las autoridades gubernamentales competentes deconformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económicade los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y lasArmas Ligeras, de 2006;

9. Solicita al Gobierno deLiberia que lleve a cabo una evaluación basada, en las necesidades, conla asistencia de la UNMIL y otros agentes pertinentes, para cualquieradquisición de armas en el futuro, y que vele por que las armasadquiridas sean las estrictamente necesarias para las operaciones deseguridad de los organismos gubernamentales;

10. Alienta a los Gobiernos deLiberia, Sierra Leona, Côte d’Ivoire y Guinea a que, en el marco de laUnión del Río Mano, intensifiquen la coordinación y el intercambio deinformación en lo que respecta a las amenazas transfronterizas para lapaz y la seguridad, así como al tráfico ilícito de armas, tanto a nivelpolítico como operacional;

11. Exhorta al Gobierno deLiberia a que acelere la aprobación y aplicación de leyes adecuadas y aque adopte otras medidas con el fin de establecer el marco jurídiconecesario para combatir el tráfico ilícito de armas y municiones;

12. Alienta a la comunidadinternacional, incluidas las entidades pertinentes de las NacionesUnidas, a apoyar las iniciativas de reforma del Gobierno de Liberiadirigidas a asegurar que los recursos naturales contribuyan a la paz,la seguridad y el desarrollo;

13. Alienta al Gobierno deLiberia a cooperar activamente con el Proceso de Kimberley, cumplir losrequisitos mínimos del Sistema de Certificación del Proceso deKimberley y aplicar las recomendaciones formuladas durante la visita deexamen entre pares del Proceso de Kimberley de 2013, y alienta a losGobiernos de Liberia, Côte d’Ivoire, Guinea y Sierra Leona a seguirtrabajando en el marco del Proceso de Kimberley con el fin de crear unenfoque regional para mejorar el control de los diamantes en la cuencadel Río Mano;

14. Reafirma la necesidad deque la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoirecoordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonaspróximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para contribuir ala seguridad subregional;

15. Reafirma la necesidad deque el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y laUNMIL cooperen estrechamente e intercambien información con los gruposde expertos correspondientes de los Comités de sanciones del Consejo deSeguridad;

16. Manifiesta la importanciade que la UNMIL, siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, alComité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y en suszonas de despliegue, y, sin perjuicio de su mandato, siga llevando acabo las tareas que se le encomendaron en resoluciones anteriores,incluida la resolución 1683 (2006);

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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